La exención en el IRPF para trabajos realizados en el extranjero, de acuerdo con el artículo 7.p de la LIRPF y el artículo 6 del RIRPF, cada día es más utilizada por parte de los contribuyentes. Pero, ¿sabes cuándo se encuentran realmente exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero?.
Efectivamente estarán exentos los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con límite de 60.100 euros anuales. El límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales, sin que se tenga que prorratear cuando el período trabajado en el extranjero sea inferior al año (DGT CV 13-4-20 ).
Pero la exención en el IRPF para trabajos realizados en el extranjero, tiene unos requisitos:
- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador, o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderá que los trabajos se han realizado para la entidad no residente, cuando pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente, porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF, y no se trate de un país o territorio que sea considerado como paraíso fiscal. Este requisito se entiende cumplido cuando el país o territorio donde se realizan los trabajos tiene suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. No obstante, en ausencia de convenio, dicho requisito puede ser probado por cualquier otro medio válido en Derecho (DGT CV 11-4-17 ).
También conviene hacer una serie de precisiones para poder entender la exención en el IRPF para trabajos realizados en el extranjero:
- Esta exención es incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de dietas exentas. Se puede optar por una u otro (DGT CV 14-6-16). Sin embargo, se acepta la compatibilidad de la exención con el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen: dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia (DGT CV 19-10-09; CV 24-5-16). Si a dichas cantidades no les resulta aplicable el citado régimen general de dietas exceptuadas de gravamen, se consideran rendimientos del trabajo a efectos del cómputo del límite exento (DGT CV 15-2-13).
- La aplicación de la exención requiere que se trate de trabajos prestados de manera efectiva en el extranjero. Lo que exige tanto un desplazamiento fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique en el extranjero (DGT CV 15-2-19). Se excluye por tanto el teletrabajo (DGT CV 4-6-20).
- No se aplica la exención a la indemnización, ya que no deriva directamente de un trabajo realizado en el extranjero. Solo compensa la extinción de tal relación (DGT CV 20-10-20).
- Es necesario también que el trabajo se preste para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero (DGT CV 15-2-19). Lo que implica que sean esas entidades o establecimientos los destinatarios o beneficiarios del trabajo (DGT CV 2-10-18 ; CV 9-7-19). En consecuencia, la exención no se aplica en los desplazamientos al extranjero con fines comerciales, estudios de mercado, etc (DGT CV 8-1-16; CV 16-8-19 ; CV 30-3-20). Sí se aplica cuando el desplazamiento con fines comerciales lo sea en favor de una filial o entidad no residente (DGT CV 13-3-17 ). A efectos de la aplicación de la exención, la normativa del Impuesto no prohíbe que los trabajos efectivamente realizados fuera de España consistan en labores de supervisión o coordinación (TS 28-3-19).
Reglas para aplicar la exención en el IRPF para trabajos realizados en el extranjero empresas del mismo grupo:
Tratándose de grupos de empresas , cabe la posibilidad de que actividades que afecten al grupo en su conjunto o a varios de sus miembros, se consideren servicios intragrupo:
1.- En determinados casos, puede ejecutarse una actividad intragrupo asociada a varios miembros del grupo aun cuando algunos de ellos no tengan necesidad de ella. En concreto, un miembro del grupo, normalmente la sociedad matriz, la realiza debido a sus intereses en uno o varios miembros del grupo, por ejemplo, en su calidad de accionista. Esta clase de actividad no justificaría una retribución a cargo de las sociedades que se beneficien de la misma y, por tanto, en estos casos no cabe considerar que se ha prestado un servicio intragrupo. 2.- Pueden darse otras actividades que afecten al grupo en su conjunto y que, en ocasiones, están centralizadas en la sociedad matriz o en un centro de servicio de grupo, y puestas a disposición del grupo o de varios de sus miembros. Las actividades que se centralizan dependen del tipo de negocio y de la estructura organizativa del grupo. Pero, en general, suelen incluir servicios administrativos, financieros, asistencia en las áreas de producción, compra, distribución y comercialización; y servicios de gestión de personal, especialmente en lo que se refiere al reclutamiento y a la formación. Así, las actividades de este tipo se han de considerar como servicios intragrupo. Dado que son el tipo de actividades que una empresa independiente estaría dispuesta a pagar o a ejecutar por sí misma (DGT CV 11-9-18 ; CV 8-7-19 ; CV 7-4-20).
