La exención en el IRPF para trabajos realizados en el extranjero, de acuerdo con el artículo 7.p de la LIRPF y el artículo 6 del RIRPF, cada día es más utilizada por parte de los contribuyentes. Pero, ¿sabes cuándo se encuentran realmente exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero?.
Efectivamente estarán exentos los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con límite de 60.100 euros anuales. El límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales, sin que se tenga que prorratearse cuando el período trabajado en el extranjero sea inferior al año (DGT CV 13-4-20 ).
Pero la exención en el IRPF para trabajos realizados en el extranjero, tiene unos requisitos:
- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador, o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderá que los trabajos se han realizado para la entidad no residente, cuando pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente, porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF, y no se trate de un país o territorio que sea considerado como paraíso fiscal. Este requisito se entiende cumplido cuando el país o territorio donde se realizan los trabajos tiene suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. No obstante, en ausencia de convenio, dicho requisito puede ser probado por cualquier otro medio válido en Derecho (DGT CV 11-4-17 ).
También conviene hacer una serie de precisiones para poder entender la exención en el IRPF para trabajos realizados en el extranjero:
- Esta exención es incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de dietas exentas. Se puede optar por una u otro (DGT CV 14-6-16). Sin embargo, se acepta la compatibilidad de la exención con el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen: dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia (DGT CV 19-10-09; CV 24-5-16). Si a dichas cantidades no les resulta aplicable el citado régimen general de dietas exceptuadas de gravamen, se consideran rendimientos del trabajo a efectos del cómputo del límite exento (DGT CV 15-2-13).
- La aplicación de la exención requiere que se trate de trabajos prestados de manera efectiva en el extranjero. Lo que exige tanto un desplazamiento fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique en el extranjero (DGT CV 15-2-19). Se excluye por tanto el teletrabajo (DGT CV 4-6-20).
- No se aplica la exención a la indemnización, ya que no deriva directamente de un trabajo realizado en el extranjero. Solo compensa la extinción de tal relación (DGT CV 20-10-20).
- Es necesario también que el trabajo se preste para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero (DGT CV 15-2-19). Lo que implica que sean esas entidades o establecimientos los destinatarios o beneficiarios del trabajo (DGT CV 2-10-18 ; CV 9-7-19). En consecuencia, la exención no se aplica en los desplazamientos al extranjero con fines comerciales, estudios de mercado, etc (DGT CV 8-1-16; CV 16-8-19 ; CV 30-3-20). Sí se aplica cuando el desplazamiento con fines comerciales lo sea en favor de una filial o entidad no residente (DGT CV 13-3-17 ). A efectos de la aplicación de la exención, la normativa del Impuesto no prohíbe que los trabajos efectivamente realizados fuera de España consistan en labores de supervisión o coordinación (TS 28-3-19).
Reglas para aplicar la exención en el IRPF para trabajos realizados en el extranjero empresas del mismo grupo:
Tratándose de grupos de empresas , cabe la posibilidad de que actividades que afecten al grupo en su conjunto o a varios de sus miembros, se consideren servicios intragrupo:
1.- En determinados casos, puede ejecutarse una actividad intragrupo asociada a varios miembros del grupo aun cuando algunos de ellos no tengan necesidad de ella. En concreto, un miembro del grupo, normalmente la sociedad matriz, la realiza debido a sus intereses en uno o varios miembros del grupo, por ejemplo, en su calidad de accionista. Esta clase de actividad no justificaría una retribución a cargo de las sociedades que se beneficien de la misma y, por tanto, en estos casos no cabe considerar que se ha prestado un servicio intragrupo. 2.- Pueden darse otras actividades que afecten al grupo en su conjunto y que, en ocasiones, están centralizadas en la sociedad matriz o en un centro de servicio de grupo, y puestas a disposición del grupo o de varios de sus miembros. Las actividades que se centralizan dependen del tipo de negocio y de la estructura organizativa del grupo. Pero, en general, suelen incluir servicios administrativos, financieros, asistencia en las áreas de producción, compra, distribución y comercialización; y servicios de gestión de personal, especialmente en lo que se refiere al reclutamiento y a la formación. Así, las actividades de este tipo se han de considerar como servicios intragrupo. Dado que son el tipo de actividades que una empresa independiente estaría dispuesta a pagar o a ejecutar por sí misma (DGT CV 11-9-18 ; CV 8-7-19 ; CV 7-4-20).
