Civil y Mercantil

ABOGADOS MERCANTILISTAS: asesoramiento mercantil adaptado a LAS NECESIDADES DE TU EMPRESA

Todo empresario debe contar con el asesoramiento de abogados mercantilistas, adaptado a las necesidades de su empresa. Preguntas Frecuentes FAQ:

“Las relaciones económicas de la empresa están sometidas – cada vez más intensamente – a un conjunto de normas jurídicas, cuya aplicación y observancia requiere un asesoramiento experto y eficiente”
“Las relaciones económicas de la empresa están sometidas – cada vez más intensamente – a un conjunto de normas jurídicas, cuya aplicación y observancia requiere un asesoramiento experto y eficiente”
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Pascual Pérez Ocaña
Abogado Experto en Civil y Mercantil, Bufete Pérez Ocaña
Cuenta con el asesoramiento de abogados mercantilistas expertos.
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Abogados Mercantilistas: Nuestros servicios de asesoramiento Mercantil y Civil

Constitución y administración de empresas

Somos abogados mercantilistas nos encargamos de que todos los actos societarios cumplan las exigencias legales

Nuestro Bufete hará un estudio integral de tu proyecto de negocio, incluido el aspecto fiscal. Te brindaremos todos los instrumentos necesarios para que puedas iniciar tu actividad sin riesgos de ningún tipo. Redactaremos los estatutos de la sociedad plenamente adaptados a la Ley de sociedades de capital, introduciendo en ellos todas las menciones y características que exija el tipo de negocio de tu empresa. También adaptaremos los estatutos de tu sociedad aquellas otras características que, en sentido estrictamente societario (reparto de dividendos, quórums para la adopción de acuerdos etc.), sean interesantes para ti.

Debes procurar que todos los actos de tu empresa, constituida como sociedad mercantil, respeten y se adecuen a las normas reguladoras del régimen jurídico de las sociedades de capital. Para ello, lo mejor es contar con un Letrado asesor que asista a las reuniones de los órganos sociales (Junta General de socios, Consejo de administración etc.) y redacte las actas y las certificaciones de los acuerdos sociales, plenamente ajustadas a lo que dispone la legislación en vigor. En definitiva, que cuide de que todos los actos societarios cumplan las exigencias legales.

Es también conveniente que recibas información periódica – correcta e inteligiblemente explicada – de cualquier modificación legal que afecte a tu sociedad y/o al negocio que constituye su actividad.

Relaciones con clientes y proveedores

Somos abogados mercantilistas y nos encargamos de que todos los actos societarios cumplan las exigencias Aseguramos la ejecución de los acuerdos y las obligaciones contractuales derivadas

Los abogados mercantilistas de nuestro Bufete, redactarán los modelos de documentos básicos, para regular los aspectos generales de las relaciones de tu empresa con clientes y proveedores.

Para ello analizaremos el contenido de tales relaciones, de tal manera que podamos trasladar a los documentos contractuales la mayoría de las hipótesis que puedan presentarse en la ejecución de los acuerdos, y así se evitará que puedan quedar sin regular aspectos susceptibles de originar litigios posteriores. Incluso, cuando la relación con los clientes sea continuada, es conveniente que el contrato marco de suministro, que es de tracto sucesivo, sea redactado por un profesional.

El asesoramiento mercantil en la contratación empresarial no termina con la mera redacción de los documentos, sino que nuestros abogados mercantiles permanecerán siempre pendientes de la ejecución de las obligaciones derivadas de los contratos suscritos por tu empresa. En cualquier momento, tendrás contacto, personal o virtual, con un abogado del Bufete para cualquier duda que presente un caso concreto. Solucionaremos los posibles conflictos que puedan surgir.

Control preventivo a la Administración de la sociedad

Velamos por la buena fe y responsabilidad debida de los Administradores sociales

Nuestro Bufete, gracias a la experiencia de nuestros abogados mercantilistas, te ofrece un asesoramiento mercantil preventivo, que supone la aplicación de un filtro a todos los actos de gestión del administrador o administradores de tu sociedad y a la documentación en que se formalizan dichos actos. De tal manera que la conducta de los administradores se ajuste a los deberes generales de diligencia y lealtad, que la Ley de Sociedades de capital exige.

Así, ajustando la conducta de los administradores a la buena fe y evitando las situaciones de conflicto de intereses, se eliminarán todas aquellas circunstancias que puedan originar responsabilidad en el administrador y/o administradores de la sociedad.

Sin ánimo de ser exhaustivo hay muchas obligaciones del administrador de las que, en caso de incumplimiento, puede derivarse responsabilidad. Entre ellas:

Desatender o no llevar ningún tipo de contabilidad
No formular en plazo y forma las Cuentas Anuales y/o no depositarlas en el Registro Mercantil
No convocar las preceptivas Juntas Generales de socios
No disolver y liquidar la sociedad cuando exista una causa de disolución
No solicitar judicialmente el concurso de acreedores en los dos meses siguientes al estado de insolvencia de la sociedad

Estas y otras obligaciones, cuando son incumplidas, generan responsabilidad directa del administrador o administradores no solo frente los socios, sino también frente a los acreedores. La Ley de Sociedades de Capital establece y regula las acciones judiciales para exigir la responsabilidad a los administradores.