Por el contrario, con carácter general, en las funciones de dirección y gestión que ejercen los grupos respecto de sus filiales, no cabe entender que se genere un valor añadido para la entidad no residente (DGT CV 1-3-11; CV 8-10-13).
Tampoco en el supuesto de participación en grupos de trabajo celebrados en otros países encaminados a la elaboración, ejecución y seguimiento de proyectos e informes (DGT CV 20-3-12; CV 30-3-20 ).
En el caso de un auditor interno , no se considerará que está prestando un servicio intragrupo cuando la auditoría se efectúe en beneficio exclusivo de la matriz, salvo que dicha auditoría redunde en beneficio también de la filial (DGT CV 13-2-19 ).
Tampoco se considera un servicio intragrupo las actividades que acomete un miembro del grupo por el mero hecho de duplicar un servicio que realiza otro miembro del grupo o un tercero por cuenta de éste (DGT CV 5-2-10).
En definitiva, habrá que analizar si, en circunstancias comparables, una empresa independiente habría estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad o si la habría ejecutado ella misma internamente (DGT CV 22-6-09; CV 28-2-11).
No cabe aplicar la exención por la parte de los servicios intragrupo realizados en el extranjero que se corresponda con servicios prestados a la filial española. Porque no se consideran trabajos realizados para una empresa o entidad no residente en España (DGT CV 8-2-16).
Cómo calcular la exención en el IRPF para trabajos realizados en el extranjero
Cuando no es posible la individualización del servicio prestado, la parte que, por corresponder a la entidad española, no se ve amparada por la exención. Se debe aplicar un criterio racional que tenga en cuenta el beneficio obtenido o susceptible de ser obtenido por dicha filial en relación con las restantes beneficiarias (LIS art.18.1) (DGT CV 10-9-20 ).
La exención solo se aplica por las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero. Para cuantificar la renta exenta deben tenerse en cuenta los rendimientos devengados durante los días que efectivamente ha estado desplazado en el extranjero.
Para ello puede adoptarse un criterio proporcional (número de días en el extranjero/ número total de días del año) (DGT CV 15-3-16; CV 24-6-19 ).
En el numerador no se computan los días no laborables (festivos, fines de semana o períodos vacacionales) que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos. Tampoco los períodos vacacionales que el trabajador haya disfrutado en el extranjero (DGT CV 25-2-16; CV 20-4-17 ; CV 7-2-19 ).
En el denominador se computan el número total de días del año natural, siendo irrelevante que la relación laboral no hubiera abarcado la totalidad del año (DGT CV 10-6-19 ).
La proporción así calculada (número de días en el extranjero/ número total de días del año) se aplica al conjunto de retribuciones no específicas obtenidas durante el año, incluso cuando hubiera habido varios empleadores en el mismo (DGT CV 2-4-19 ).
El cálculo anterior debe efectuarse al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero (DGT CV 2-3-16). Entre ellas, se incluyen las correspondientes al concepto de horas extras efectuadas durante su desplazamiento al extranjero para la realización de dichos trabajos (DGT CV 28-3-11). O una retribución variable por cada día de trabajo en el extranjero (DGT CV 25-6-19 ).
En el caso de un bonus considerado como renta irregular, para la aplicación del criterio de reparto proporcional a efectos de determinar la parte exenta, se tiene en cuenta la totalidad del bonus percibido. De manera que la reducción por renta irregular se aplica a la parte del bonus que no esté exenta (DGT CV 14-3-16).
No se aplica el criterio de reparto cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo del año se han devengado durante los días que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero (DGT CV 15-3-10; CV 12-4-19 ).
