La reclamación económico-administrativa se regula en la Ley General Tributaria, y su reglamento de desarrollo. En un post anterior te explicábamos las fases del procedimiento de comprobación limitada llevado a cabo por la Agencia Tributaria. Ahora te explicamos la forma de atacar la liquidación provisional que dicta la Agencia Tributaria en el seno de este procedimiento administrativo.
Se trata de un recurso, que obligatoriamente ha de formular el contribuyente para defenderse contra liquidaciones o actos de la Administración Tributaria, una vez finalizada la vía administrativa y antes de la vía judicial o contenciosa.
Su formulación debe llevarse a cabo ante el mismo órgano que dictó el acto o liquidación, si bien el procedimiento se lleva a cabo ante los Tribunales Económico-Administrativos centrales (TEAC), periféricos (TEAR) o locales (TEAL).
Recurre un acto firme y ejecutable, por lo tanto, no paraliza la liquidación provisional calculada por parte de la administración. Sí paraliza la sanción de forma automática, que deberá esperar, para ser firme y exigible, que se haya dictado fallo o resolución por parte del Tribunal Económico-Administrativo.
También puede utilizarse la reclamación económico-administrativa para recurrir actos presuntos, como pudiera ser el silencio administrativo que tiene lugar en el seno de un procedimiento iniciado a instancia de parte.
La reclamación económico-administrativa suele utilizarse, para recurrir liquidaciones provisionales firmes en vía administrativa, derivadas de procedimientos de comprobación o inspección, o bien resoluciones desestimatorias, expresas o presuntas, de recursos de reposición, formulados contra dichas liquidaciones.
El contribuyente puede elegir si atacar la liquidación provisional, directamente, a través de la reclamación económico-administrativa, o bien a través de un recurso de reposición previo y potestativo, es decir, voluntario. Sin embargo, mientras que la reclamación económico-administrativa la resuelve un Tribunal independiente a la Administración Tributaria, el recurso de reposición lo resuelve la propia administración. Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa nunca pueden interponerse de forma simultanea. No obstante, sí es posible atacar la liquidación, primeramente mediante un recurso de reposición, y posteriormente, si la resolución de este es desestimatoria, entonces formular la reclamación económico-administrativa.
El plazo para interponer ambos recursos es de un mes desde la recepción de la liquidación o el acto, expreso o presunto.
A la reclamación económico-administrativa sigue el recurso contencioso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y es totalmente obligatoria si se quiere acceder a la vía judicial.
Los tribunales económico-administrativos son independientes de la Administración Tributaria, por lo que gozan de cierta imparcialidad, aunque se trata en definitiva, de un órgano administrativo, no judicial. Esta independencia beneficia en ocasiones al contribuyente en casos de errores de cálculo en liquidaciones administrativas, llevados a cabo por parte de la administración.
El Tribunal Económico Administrativo Central goza de supremacía frente al resto de Tribunales económico-administrativos, y además sus “opiniones” constituyen criterios de obligado cumplimiento para la Administración Tributaria. Estas “opiniones” no tienen la consideración de jurisprudencia, pero sí de doctrina administrativa, por lo que el TEAC puede considerarse como el órgano administrativo supremo, en materia fiscal. Conoce de asuntos en única y segunda instancia, dependiendo de la cuantía y naturaleza de las reclamaciones.
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