Por el contrario, con carácter general, en las funciones de dirección y gestión que ejercen los grupos respecto de sus filiales, no cabe entender que se genere un valor añadido para la entidad no residente (DGT CV 1-3-11; CV 8-10-13).
Tampoco en el supuesto de participación en grupos de trabajo celebrados en otros países encaminados a la elaboración, ejecución y seguimiento de proyectos e informes (DGT CV 20-3-12; CV 30-3-20 ).
En el caso de un auditor interno , no se considerará que está prestando un servicio intragrupo cuando la auditoría se efectúe en beneficio exclusivo de la matriz, salvo que dicha auditoría redunde en beneficio también de la filial (DGT CV 13-2-19 ).
Tampoco se considera un servicio intragrupo las actividades que acomete un miembro del grupo por el mero hecho de duplicar un servicio que realiza otro miembro del grupo o un tercero por cuenta de éste (DGT CV 5-2-10).
En definitiva, habrá que analizar si, en circunstancias comparables, una empresa independiente habría estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad o si la habría ejecutado ella misma internamente (DGT CV 22-6-09; CV 28-2-11).
No cabe aplicar la exención por la parte de los servicios intragrupo realizados en el extranjero que se corresponda con servicios prestados a la filial española. Porque no se consideran trabajos realizados para una empresa o entidad no residente en España (DGT CV 8-2-16).
Cómo calcular la exención en el IRPF para trabajos realizados en el extranjero
Cuando no es posible la individualización del servicio prestado, la parte que, por corresponder a la entidad española, no se ve amparada por la exención. Se debe aplicar un criterio racional que tenga en cuenta el beneficio obtenido o susceptible de ser obtenido por dicha filial en relación con las restantes beneficiarias (LIS art.18.1) (DGT CV 10-9-20 ).
La exención solo se aplica por las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero. Para cuantificar la renta exenta deben tenerse en cuenta los rendimientos devengados durante los días que efectivamente ha estado desplazado en el extranjero.
Para ello puede adoptarse un criterio proporcional (número de días en el extranjero/ número total de días del año) (DGT CV 15-3-16; CV 24-6-19 ).
En el numerador no se computan los días no laborables (festivos, fines de semana o períodos vacacionales) que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos. Tampoco los períodos vacacionales que el trabajador haya disfrutado en el extranjero (DGT CV 25-2-16; CV 20-4-17 ; CV 7-2-19 ).
En el denominador se computan el número total de días del año natural, siendo irrelevante que la relación laboral no hubiera abarcado la totalidad del año (DGT CV 10-6-19 ).
La proporción así calculada (número de días en el extranjero/ número total de días del año) se aplica al conjunto de retribuciones no específicas obtenidas durante el año, incluso cuando hubiera habido varios empleadores en el mismo (DGT CV 2-4-19 ).
El cálculo anterior debe efectuarse al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero (DGT CV 2-3-16). Entre ellas, se incluyen las correspondientes al concepto de horas extras efectuadas durante su desplazamiento al extranjero para la realización de dichos trabajos (DGT CV 28-3-11). O una retribución variable por cada día de trabajo en el extranjero (DGT CV 25-6-19 ).
En el caso de un bonus considerado como renta irregular, para la aplicación del criterio de reparto proporcional a efectos de determinar la parte exenta, se tiene en cuenta la totalidad del bonus percibido. De manera que la reducción por renta irregular se aplica a la parte del bonus que no esté exenta (DGT CV 14-3-16).
No se aplica el criterio de reparto cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo del año se han devengado durante los días que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero (DGT CV 15-3-10; CV 12-4-19 ).
Seguimos con más precisiones y requisitos
La exención exige que en el territorio en el que se presten los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo (DGT CV 10-4-18 ).
Además, si los trabajos se realizan en varios países, hay que analizar el cumplimiento de este requisito en cada uno de los países a los que se desplazan los trabajadores (DGT CV 8-1-16).
La exención no se aplica a todos los rendimientos del trabajo (DGT CV 5-8-05), sino a aquellos derivados de una relación laboral o estatutaria así como a los derivados de relaciones laborales de carácter especial (DGT CV 9-5-19 ).
Por ello, aunque se califiquen como rendimientos del trabajo, no se aplica la exención cuando no existe una relación laboral por cuenta ajena. Como es el caso de los administradores de sociedades (DGT CV 3-7-18 ; CV 10-7-19 ; TEAC 10-7-19 ), diputados del Parlamento Europeo (DGT CV 2-11-15), socio único de una sociedad de la que percibe una retribución considerada como rendimiento del trabajo (DGT CV 25-2-16; CV 8-1-20 ), beneficiario de una beca (DGT CV 11-12-18 ) o por impartición de cursos, conferencias o similares (DGT CV 13-4-16).