Seguimos con más precisiones y requisitos
La exención exige que en el territorio en el que se presten los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo (DGT CV 10-4-18 ).
Además, si los trabajos se realizan en varios países, hay que analizar el cumplimiento de este requisito en cada uno de los países a los que se desplazan los trabajadores (DGT CV 8-1-16).
La exención no se aplica a todos los rendimientos del trabajo (DGT CV 5-8-05), sino a aquellos derivados de una relación laboral o estatutaria así como a los derivados de relaciones laborales de carácter especial (DGT CV 9-5-19 ).
Por ello, aunque se califiquen como rendimientos del trabajo, no se aplica la exención cuando no existe una relación laboral por cuenta ajena. Como es el caso de los administradores de sociedades (DGT CV 3-7-18 ; CV 10-7-19 ; TEAC 10-7-19 ), diputados del Parlamento Europeo (DGT CV 2-11-15), socio único de una sociedad de la que percibe una retribución considerada como rendimiento del trabajo (DGT CV 25-2-16; CV 8-1-20 ), beneficiario de una beca (DGT CV 11-12-18 ) o por impartición de cursos, conferencias o similares (DGT CV 13-4-16).
La particularidad de los administradores y miembros del consejo de administración
La AN entiende aplicable la exención a los rendimientos percibidos por los miembros del consejo de administración. Siempre que los trabajos desempeñados en el extranjero, tratándose de operaciones intragrupo, produzcan una utilidad o ventaja para la entidad destinataria (AN 19-2-20).
No obstante, el TS se ha pronunciado en el sentido de la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero». No se puede aplicar a los rendimientos obtenidos por la dirección y control propios de la participación en los consejos de administración de una filial en el extranjero.
Se considera que la asistencia a los consejos es una actividad que se realiza en el marco de las funciones propias de dirección y supervisión que ejercen los grupos respecto de sus filiales. Por eso no cabe entender que se genera un valor añadido a la empresa o entidad no residente y, por tanto, no dan derecho a la exención (TS 22-3-21).
Otros trabajos realizados en el extranjero
Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, se aplica la exención a los rendimientos percibidos por los cooperantes de una fundación desplazados al extranjero como consecuencia de la participación en proyectos y programas de cooperación (DGT CV 29-2-08). También a los trabajadores fronterizos (AEAT 14-1-08).
La exención es compatible con la deducción por doble imposición internacional por la parte que supere el límite máximo establecido para los rendimientos en el extranjero. (DGT CV 28-12-10).
Debe admitirse la exención en el supuesto de subcontrataciones, cuando la empresa es contratada por una entidad residente en territorio español para realizar un trabajo en el extranjero.
De esta forma, se ha admitido la exención cuando el destinatario final en el extranjero sea un cliente (DGT CV 26-1-15). O una filial (DGT CV 17-3-14). O un establecimiento permanente (DGT CV 13-3-15) de la entidad residente que contrate los servicios de la entidad empleadora.
El caso de las acciones formativas
En el caso de un trabajador que se desplaza al extranjero para participar como ponente en acciones formativas organizadas por empresas terceras, debe determinarse quién es el beneficiario efectivo de dicho trabajo.
Si la participación de trabajadores en ese tipo de sesiones formativas, produce que la entidad empleadora resalte su imagen comercial (estrategia de captación de nuevos clientes), el beneficiario es la propia entidad. Y no una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Por el contrario, si tales actuaciones formativas se efectúan en virtud de los correspondientes contratos firmados entre la empleadora y la empresa organizadora no residente en España, ni vinculada con aquella, cabe entender que los trabajos se realizan efectivamente en el extranjero para una empresa o entidad no residente (DGT CV 14-6-16).
El sector público y los funcionarios
En cuanto al ámbito del sector público, se ha admitido la exención en el caso de un empleado público destinado en un organismo internacional que presta sus servicios como experto nacional. Ello implica actuar con total independencia del Estado del que es nacional y persiguiendo únicamente el interés del ente al que presta los servicios (DGT CV 13-12-11 ).
