Confeccionamos el plan de cumplimiento para tu empresa. gestionamos crisis de compliance.
Para evitar los delitos de los que tu empresa puede ser penalmente responsable, debes planificar los riesgos, adoptar protocolos de actuación y vigilar su cumplimiento. Los delitos tipificados en el Codigo Penal son numerosos y pueden afectarte en algún momento de tu actividad. Lo deseable es que el «compliance officer » nombrado por la empresa actúe dentro de sus funciones de prevención, pero en caso de que la crisis ya se haya producido, entonces necesitarás llevar a cabo un control de la información ( comité de compliance ) una vez tengas conocimiento de la irregularidad en sí. El Consejo de Administración de la empresa también debe participar activamente tanto en la crisis, como en la prevención de los ilicitos penales en el ámbito de la empresa.
Sabías que cuando la empresa omite sus deberes de supervisión, vigilancia y control de su plantilla de trabajadores, y un empleado comete un delito actuando bajo las instrucciones y en beneficio de la empresa, es posible que la empresa sea penalmente responsable. Tampoco es posible el acceso total y libre por parte del empresario, al ordenador o dispositivos del empleado, por mucho que dichos instrumentos sean propiedad de la empresa. Los correos electrónicos de los empleados están protegidos por el derecho al honor y la intimidad, y no cabe acceder a ellos sin el previo aviso y consentimiento de estas personas, aunque formen parte de una cuenta dominio de la empresa.
Por todo ello, es muy útil la confección del mapa de riesgos, códigos de conducta y reglamentos de prevención, formación del personal, creación de órganos: » compliance officer «, declaración de cumplimiento, establecer un canal de denuncias, entre otras medidas recomendables.
Las posiciones dominantes suelen ser en ocasiones el punto de mira, e incluso generar abusos, por lo que un asesoramiento eficaz puede ahorrar problemas y dinero. Algunas prácticas de abuso pueden ser: imponer precios no equitativos, negarse de forma injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios, subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones que no guardan relación con el contrato. Es muy posible, que sencillos acuerdos comerciales puedan restringir la competencia, o incluso ser anticompetitivos, por lo que se hace esencial analizar previamente estos pactos y tomar medidas a tiempo.
Existen muchas formas de competir deslealmente: dumping, dependencia económica, explotación de la reputación ajena, pero todas ellas son prácticas económicas contrarias a la buena fe comercial utilizadas para obtener una ventaja sobre los competidores. Por ejemplo, un cartel, es un acuerdo entre varias empresas competidoras en un mismo mercado, cuyo fin es acabar con otros competidores, creando una situación de monopolio fuera de la regulación normal del mercado.
En el caso de tener que actuar ante un expediente de la CNMC, es de vital importancia ponerse rápidamente en manos de un buen gabinete jurídico especializado en esta materia para evitar cuantiosas sanciones económicas. En estos casos la experiencia en la materia debe ser prioritario en la búsqueda del interlocutor adecuado.
No creemos en las fórmulas rápidas y estandarizadas en este campo, ya que, lo que vale para una empresa (e-commerce) no siempre vale para otra ( restauración ). Dependerá, así, de la actividad de tu empresa; pero en cualquier caso deberás valorar:
ANALISIS DE RIESGOS – REGISTRO DE ACTIVIDADES DEL TRATAMIENTO – MEDIDAS DE SEGURIDAD – EVALUACION DE IMPACTO – DELEGADO PROTECCION DE DATOS
Podemos anticiparte también algunas medidas importantes que deberás adoptar:
¿Cuáles son los principios básicos en protección de datos?
Te enunciamos algunos de los principio básicos según el RGPD, en materia de protección de datos.
¿A qué sanciones se puede enfrentar mi empresa en caso de no cumplir con la norma?
Básicamente, se llegan a establecer hasta unas sanciones que pueden llegar a los 20 millones de euros o un 4% del volumen de negocios total anual, siendo la elegida entre ambas opciones la más gravosa para la empresa. La Agencia Española de Protección de Datos es la entidad que vela por el cumplimiento normativo e impone estas sanciones.
La normativa ha clasificado algunas actividades como susceptibles de ser utilizadas por los “blanqueadores” y se les impone ciertas obligaciones. Son sujetos obligados: el sistema financiero, las compañías de seguros, incluidos sus intermediarios, el sector inmobiliario, los asesores fiscales, los abogados mercantilistas, las fundaciones, determinados comerciantes (joyerías, anticuarios, galerías de arte, entre otros).
Si su empresa tiene menos de 10 empleados y factura menos de dos millones de euros al año está igualmente obligado a cumplir la ley, pero con unos formalismos reducidos. No tiene que comunicar nombramientos, realizar comunicaciones sistemáticas, pasar auditorías ni tener un plan de formación continuada para sus trabajadores.
Nombrar un representante ante el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales), identificar y conocer tus clientes y sus actividades, poder acreditar estas obligaciones conservando y recabando información y documentación sobre el origen de ciertos pagos y operaciones, comunicar al SEPBLAC cualquier actividad sospechosa, formar al personal para que conozcan sus obligaciones y sepan identificar operaciones sospechosas, disponer de un protocolo de actuación, pasar auditorías periódicas para verificar el cumplimiento, entre otras medidas.
Todas las empresas deben cumplir con la normativa de PRL. Sin embargo, dependiendo del número de trabajadores y sector de actividad ( CNAE ), será obligatoria o no la asunción de la prevención por parte de un técnico externo ( servicios de prevención ajeno ) o bien propio de la empresa.
No es obligatorio para ciertas empresas contar con una auditoría, dependerá del número de trabajadores y de la actividad. No obstante, la auditoría es de gran utilidad para valorar la eficacia del modelo, detectar las deficiencias en esta materia, y adoptar las medidas necesarias para superarlas.
Identificar los riesgos, estimar su severidad y probabilidad, adoptar las medidas necesarias para informar y formar con el fin de minimizarlos, elaborar un manual, revisar y actualizar anualmente, entre otras medidas obligatorias, deben ser tenidas en cuenta por toda empresa.
Las sanciones en este campo también pueden ser cuantiosas, y abarcan un amplio abanico que puede oscilar entre los 40 euros y 819.780 euros, dependiendo siempre de la gravedad de los hechos.
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INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
RESPONSABLE: Bufete Pérez Ocaña. Bufete de Abogados en Madrid. FINALIDAD: Gestión administrativa. Gestión contable y fiscal. Gestión estadística. LEGITIMACIÓN: Legitimación por ejecución de un contrato o interes legítimo. DESTINATARIOS: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal, se comunicarán a encargados del tratamiento indicados. DERECHOS: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.