La particularidad de los administradores y miembros del consejo de administración
La AN entiende aplicable la exención a los rendimientos percibidos por los miembros del consejo de administración. Siempre que los trabajos desempeñados en el extranjero, tratándose de operaciones intragrupo, produzcan una utilidad o ventaja para la entidad destinataria (AN 19-2-20).
No obstante, el TS se ha pronunciado en el sentido de la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero». No se puede aplicar a los rendimientos obtenidos por la dirección y control propios de la participación en los consejos de administración de una filial en el extranjero.
Se considera que la asistencia a los consejos es una actividad que se realiza en el marco de las funciones propias de dirección y supervisión que ejercen los grupos respecto de sus filiales. Por eso no cabe entender que se genera un valor añadido a la empresa o entidad no residente y, por tanto, no dan derecho a la exención (TS 22-3-21).
Otros trabajos realizados en el extranjero
Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, se aplica la exención a los rendimientos percibidos por los cooperantes de una fundación desplazados al extranjero como consecuencia de la participación en proyectos y programas de cooperación (DGT CV 29-2-08). También a los trabajadores fronterizos (AEAT 14-1-08).
La exención es compatible con la deducción por doble imposición internacional por la parte que supere el límite máximo establecido para los rendimientos en el extranjero. (DGT CV 28-12-10).
Debe admitirse la exención en el supuesto de subcontrataciones, cuando la empresa es contratada por una entidad residente en territorio español para realizar un trabajo en el extranjero.
De esta forma, se ha admitido la exención cuando el destinatario final en el extranjero sea un cliente (DGT CV 26-1-15). O una filial (DGT CV 17-3-14). O un establecimiento permanente (DGT CV 13-3-15) de la entidad residente que contrate los servicios de la entidad empleadora.
El caso de las acciones formativas
En el caso de un trabajador que se desplaza al extranjero para participar como ponente en acciones formativas organizadas por empresas terceras, debe determinarse quién es el beneficiario efectivo de dicho trabajo.
Si la participación de trabajadores en ese tipo de sesiones formativas, produce que la entidad empleadora resalte su imagen comercial (estrategia de captación de nuevos clientes), el beneficiario es la propia entidad. Y no una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Por el contrario, si tales actuaciones formativas se efectúan en virtud de los correspondientes contratos firmados entre la empleadora y la empresa organizadora no residente en España, ni vinculada con aquella, cabe entender que los trabajos se realizan efectivamente en el extranjero para una empresa o entidad no residente (DGT CV 14-6-16).
El sector público y los funcionarios
En cuanto al ámbito del sector público, se ha admitido la exención en el caso de un empleado público destinado en un organismo internacional que presta sus servicios como experto nacional. Ello implica actuar con total independencia del Estado del que es nacional y persiguiendo únicamente el interés del ente al que presta los servicios (DGT CV 13-12-11 ).
Por la participación de la plantilla de un organismo autónomo en las giras internacionales de carácter artístico para las que ha sido contratado (DGT CV 25-2-19 ).
También en el supuesto de desplazamiento en comisión de servicios al extranjero en el marco de un programa de cooperación para ayudar a modernizar una administración extranjera (DGT CV 21-4-16 ).
O en el caso de un empleado del Banco de España que se desplazó al extranjero en comisión de servicios por la contratación específica del Banco de España por el Banco Central Europeo para desarrollar una aplicación informática. Siendo irrelevante que los servicios no beneficien solo a organismos internacionales, pudiendo también beneficiar al empleador del trabajador y/o a otra u otras entidades (TS 28-3-19).
En el caso de funcionarios españoles destinados en comisión de servicios en la Comisión Europea (DGT CV 3-4-09).
O por el desplazamiento de un funcionario para realizar informes de auditoría para los que ha sido contratado (DGT CV 28-2-17 ).
Asimismo, se aplica la exención a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegados por FRONTEX como guardias de fronteras. Tanto si dichas tareas se realizan en otro Estado miembro como si se realizan en un país tercero. En el marco de un convenio bilateral (TEAC unif criterio 16-1-19 ).