Por la participación de la plantilla de un organismo autónomo en las giras internacionales de carácter artístico para las que ha sido contratado (DGT CV 25-2-19 ).
También en el supuesto de desplazamiento en comisión de servicios al extranjero en el marco de un programa de cooperación para ayudar a modernizar una administración extranjera (DGT CV 21-4-16 ).
O en el caso de un empleado del Banco de España que se desplazó al extranjero en comisión de servicios por la contratación específica del Banco de España por el Banco Central Europeo para desarrollar una aplicación informática. Siendo irrelevante que los servicios no beneficien solo a organismos internacionales, pudiendo también beneficiar al empleador del trabajador y/o a otra u otras entidades (TS 28-3-19).
En el caso de funcionarios españoles destinados en comisión de servicios en la Comisión Europea (DGT CV 3-4-09).
O por el desplazamiento de un funcionario para realizar informes de auditoría para los que ha sido contratado (DGT CV 28-2-17 ).
Asimismo, se aplica la exención a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegados por FRONTEX como guardias de fronteras. Tanto si dichas tareas se realizan en otro Estado miembro como si se realizan en un país tercero. En el marco de un convenio bilateral (TEAC unif criterio 16-1-19 ).
Por el contrario, no se admite la exención, por entender que el beneficiario de los trabajos es la propia administración pública española, en el caso de la mera asistencia de los empleados de entes u órganos públicos que son miembros de un organismo internacional. En representación de dichos entes u órganos. Y en la medida en que la actividad desarrollada se limite a la que corresponde a la función de representación del Estado o el órgano o entidad pública española encomendada al empleado público (DGT CV 14-3-18 ).
Tampoco en el caso de empleados públicos que prestan servicios en el extranjero en oficinas de representación de las administraciones públicas españolas, al no tener dichas oficinas el carácter de empresa o entidad no residente o establecimiento permanente radicado en el extranjero (DGT CV 22-10-15 ; CV 16-4-20 ).
Jurisprudencia sobre la exención en el IRPF para trabajos realizados en el extranjero
El TS declara que los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero no se pueden aplicar a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los consejos de administración de una filial en el extranjero, por lo que no dan derecho a la exención contemplada.
El TS fija como criterio que en los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, a efectos de su exención en el IRPF, deben entenderse comprendidos los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. No tomar en consideración los días de llegada y partida entraña una interpretación ilógica de la norma. Y contraria a su finalidad cual es la internacionalización del capital humano con residencia en España, reduciendo la presión fiscal de quienes sin dejar de ser residentes se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero.
El TS reconoce el derecho a la exención de las rentas obtenidas por un trabajador del banco de Espala por los trabajos realizados fuera de España para el eurosistema. Ya que, la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF, se aplica a los rendimientos percibidos por funcionarios o trabajadores por cuenta ajena en activo. Siempre que se hallen destinados en comisión de servicios a un organismo internacional situado en el extranjero, y del que España forme parte. Además, dicho organismo internacional se debe beneficiar de los trabajos efectivamente realizados por el funcionario, aunque también se beneficie la entidad empleadora de este último
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86 comentarios
Hola. Trabajo en un pais del sudesteasiatico, pago los impuestos alli y tengo la residencia alli. Me ingresan el dinero en una cuesta española. Tengo que declarar algo en España ?
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Hola. Solo comentar que este caso se aplica en la mayoría de los militares españoles que pasan a estar destinados en operaciones en el extranjero. Tienen que aplicar en la casilla retribuciones dinerarias de su año fiscal la reducción correspondiente en función de los días en el extranjero. Hay algunas referencias como la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, 03/06260/2016/00/00 de 18 de abril de 2018 o la resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 2625/2018/00/00 de 16 de enero de 2019 que unifica criterio sobre exenciones de naturaleza similar. Espero que pueda ser útil. Un saludo.
Muchas gracias por el comentario, excelente consideración a tener muy en cuenta. Saludos.
