Hacienda y tu cuenta bancaria. La Agencia Tributaria tiene herramientas muy potentes para controlar los movimientos económicos de los contribuyentes, pero también hay límites legales que protegen tus derechos. En este artículo te explicamos qué puede ver Hacienda en tu cuenta bancaria, en qué casos puede acceder a tu saldo o movimientos.
¿Tiene Hacienda acceso a tus cuentas bancarias?
Sí, pero no de forma directa y permanente. La Agencia Tributaria no puede «entrar» en tu cuenta bancaria como si fuera un usuario más. Sin embargo, gracias a la normativa vigente, las entidades bancarias están obligadas a colaborar con Hacienda y proporcionarle la siguiente información:
- Titulares de cuentas bancarias
- Saldos a 31 de diciembre
- Movimientos relevantes
- Rendimientos de cuentas y depósitos
Esto forma parte del modelo 196 y otras declaraciones informativas que los bancos presentan de forma periódica. De hecho se dice muy a manudo que Hacienda tiene mucha información; pero la mayor parte de ella es la que los propios ciudadanos y contribuyentes le entregamos.
¿En qué casos puede Hacienda revisar tus movimientos?
Además de esta información, que las entidades financieras tienen obligación de suministrar periódicamente a Hacienda, la Agencia Tributaria puede solicitar a tu banco el acceso detallado a tus movimientos siempre que:
- Exista un procedimiento de inspección o comprobación contra ti.
- Existan indicios de fraude fiscal o ingresos no declarados.
- Hagas movimientos de dinero inusuales o ilegales (ingresos en metálico superiores a 3.000 €, etc).
- Hayas recibido transferencias del extranjero que despierten dudas o sospechas.
- Haya discrepancias entre tus declaraciones y tus movimientos bancarios.
Hasta aquí, un breve resumen de cómo son las cosas. Ahora vamos a profundizar para facilitarte una valiosa información técnica:
Obtención de información bancaria (LGT art. 93.3)
El incumplimiento de los deberes de información no puede ampararse en el secreto bancario. Por tal razón, las personas o entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio están también obligadas a proporcionar a la Administración datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas o financieras. Sin embargo, en función de la naturaleza de esta información, se establecen algunas reglas especiales acerca de los requerimientos individualizados dirigidos a obtenerla:
- Tales requerimientos deben realizarse en el ejercicio de funciones de inspección o recaudación, sin que sea necesario notificar dicho requerimiento al obligado tributario al que se refiere la información requerida.
- Para efectuar este tipo de requerimientos, es necesaria la autorización del órgano administrativo competente o el consentimiento del obligado tributario.
- Los requerimientos deben precisar los datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate, o bien las operaciones objeto de investigación, los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados y el período de tiempo al que se refieren.
La investigación realizada de acuerdo con lo expuesto puede afectar al origen y destino de los movimientos o de los cheques u otras órdenes de pago, pero en estos casos no puede exceder de la identificación de las personas y de las cuentas en las que se encuentre dicho origen y destino.
Con relación a la información que han de recabar las entidades de crédito, quienes les entreguen fondos, bienes o valores en forma de depósitos u otras análogas, les soliciten créditos o préstamos o realicen con ellas cualquier otra operación financiera, deben comunicar previamente su NIF a la entidad de crédito en cuestión.
Por su parte, las entidades de crédito no pueden librar cheques contra la entrega de efectivo, bienes, valores u otros cheques sin la comunicación del NIF del tomador, quedando constancia del libramiento y de la identificación del tomador, con la excepción de los cheques librados contra una cuenta bancaria. La misma obligación se establece respecto de los cheques librados por personas distintas por cuantía superior a 3.000 euros.
En el marco de la cooperación administrativa, las instituciones financieras tienen la obligación de identificar la residencia de las personas que ostentan la titularidad o control de determinadas cuentas financieras y suministrar información a la Administración tributaria respecto de tales cuentas. Asimismo, las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras estarán obligadas a identificar su residencia fiscal ante las instituciones financieras en las que se encuentren abiertas las citadas cuentas.
Algunas precisiones y matizaciones interesantes de la doctrina y jurisprudencia
- En los casos de cuentas indistintas o conjuntas y depósitos de titularidad plural, la petición de información sobre uno de los titulares implica la disponibilidad de todos los datos y movimientos de la cuenta u operación. Sin embargo, no puede utilizarse la información frente a otro titular sin seguir las reglas especiales sobre requerimientos individualizados.