Por el contrario, no se admite la exención, por entender que el beneficiario de los trabajos es la propia administración pública española, en el caso de la mera asistencia de los empleados de entes u órganos públicos que son miembros de un organismo internacional. En representación de dichos entes u órganos. Y en la medida en que la actividad desarrollada se limite a la que corresponde a la función de representación del Estado o el órgano o entidad pública española encomendada al empleado público (DGT CV 14-3-18 ).
Tampoco en el caso de empleados públicos que prestan servicios en el extranjero en oficinas de representación de las administraciones públicas españolas, al no tener dichas oficinas el carácter de empresa o entidad no residente o establecimiento permanente radicado en el extranjero (DGT CV 22-10-15 ; CV 16-4-20 ).
Jurisprudencia sobre la exención en el IRPF para trabajos realizados en el extranjero
El TS declara que los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero no se pueden aplicar a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los consejos de administración de una filial en el extranjero, por lo que no dan derecho a la exención contemplada.
El TS fija como criterio que en los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, a efectos de su exención en el IRPF, deben entenderse comprendidos los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. No tomar en consideración los días de llegada y partida entraña una interpretación ilógica de la norma. Y contraria a su finalidad cual es la internacionalización del capital humano con residencia en España, reduciendo la presión fiscal de quienes sin dejar de ser residentes se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero.
El TS reconoce el derecho a la exención de las rentas obtenidas por un trabajador del banco de Espala por los trabajos realizados fuera de España para el eurosistema. Ya que, la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF, se aplica a los rendimientos percibidos por funcionarios o trabajadores por cuenta ajena en activo. Siempre que se hallen destinados en comisión de servicios a un organismo internacional situado en el extranjero, y del que España forme parte. Además, dicho organismo internacional se debe beneficiar de los trabajos efectivamente realizados por el funcionario, aunque también se beneficie la entidad empleadora de este último
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27 comentarios
Hola, tengo una duda, el caso es si fuese tripulante en una empresa de cruceros, como Royal Caribbean, y me ofreciesen hacer dos contratos de 4 meses al ano, teniendo dos de vacaciones al finalizar cada contrato. Durante esos 4 meses la ruta estando yo embarcado iria por distintos paises como Bahamas, Bermudas, Jamaica, Mexico… pero de paso. El puerto de salida seria desde Canaveral (Florida, EEUU) y la sede de la empresa esta en Miami, aunque el barco esta registrado bajo la bandera de Bahamas. No cobraria mas de 30.000 EUR al ano. Mi pregunta es, Como debo declarar? Debo pagar IRPF? Puedo ingresarlo integramente en una cuenta espanola? Que documentos a parte del contrato deberia entregar en caso de que me lo pidiesen? He encontrado distintos articulos (consultas vinculantes copiadas a continuacion) en situaciones muy parecidas a las que me estan ofrenciendo y quisiese saber antes de aceptar el trabajo si me sale a cuenta o no y si debere pagar o no mas impuestos aqui. Gracias!
Consulta Vinculante V1036-23, de 26 de abril de 2023 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Muy parecido al caso siguiente:
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0821-15 de 13 de Marzo de 2015
Muchas gracias de antemano
Buenos días, en principio, los días trabajados en Bahamas y Bermudas no están exentos. Los trabajados en Jamaica y México sí podrían estarlo, pero en cualquier caso hay que analizar si se cumplen o no el resto de requisitos que hacen nacer la exención. Quedamos atentos a su llamada para poder analizarlo en profundidad. Saludos.
Hola buenas tardes, yo les escribo de una empresa, tengo un trabajador que ha estado unos 18 días en el extranjero ejecutando unos trabajos para un contrato que mantiene la empresa en Arabia Saudi.
Para ello la empresa tiene un contrato que obligaba a abrir una delegación en el pais destino (arabia Saudí) y paga impuestos alli (IS y IVA)
En el caso de este trabajador que cotiza en españa tiene residencia en españa y va unos 20 dias alli le correspondería esa exención del irpf?
Como empresa no pagamos ningún impuesto similar (Al IRPF) allí, y por tanto ese importe exento no se pagaría en ningún sitio.
Si me decís, me pongo en contacto con vosotros para resolver la duda y tramitar los documentos necesarios en caso de posibilidad.
Gracias,
Sí, contacte con nuestra firma y le atenderemos encantados. Saludos.
Buenas tardes, antes que nada agradecer este pedazo de post. He intentado leerlo y entenderlo pero aún así tengo ciertas dudas. Les explico mi caso a ver si pudiese haber alguna forma de no pagar el IRPF durante mis viajes al extranjero.