Buenas tardes:
Extraordinario artículo.
He trabajado 3 meses en una empresa alemana, sita en Arnstadt, durante 2023. El contrato firmado contemplaba una retribución mensual de 4.500 €, mientras que el neto que percibí fue de 2.100 € mensuales. Trabajé desde 11 de Julio hasta el 11 de Septiembre. Los pagos los efectuaron los días 25 de cada mes (Julio, Agosto, Septiembre)
Mi domicilio fiscal está en España, concretamente en Cartagena.
¿Puedo hacer la declaración en España
Muchas gracias. Sí, tal y como usted dice, en ese caso la declaración de la renta debe hacerla en España. Saludos.
Estupendo articulo. Sin embargo tengo una duda. Vivo en Madrid con mi familia, tengo un contrato con una empresa francesa y paso 3 días a la semana en Francia. Sigo siendo residente fiscal en España? En ese caso tributo como no residente en Francia? Puedo ser considerado como trabajador transfronterizo?
Muchas Gracias!
Hola, en principio tres días a la semana en territorio francés, viviendo el resto de días en España, hace que su residencia sea en España, efectivamente, pues no supera la mitad de días más uno en territorio extranjero. Sí, sería trabajador transfonterizo y deberá tributar IRPF por su renta mundial en España. Muchas gracias por comentar. Saludos.
Quiero comenzar felicitándolos por el contenido espectacular que comparten. Es evidente el esfuerzo y la dedicación detrás de cada publicación, ofreciendo información detallada y de gran valor. Además, es admirable la paciencia y el tiempo que dedican a leer todos los comentarios, abordando las dudas de su audiencia con tanta consideración.
Les escribo en esta ocasión para exponer una situación particular. Soy un ciudadano brasileño que reside en España, donde me he establecido como autónomo, trabajando de manera remota para una empresa brasileña. En Brasil, cumplo con mis obligaciones fiscales pagando el Impuesto sobre la IRPF. Teniendo en cuenta que Brasil tiene un acuerdo de doble imposición con España, me surgen algunas dudas respecto a mi situación tributaria aquí. ¿Estaría obligado a pagar el IRPF en España también, aun cuando ya pago mis impuestos en Brasil? ¿Podrían proporcionarme alguna, cualquier información sobre cómo debería proceder con la declaración del IRPF en España, si fuera necesario?
¡Agradezco enormemente su tiempo y su disposición para ayudar aclarando este tema!
Hola Alberto, ante todo muchas gracias por leer nuestra web y nuestros comentarios. Es un placer. El caso es que según dice usted tiene residencia fiscal en España, y deberá incluir toda su renta mundial en el IRPF aquí, cuando lo tramite. Eso sí, es muy probable que tenga derecho a deducir aquellas cantidades que le hayan retenido en Brasil, con el fin de evitar la doble imposición. En su caso le recomiendo acudir a un profesional para que le confeccione y presente su declaración de la renta. Con ello evitará muchos problemas y seguro que no le saldrá caro. Nos ponemos a su disposición para solventar todos sus asuntos legales por un módico precio. Contacte con nuestra firma, verá como puede sacar mucho partido de nuestros servicios y crecer en su negocio, al centrar su atención en lo que realmente es útil y productivo para usted. Saludos cordiales.
Hola, trabajo todo el año en Suiza unos 120 días al año como empleada en un hospital, mi residencia fiscal está en España. No trabajo en España. El sueldo ronda los 70 mil euros, ¿podría aplicar la exención por los 60 mil euros y hacer la declaración pagando impuestos por los 10 mil euros restantes? No entendía muy bien si tenía que calcular los días laborables divididos entre 365 días o si por trabajar todo el año en Suiza todo mi salario estaría exento, gracias
Hola, depende de quien sea el pagador y cómo se esté llevando a cabo el suministro de información fiscal por su parte. Debería usted al menos contratar una videoconferencia con nuestro asesor fiscal. Saludos.
Hola, yo quería hacerles una pregunta con relación a la determinación de mi residencia fiscal.
