Compliance

Confeccionamos el plan de cumplimiento para tu empresa. gestionamos crisis de compliance.

Expertos en implantación de programas de cumplimiento para empresas. Preguntas Frecuentes (FAQ):

Cada vez un mayor número de empresas siente interés por este área del derecho del cumplimiento corporativo, con el fin de evitar a tiempo las posibles responsabilidades penales y administrativas en que pueden incurrir administradores y trabajadores.
Cada vez un mayor número de empresas siente interés por este área del derecho del cumplimiento corporativo, con el fin de evitar a tiempo las posibles responsabilidades penales y administrativas en que pueden incurrir administradores y trabajadores.
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Raúl Pérez Chups
Abogado Experto en Compliance, Bufete Pérez Ocaña
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Expertos en Penal Económico

Responsabilidad Penal de las Empresas

Para evitar los delitos de los que tu empresa puede ser penalmente responsable, debes planificar los riesgos, adoptar protocolos de actuación y vigilar su cumplimiento. Los delitos tipificados en el Codigo Penal son numerosos y pueden afectarte en algún momento de tu actividad. Lo deseable es que el «compliance officer » nombrado por la empresa actúe dentro de sus funciones de prevención, pero en caso de que la crisis ya se haya producido, entonces necesitarás llevar a cabo un control de la información ( comité de compliance ) una vez tengas conocimiento de la irregularidad en sí. El Consejo de Administración de la empresa también debe participar activamente tanto en la crisis, como en la prevención de los ilicitos penales en el ámbito de la empresa.

Sabías que cuando la empresa omite sus deberes de supervisión, vigilancia y control de su plantilla de trabajadores, y un empleado comete un delito actuando bajo las instrucciones y en beneficio de la empresa, es posible que la empresa sea penalmente responsable. Tampoco es posible el acceso total y libre por parte del empresario, al ordenador o dispositivos del empleado, por mucho que dichos instrumentos sean propiedad de la empresa. Los correos electrónicos de los empleados están protegidos por el derecho al honor y la intimidad, y no cabe acceder a ellos sin el previo aviso y consentimiento de estas personas, aunque formen parte de una cuenta dominio de la empresa.

Por todo ello, es muy útil la confección del mapa de riesgos, códigos de conducta y reglamentos de prevención, formación del personal, creación de órganos: » compliance officer «, declaración de cumplimientoestablecer un canal de denuncias, entre otras medidas recomendables. 

Defensa de la competencia

Competencia desleal y expedientes sancionadores

Las posiciones dominantes suelen ser en ocasiones el punto de mira, e incluso generar abusos, por lo que un asesoramiento eficaz puede ahorrar problemas y dinero. Algunas prácticas de abuso pueden ser: imponer precios no equitativos, negarse de forma injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de serviciossubordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones que no guardan relación con el contrato. Es muy posible, que sencillos acuerdos comerciales puedan restringir la competencia, o incluso ser anticompetitivos, por lo que se hace esencial analizar previamente estos pactos y tomar medidas a tiempo.  

Existen muchas formas de competir deslealmente: dumping, dependencia económica, explotación de la reputación ajenapero todas ellas son prácticas económicas contrarias a la buena fe comercial utilizadas para obtener una ventaja sobre los competidores. Por ejemplo, un cartel, es un acuerdo entre varias empresas competidoras en un mismo mercado, cuyo fin es acabar con otros competidores, creando una situación de monopolio fuera de la regulación normal del mercado. 

En el caso de tener que actuar ante un expediente de la CNMC, es de vital importancia ponerse rápidamente en manos de un buen gabinete jurídico especializado en esta materia para evitar cuantiosas sanciones económicas. En estos casos la experiencia en la materia debe ser prioritario en la búsqueda del interlocutor adecuado. 

Protección de datos

Cómo cumplir con la protección de datos

No creemos en las fórmulas rápidas y estandarizadas en este campo, ya que, lo que vale para una empresa (e-commerce) no siempre vale para otra ( restauración ). Dependerá, así, de la actividad de tu empresa; pero en cualquier caso deberás valorar:  

ANALISIS DE RIESGOS – REGISTRO DE ACTIVIDADES DEL TRATAMIENTO – MEDIDAS DE SEGURIDAD – EVALUACION DE IMPACTO – DELEGADO PROTECCION DE DATOS

Podemos anticiparte también algunas medidas importantes que deberás adoptar:

  • Realiza una auditoría de los datos a que tiene acceso tu empresa cada cierto tiempo. 
  • Vela por el cumplimiento de la normativa vigente en protección de datos en tu empresa y fuera de ella ( clientes / proveedores ). 
  • Informa siempre los titulares del tratamiento que vas a llevar a cabo sobre sus datos y con qué finalidad. 
  • Informa igualmente de tu política de privacidad, de la normativa vigente y de los derechos como afectado 
  • Inserta cláusula adecuadas a la protección de datos en cada documento corporativo, e-mail o contrato que elabores. 
  • Recaba solo los datos necesarios y siempre solicita los consentimientos expresos, oportunos para cada fin concreto.  
  • Nunca lleves a cabo cesiones no consentidas por parte del titular.  
  • Documenta, organiza y archiva todos los datos de acuerdo con la normativa vigente.  
  • Destrúyelos cuando establezca la normativa, según la materia, o cuando la finalidad para la que se recabó el dato ya no se encuentre vigente. 
  • Identifica las transferencias internacionales de datos y adopta medidas para que cumplan con la normativa. 
  • Identifica los datos especialmente sensibles o de menores de edad y trátalos como establece la norma, garantizando siempre su especial salvaguarda y protección. 
  • Procura contar con un delegado de protección de datos en caso de necesitarlo o estar obligado a ello. 

 

¿Cuáles son los principios básicos en protección de datos? 

Te enunciamos algunos de los principio básicos según el RGPD, en materia de protección de datos. 

  • Los datos personales deben ser tratados de forma lícita, leal y transparente. 
  • Los datos personales deben ser recogidos con fines determinados explícitos y legítimos. 
  • Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con el tratamiento. 
  • Los datos personales deben ser exactos y estar siempre actualizados. 
  • Los datos personales deben mantenerse de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento. 
  • Los datos personales deben ser tratados de tal manera que se garantice su seguridad. 

 

¿A qué sanciones se puede enfrentar mi empresa en caso de no cumplir con la norma? 

Básicamente se llegan a establecer hasta unas sanciones que pueden llegar a los 20 millones de euros o un 4% del volumen de negocios total anualsiendo la elegida entre ambas opciones la más gravosa para la empresa. La Agencia Española de Protección de Datos es la entidad que vela por el cumplimiento normativo e impone estas sanciones. 

Blanqueo de Capitales

Obligaciones y normativa en materia de Blanqueo de Capitales

La normativa ha clasificado algunas actividades como susceptibles de ser utilizadas por los “blanqueadores” y se les impone ciertas obligaciones. Son sujetos obligados: el sistema financiero, las compañías de seguros, incluidos sus intermediarios, el sector inmobiliario, los asesores fiscales, los abogados mercantilistas, las fundaciones, determinados comerciantes (joyerías, anticuarios, galerías de arte, entre otros). 

Si su empresa tiene menos de 10 empleados y factura menos de dos millones de euros al año está igualmente obligado a cumplir la ley, pero con unos formalismos reducidos. No tiene que comunicar nombramientos, realizar comunicaciones sistemáticas, pasar auditorías ni tener un plan de formación continuada para sus trabajadores.  

Nombrar un representante ante el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales)identificar y conocer tus clientes y sus actividades, poder acreditar estas obligaciones conservando y recabando información y documentación sobre el origen de ciertos pagos y operaciones, comunicar al SEPBLAC cualquier actividad sospechosa, formar al personal para que conozcan sus obligaciones y sepan identificar operaciones sospechosas, disponer de un protocolo de actuación, pasar auditorías periódicas para verificar el cumplimiento, entre otras medidas. 

Prevención de riesgos laborales

Formación y prevención en Riesgos Laborales

Todas las empresas deben cumplir con la normativa de PRL. Sin embargo, dependiendo del número de trabajadores y sector de actividad ( CNAE ), será obligatoria o no la asunción de la prevención por parte de un técnico externo ( servicios de prevención ajeno ) o bien propio de la empresa.  

No es obligatorio para ciertas empresas contar con una auditoría, dependerá del número de trabajadores y de la actividad. No obstante, la auditoría es de gran utilidad para valorar la eficacia del modelo, detectar las deficiencias en esta materia, y adoptar las medidas necesarias para superarlas. 

Identificar los riesgos, estimar su severidad y probabilidad, adoptar las medidas necesarias para informar y formar con el fin de minimizarlos, elaborar un manual, revisar y actualizar anualmenteentre otras medidas obligatorias, deben ser tenidas en cuenta por toda empresa. 

Las sanciones en este campo también pueden ser cuantiosas, y abarcan un amplio abanico que puede oscilar entre los 40 euros y 819.780 euros, dependiendo siempre de la gravedad de los hechos.

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