Voy a trabajar para un fabricante de químicos localizado en UK y tendré que hacer viajes frecuentes a UK e India para ver las fabricas que tenemos y luego a algunos países de Europa y Latam para visitar clientes. Yo resido en España desde hace 26 años y trabajaré para la empresa de UK a través de un tercero que tendrán que dar de alta en España para el tema impuestos y nominas. Seré el único empleado en territorio nacional por lo que no van a dar de alta una sociedad como tal.
Mi pregunta es:
Todos los viajes que haré al extranjero, me podrán eliminar el IRPF de la nomina? O como funciona este tema en concreto? Lo consulto porque mi pareja es auditoria y viaja frecuentemente y a ella en nomina los días que está fuera de España por trabajo le quitan el IRPF lo que incrementa su salario final.
Muchas gracias
Bueno en realidad su salario no se ve incrementado, solo que sus impuestos a pagar son menores, redundando en un mayor líquido a percibir. Pero el salario no varía, es el mismo. En cuanto a sus cuestiones, como usted bien indica, es algo complejo, y dependerá siempre de su situación laboral, organigrama de su empresa, etc. Las empresas están obligadas a notificar al trabajador este hecho, y aplicar de forma correcta las retenciones. Por lo que le sugiero que se lo pregunte directamente a la empresa. Saludos cordiales.
Hola, tengo una duda consistente, pero como no tengo empresa os la pongo por aquí.
Vivo y trabajo en Bélgica pero quiero empezar a poner dinero en una cuenta española, ¿tendría derecho a la exención de la doble imposición si pongo mi nómina(unos 2000€ mensuales)en la cuenta española?
Muchas gracias por todo.
Hola, disculpe pero no entendemos su pregunta. Contacte con nosotros para una mejor explicación del caso o contrate nuestro servicios de videoconferencia con un abogado experto en la materia para resolver todas sus dudas. Sin desplazamiento y a un precio inmejorable. Muchas gracias.
Buenos dias,
Le agradecería una aclaración por que no encuentro la respuesta. Esta exención, aplica tanto a trabajadores adscritos a regimen general como a trabajadores autónomos?
Puede un autónomo español no tributar IRPF por trabajos realizados en el extranjero (con prueba de desplazamiento) y facturados a entidades extranjeras?
Gracias de antemano por la respuesta.
Hola. Efectivamente. Se desprende de la terminología utilizada en el post, que es la misma que la utilizada por la ley: centro de trabajo, trabajadores, desplazamientos por parte de los trabajadores. Efectivamente, el supuesto se circunscribe a la obtención de rendimientos del trabajo. Es decir, salarios. Sin embargo un trabajador autónomo, salvo TRADE, ejerce una actividad, no un trabajo en el sentido estricto o jurídico de la palabra, por tanto queda excluido de esta exención, pues su renta se encuadra en la casilla de rendimientos de actividades económicas, no en la de rendimientos del trabajo. No obstante, le invito a que contrate nuestro servicios de videoconferencia pues a un módico precio podemos responder y solucionar todas sus dudas de una forma rápida y sencilla. Muchas gracias por su interesante apreciación. Saludos.
Buenas tardes,
Tengo una duda, he sido residente fiscal en españa hasta el 31 de agosto de 2022. He presentado el modelo 030. ¿En IRPF de españa debo incluir mis rentas por trabajo cuenta ajena obtenidos en Portugal (son menores a 60 mil euros? ¿O si por el contrario bastaría con hacer la declaración de la renta en ambos países sin incluir rentas mundiales? Es decir solo declarar lo percibido en cada país
Muchas gracias
Hola, el contribuyente debe declarar y tributar sobre su renta mundial. Esa es la regla general. Luego se analizan las exenciones, reducciones o deducciones que sean de aplicación. Pero la renta mundial es la que se sujeta a gravamen por parte de la Agencia Tributaria, tal y como establece la norma fiscal. Saludos.
Desde luego felicitarles por la clara explicación que hacen de este asunto. Solo me queda dos dudas.
El año pasado trabajé para la OTAN durante 175 dias en Irak, entiendo que en la declaración debo multiplicar mis ingresos brutos por 175/365. Primera duda ¿lo debo hacer yo mismo en las casillas correspondientes o hay una casilla en el borrador donde poner los días trabajados para la OTAN y lo calcula el propio sistema?¿como justifico esto ante hacienda?