Trabajo para una empresa española que me desplaza a Panamá para trabajar en otra empresa panameña, recibo salario en España y en Panamá. España y Panamá tienen firmado con Convenio para evitar la doble imposición internacional.
Como consecuencia de mi trabajo en Panamá, resido más de 183 días al año en dicho país.
Yo estoy casado en régimen de gananciales en España y mi cónyuge no separado legalmente y mi hija menor de edad residen en nuestra casa de España y permanecen allí, salvo algún viaje esporádico todo el año.
¿Dónde soy residente fiscal?, en España o en Panamá. Donde tengo que tributar por mi Renta Mundial.
Hola, tal y como usted acaba de exponer su caso, en Panamá. Saludos.
Hola,
gracias por esta información.
En nuestro caso, Hacienda nos solicita un justificante de la empresa, pero la empresa se niega a entregarnos dicho justificante. ¿Es obligación de la empresa entregarnos el justificante de los días trabajados en el extranjero?
Gracias
saludos
Hola, la empresa se encuentra obligada a comunicar todos los datos correctamente a Hacienda, a través del modelo 190, indicando las claves de exención y sujeción en cada caso, y prorrateando los días tal y como establece la norma fiscal. Asimismo, se encuentra obligada a expedir y entregar al trabajador el correspondiente certificado de retenciones donde se hagan constar todas estas cantidades, con el fin de que el trabajador pueda tenerlas en cuenta y revisarlas a la hora de confeccionar su declaración de la renta. Este es el procedimiento adecuado a tal efecto. Fuera de él, se está fuera de lo que establece la norma como obligatorio. Saludos.
Hola. Lo primero de todo, gracias por el completo artículo que arroja algo de luz a este tema. No obstante, en mi caso concreto no sé si entro dentro de la exención o no.
Trabajo para una empresa automovilística francesa (PSA) pero con sede social en España. Es decir, mi contrato es con PSA España. En años anteriores hemos realizado viajes a Francia a la empresa matriz (PSA Francia) por periodos de 6 meses para nuevos proyectos. Estos proyectos consisten en producción, formación, y calidad de nuevos productos. Recibimos por parte de PSA España nuestro salario normal, como si estuviéramos en España, y una dieta diaria para manutención, transporte y gastos derivados. No recibimos por parte de PSA Francia ninguna retribución pese a trabajar en sus instalaciones y los periodos en Francia, siempre son inferiores a 6 meses (por un par de días), para evitar tener que tributar allí.
En este caso concreto podríamos beneficiarnos de la exención del IRPF de esos periodos?
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Hola! Tengo una pregunta bastante específica. En mi caso, soy brasileño con nacionalidad española y decidí vivir en España desde 2023 hasta ahora. Sin embargo, mantuve mi trabajo remoto para una empresa brasileña, donde aún estoy registrado como empleado según las leyes laborales de Brasil, y envío mensualmente mi salario para vivir en España. En Brasil, tengo mi residencia fiscal y pago impuesto sobre la renta de mi salario, el cual se retiene en la fuente con un 22,5%.
Mi duda es la siguiente:
al hacer mi declaración de impuestos aquí en España, ¿debo declarar mis salario como trabajador común o como prestador de servicios autónomo? ¿Puedo incluir mi comprobante de pago de impuestos de Brasil, dado que existe un acuerdo de no doble tributación entre los países? Según mis cálculos, aquí en España solo pagaría menos del 20%, ya que he recibido menos de 30 mil euros. ¿En qué modalidad debería declarar el impuesto sobre la renta e estoy correto nestas declaraciones?