- En relación con las sanciones por no facilitar el número de identificación fiscal , libramiento y cobro de cheques, ver.
- No hay en nuestro ordenamiento una consagración explícita y reforzada del secreto bancario. El secreto bancario solo puede ser relacionado con el derecho a la intimidad en la medida en que los datos bancarios reflejan datos de la vida privada, lo que no puede apreciarse en meros movimientos de saldo, abonos, y cargos de cuenta sin referencia a la causa remota de tales movimientos.
- Se confirma el requerimiento de información a una entidad bancaria respecto a los titulares de contratos de alquiler de cajas de seguridad. La naturaleza de los datos requeridos conlleva implícitamente la motivación y trascendencia tributaria de la información solicitada. En sentido distinto: en el caso de requerimientos de información en fase recaudatoria, la trascendencia tributaria de los datos solicitados ha de examinarse en relación con la finalidad de hacer efectivo el cobro de una deuda ya liquidada. No procede el requerimiento a una entidad bancaria de la relación de los titulares de contratos de alquiler de cajas de seguridad sin identificar al obligado tributario y la finalidad de dicha petición de información.
¿Puede Hacienda embargarte la cuenta bancaria sin avisar?
Sí, pero deben haberte notificado antes la deuda y el procedimiento de apremio. Si Hacienda detecta que tienes una deuda firme y no la has pagado, puede:
- Localizar tus cuentas bancarias mediante el cruce de datos.
- Emitir una orden de embargo directamente al banco.
- Retener el saldo disponible (hasta el importe de la deuda).
- El banco tiene obligación legal de retener los fondos a favor de Hacienda.
Este proceso no requiere autorización judicial, pero sí debe respetar ciertos aspectos legales. Por lo que es fundamental que contactes con un abogado o asesor tributario a fin de conocer tus derechos y hacerlos valer.
¿Cómo saber si estás siendo investigado?
A veces, el primer indicio de que estás bajo el radar de Hacienda es la recepción de una carta. Una «paralela» o una comprobación limitada suele ser lo más normal. También pueden enviarte un requerimiento para que justifiques ciertos movimientos.
¿Y qué pasa con la protección de datos?
La Agencia Tributaria está sujeta a la Ley de Protección de Datos, como cualquier otra persona. Pero el deber de colaboración de los bancos prevalece en casos de control tributario. Es decir, tus datos están protegidos, pero no son inmunes al control fiscal cuando hay un procedimiento abierto o razones justificadas. La Agencia Tributaria no puede hacer consultas masivas ni indiscriminadas sobre cualquier ciudadano sin motivación legal suficiente.
Los datos obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y solo pueden ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros. No obstante, se admite su cesión en algunos supuestos que son de interpretación restrictiva. Concretamente, cuando tenga por objeto la colaboración con:
- Los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada.
- Otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema; así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
- Las Administraciones públicas para la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la UE.
- Las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.
- La protección de los derechos e intereses de los menores y personas con discapacidad por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal.
- El Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la AEAT.
- Los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes.
- El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
- Las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
- Órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos.
- La Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones de control de la gestión económico-financiera, el seguimiento del déficit público, el control de subvenciones y ayudas públicas y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del Sector Público.
- La Oficina de Recuperación y Gestión de activos para la localización de bienes y derechos susceptibles de ser embargados o decomisados en un determinado proceso penal, previa acreditación de esta circunstancia.
- Las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés.
- El carácter reservado de los datos no impide la publicidad de los mismos cuando esta se derive de la normativa de la Unión Europea.
Según nuestro Tribunal Supremo, cualquier ciudadano tiene derecho a conocer los datos que la AEAT cede a otras Administraciones Públicas. Lo determinante para apreciar la legalidad de la comunicación de datos es su destino al cumplimiento de los fines establecidos, en este caso, obligaciones fiscales, de lo que puede dar razón el contenido funcional del órgano cesionario y, por lo tanto, la identificación del mismo.
¿Qué puedes hacer para protegerte?
Cuatro pilares fundamentales sobre los que apoyarte:
- Lleva un control claro de tus ingresos y gastos, especialmente si eres autónomo o tienes actividad económica.
- Evita movimientos en metálico o sin justificar, que no tengan relación con tu actividad o no sean pertinentes.
- Declara correctamente los ingresos del extranjero (especialmente si aplicas la exención del artículo 7.p del IRPF).
- Consulta con un abogado o asesor fiscal si recibes un requerimiento.
Bufete Pérez Ocaña, expertos en Derecho Tributario
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