Gracias de antemano
José Aparicio
Muchas gracias, pues efectivamente, lo mejor es que la entidad pagadora haya declarado correctamente todo, mediante el oportuno modelo 190, lo que usted puede comprobar en sus datos fiscales. En caso de no haberlo hecho, o haberlo hecho de forma incorrecta, lo suyo sería hablar con ellos con el fin de que lo corrigieran de forma on-line. En caso de no haber declarado modelo por tratarse de entidad extranjera, no habría que hacer nada de esto. Por último, y en cualquier caso, si usted estima que parte de sus ingresos se encuentran exentos por cumplir los requisitos legales, entonces no deberá incluir dichas cantidades en su declaración de IRPF del ejercicio en que se trate. Así de simple. Eso sí, si lo declarado por parte de la entidad pagadora no coincide o discrepa con lo declarado por usted, lo más seguro es que reciba una comunicación o apertura de expediente de comprobación. Espero haber despejado sus dudas. Saludos.
Estupendo comentario
Muchas gracias. Saludos.
Buenas, trabaje en Estados Unidos durante mi Erasmus y gane 4300 dólares ( de enero a junio) debo de declarar estas rentas de trabajo? Tuve que hacer ladeclaración de renta de EEUU y pagué el 10% de mi sueldo.
Hola, depende. En cualquier caso es necesario examinar la documentación de dicho ejercicio antes de poder darle una respuesta. Como regla general el contribuyente debe declarar en España la totalidad de su renta obtenida (renta mundial), con independencia de dónde se haya generado ésta. Luego, entran en juego y pueden aplicarse exenciones, reducciones y deducciones dependiendo de cada caso concreto. Contacte con nosotros para una consulta personalizada. Saludos cordiales.
Muchas gracias por su artículo. En el caso de alguien que se mude a otro país de la UE a vivir y trabajar, pero en el año del traslado sea residente fiscal en España, se puede aplicar esta exención para los rendimientos ingresados en el nuevo país de residencia suponiendo que son menores de 60000€?
Hola, en principio sí, pero depende en todo caso de si se cumplen o no los requisitos que hacen nacer la exención planteada. Para ello hay que examinar la documentación. Contacte con nosotros y le haremos un estudio personalizado. Muchas gracias por comentar. Saludos.
Estupendo artículo. Muchas Gracias
Gracias 🙂
Gracias por la información que aportan.
No obstante, en mi caso no soy buen entendedor de estos asuntos y jamás me ha sucedido una situación de este tipo a excepción del último año.
El caso concreto es que en el mes de Junio 2022 he regresado a España luego de haberme desempeñado en el extranjero, Alemania por cuenta ajena, durante el 01/01/2022 al 31/05/2022. En los próximos días se iniciará la campaña de la renta y esperaba conocer si en mi caso aplica la exención de 60.100 euros anuales, debiendo aclarar que en dicho período el rendimiento obtenido es bastante inferior a dicho importe y que a partir del 01/06/2022 resido en España definitivamente. Gracias nuevamente por la información que puedan brindar. Saludo.
Hola, creo que si artículo es de los más completos que he visto sobre la materia. Sin embargo me siguen quedando las dudas: qué pasa si se exceden de los 60,100 euros en un país con convenio de doble imposición, donde el trabajador, autónomo y residente en España, ha pagado el correspondiente impuesto sobre la renta local?
En este caso, el trabajador autónomo ha realizado servicios profesionales para empresas mexicanas y con sede en México, que le han retenido el impuesto sobre la renta (ISR), de un 25% sobre el total del monto de los contratos, que en su conjunto superan los 60,100 euros ( 120,000 euros entre todos), y el trabajo realizado efectivamente en territorio de México ha sido de un 25% del tiempo (una semana al mes), siendo el resto realizado desde España.
Les agradezco mucho su respuesta.
Muchas gracias. En cuanto al límite máximo, queda bien claro en la consulta de la DGT que acompañamos al artículo. Se trata, efectivamente, de un límite cuantitativo máximo que no puede superarse para poder disfrutar de la exención. Gracias por comentar.
Gracias Bufete Pérez Ocaña por su artículo. No entiendo este último punto de que no podrá disfrutar de la exencion. Si una persona ha estado fuera medio año, ha cobrado 80.000€ brutos y cumple el resto de requisitos ¿tendría derecho a los 60.100€ o bien decís que al superar no tiene derecho a nada?
Y si tiene derecho, tiene derecho a 30.050€ (50% del año) o a los 60.100€
Gracias!
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