Concurso de acreedores

Proponemos la mejor salida sin riesgos jurídicos para el empresario

Nuestro Bufete tiene la especialización y experiencia derivadas del conocimiento y los éxitos logrados en importantes concursos de acreedores. Podemos analizar la situación concreta de tu empresa y ofrecerte un asesoramiento mercantil proponiéndote la mejor salida sin riesgos jurídicos para ti.

Te damos unas breves ideas al respecto:

En los supuestos de crisis económica coyuntural, debe intentarse lo que ha venido a denominar el “preconcurso”. Esta figura, regulada en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, permite que el empresario, en situación de crisis económica, pueda disponer de un plazo para renegociar la deuda con sus acreedores y alcanzar un nuevo acuerdo de financiación.

Esta posibilidad tiene un plazo de tres meses y, en el caso, de que el acuerdo con los acreedores no se consiga, el empresario tiene un nuevo plazo de un mes para promover el concurso de acreedores.

Se trata de unas negociaciones de carácter extrajudicial. El Juzgado no interviene, para nada, durante estos cuatro meses.

Incluso puede solicitarse la suspensión de las ejecuciones sobre determinados bienes. La suspensión de las ejecuciones, hay que solicitarla en los Juzgados en los que se estén tramitando, aportando la resolución del “preconcurso” de la empresa.

Por otra parte, la situación de “preconcurso” impide que cualquier acreedor pueda obtener la declaración de concurso. Cualquier petición, en este sentido, queda en suspenso durante la fase de “preconcurso”.

Existe la posibilidad de que el empresario solicite el carácter reservado del “preconcurso”, para conseguir que su imagen no quede dañada por la situación de crisis económica.

Transcurridos los tres meses del plazo sin que se logre el acuerdo con los acreedores, el empresario, en el plazo de un mes, deberá solicitar la declaración de concurso.

No debe utilizarse, en ningún caso, el “preconcurso” como un plazo de tiempo con la única finalidad de dilatar el concurso, porque, en tal caso, si se acreditara el ánimo exclusivamente dilatorio y se agrava la situación de insolvencia, el administrador o administradores podrían ser personalmente responsables.

Si no se alcanza el acuerdo con los acreedores, se insta el concurso de acreedores voluntario. En este procedimiento – en que intervienen administradores concursales designados por el Juzgado – el empresario debe hacer un análisis riguroso para determinar la naturaleza de la situación de crisis de su empresa y – si es posible – reflotar la misma, en cuyo caso puede proponer un convenio a los acreedores para alcanzar un acuerdo sobre el pago de sus deudas con una espera (aplazamiento de pago) y/o una quita (reducción del importe de la deuda).

Si se considera que no resulta posible reflotar la empresa, se procederá a la liquidación de la misma en el seno del procedimiento concursal.

REESTRUCTURACIONES societarias

Transformamos tu negocio a la forma societaria que mejor se adapte a tus intereses

Nuestro Bufete cuenta con amplia experiencia en la ejecución de todas las modalidades de reestructuración societaria: transformaciones, fusiones, escisiones, cesión global de activo y pasivo.

Te trasladamos unas muy breves ideas al respecto.

Las sociedades son todas transformables. Mediante la transformación una sociedad modifica el tipo social que ostenta. Entre otros casos, una sociedad limitada puede convertirse en anónima y viceversa, una sociedad civil puede transformarse en sociedad mercantil, adquiriendo cualquiera de los tipos legales de estas sociedades, una sociedad cooperativa puede transformarse en sociedad mercantil y viceversa.

La fusión propia o pura consiste en unir dos o más empresas separadas en una, de tal manera que se produce la disolución de las dos o más empresas que se fusionan y se crea una empresa totalmente nueva. Los socios de las empresas fusionadas reciben sólo nuevas acciones o participaciones sociales de la empresa nueva.

En cambio, la fusión impropia o fusión por absorción, consiste en que una sociedad absorbe a otra, con todo su activo y pasivo. La sociedad absorbida se disuelve. Llevar a cabo un proceso de fusión societaria puede suponer una importante reducción de costes y ello permite obtener ventajas competitivas. Sobre todo, cuando se trata de empresas integradas en el mismo sector, porque se incrementa la penetración en el mercado y se reduce la competencia.

El proceso inverso es la escisión. Es una necesidad que, a veces, surge como consecuencia del crecimiento y desarrollo de las empresas. Con la escisión se persigue conseguir un control más eficaz de las sociedades por medio de la descentralización de sus actividades, lo que brinda más eficacia.

La escisión puede ser pura, que es cuando una sociedad se extingue y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social, en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación. La primera es la sociedad escindente y la segunda o segundas las escindidas.

La escisión es parcial cuando la escindente no se extingue y aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

La cesión global de activo y pasivo supone la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad a uno o más cesionarios y su régimen jurídico, junto con la transformación, la fusión y la escisión se regulan en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

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