Buenos días, si usted vive en España, su residencia fiscal está en España, no en Brasil, por lo que debe tributar aquí por su renta mundial, con independencia de que tele-trabaje para una empresa brasileña. Es necesario examinar el convenio de doble imposición entre España y Brasil y analizar su caso concreto, pero sí, efectivamente es posible deducir los impuestos pagados en el extranjero con el fin de eliminar la doble imposición. Existen mecanismos para ello. Lo mejor es que usted se asesore. Contrate una videoconferencia con nosotros y salga de dudas. Es un servicio bueno y económico el que hemos puesto a disposición de los contribuyentes, para eso, para asesorarles antes de que exista una deuda y una sanción emitida en su contra por parte de la Agencia Tributaria, momento en el cual, ya no hay nada o casi nada que hacer al respecto. El asesoramiento es la mejor forma de pagar menos impuestos, previene problemas y ahorra mucho dinero, en impuestos y multas. Suerte.
Hola, muchas gracias por el artículo. Una duda: un trabajador con residencia en España y contrato español, que presta servicios para una filial del grupo en Amsterdam (hay contrato firmado) pero viaja por otros países de la UE, ¿puede aplicar la exención? Es decir, trabaja para Países Bajos, pero los días que viaja a Francia, Alemania, etc, puede verse beneficiado del 7p?
Mil gracias,
Hola, el régimen de exención previsto en el artículo 7.p) de la LIRPF, es incompatible con el pago de dietas. Por tanto habría que revisar su contrato de trabajo y su situación laboral antes de poder darle una respuesta clara. Lo mejor es que usted nos llame y se asesore. Saludos.
Muchas gracias por este artículo tan bien explicado, es de gran ayuda. En mi caso, he estado trabajando muchos años en el Reino Unido, en el Instituto Cervantes (como saben, es una institución española, que cuenta con centros de enseñanza en muchos países). En mayo de 2023 volví definitivamente a España. En a declaración de la Renta que voy a presentar este año 2024… ¿puedo aplicar la exención por «trabajo realizado en el extranjero» (para el salario de enero-abril de 2023 que recibí en el Reino Unido)?, ¿o no ría posible, porque mi empleador es el Instituto Cervantes? (El Instituto Cervantes es «una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.º, 5), de la Ley General Presupuestaria», … es «una entidad pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado» y «está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores» (Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes»).
Muchas gracias por su atención y participación a través de su comentario. Puedo decirle que toda entidad, ya sea sin ánimo de lucro o no, pública o privada, tiene la obligación de considerar y declarar exentos aquellos salarios que cumplan los requisitos previstos en la normativa fiscal. Por tanto, sí, puede aplicar la exención y así debe declararlo su empleador siempre y cuando dichos requisitos se cumplan. Saludos.
Muchas gracias por el post. Es muy aclaratorio y contempla muchos casos que se hacen difíciles de entender con la ley.
Yo tengo una duda que quizás es un poco específica. En mi caso, he estado trabajando en el extranjero durante 8 meses para una filial de mi anterior empresa. El contrato se hizo con la empresa local de otro país de la UE y firme una suspensión temporal por ese tiempo con la filial española de mi contrato original. A pesar de residir 8 meses en otro país de la UE, contando fechas en las que teletrabaje desde España y las vacaciones, sería residente fiscal en España.
Desde de esos 8 meses tengo otro trabajo en España y tributo ya localmente.
Esto me genera la duda de si al tener el contrato original en suspensión temporal y tener contrato con la filial extranjera, me sería de aplicación la deducción.
Muchas gracias
Hola, no se trata de una deducción, sino de una exención y en principio sí tiene derecho a ella, siempre y cuando, lógicamente, la documentación acredite todo lo que usted manifiesta. Requiere de un estudio para una respuesta segura y satisfactoria. Contacte con nosotros para poder saber si declarar o no dichos ingresos. Saludos.
Hola, en el caso de poder aplicarse la exención, como y donde se demuestran los calculos de la cuantia exenta? Mi contrato es con una empresa inglesa y soy residente fiscal español, al mes trabajo 3 semanas desde España y una desde UK. No dispongo de ninguna carta de la empresa o contracto estipulando esplicitamente que dias he trabajado fuera, por lo tanto my única forma de demostrarlos seria mediante recibos o extracto bancario. Hay alguna sitio especifico en la declaracion donde se debieran subir este tipo de documentos?
Un saludo y atentamente.
Hola, sí efectivamente existe un apartado para anexar documentación. La carga de la prueba es siempre del contribuyente y sí, existen formas de poder demostrar que los trabajos se han realizado en el extranjero para tener acceso a la exención. Contacte con nosotros para mayor información. Saludos.
Buenas,
Voy a hacer unos trabajos en el extranjero (sudeste asiático) pero pagado por una empresa inglesa (sin actividad en España ni relación a mi empresa con la que trabajo en España).
me piden hacerles una factura con un 5% de withholding tax. No van a pasar de 60.000€ anuales esos trabajos. Estoy exento de pagar impuestos al hacer la declaración año que viene? He de notificar igualmente en la declaración de estos trabajos realizados?
Muchas gracias y gran artículo.
Hola, depende, ¿precisa usted de asesoramiento?, contacte con nosotros y evite problemas con hacienda, recuperando lo que es suyo. Le esperamos. Saludos.
Tengo una empresa de la que soy administrador
Y poseo el 80% de las acciones
Realizo trabajos para terceros en Europa
Tengo nomina de mi empresa y estoy dado de alta tambien en el regimen de utonomos
Me aplica esta
Exencion?
Gracias
Hola, depende, ¿precisa usted de asesoramiento?, contacte con nosotros y evite problemas con hacienda, recuperando lo que es suyo. Le esperamos. Saludos.
Buenas tardes, felicidades por el articulo.
Tengo una consulta, el año que viene voy a ir a trabajar a Estados Unidos de forma permanente. Si entiendo bien el articulo, si trabajo 7 meses en España tengo que declarar aqui y puedo solicitar la exencion de los 5 meses de USA. Estoy tratando de decidir la fecha de ida para conseguir el mayor rendimiento, no se que merece más la pena ir en julio y ser residente en España o antes y serlo en USA, entiendo que como el sueldo de USA es mucho mayor merece la pena ser residente fiscal en España para ahorrarme los impuestos de los meses de USA.
Gracias
Hola, realmente es posible que los impuestos en USA no se los ahorre, y le hagan la retención en la nómina, pero aquí, a priori y sin ver documentos, suponiendo que se cumplen, estaría exento hasta el límite legal. Saludos.
Hola mi caso es residente en España todo el año pero durante 92 días de ese año solicito una excedencia En mi empresa de España y me contrata la OMS ( Organizacion Mundial de la Salud) ganando en esos días unos 22000€ ¿debo incluir estos 22000€ en mi declaración? O están exentos por el artículo 7p al no llegar a los 60100€ y ser empresa extranjera, o ¿tengo que declarar parte proporcional ?
Hola, ¿precisa usted de asesoramiento?, contacte con nosotros y evite problemas con hacienda, recuperando lo que es suyo. Le esperamos. Saludos.
Trabajo en Inglaterra 1 semana al mes, como veterinaria de urgencias. Soy residente fiscal allí pero las otras 3 semanas vivo en España(no trabajo aqui).
Tengo entendido que estoy exenta de pagar impuestos . Si el salario llegase a superar 60000 eu anuales, cuanto impuesto tendría que pagar aproximadamente? Suponiendo qué el sueldo fuese de 68000 anuales.
Si es usted residente fiscal en Reino Unido, tal y como afirma, tributará con arreglo a las normas fiscales de Reino Unido. Contacte con nosotros para mayor entendimiento sobre el asunto. Saludos.
Buenas tardes. Gran artículo pero me quedan algunas dudas que no se si me podrían resolver.
Yo trabajo para una empresa española y paso unos 100 días al año en diferentes países realizando puestas en marcha de maquinaria y asistencias técnicas para las empresas a las que se le vende esa maquinaria que nosotros fabricamos.
Voy a gastos pagados en cuanto a desplazamientos, hotel y comidas.
Además tengo una prima por cada dia que pasó en el extranjero.
Cuando le he comentado a mi empresa lo de la exención dicen que al ir a gastos pagados no me corresponde ¿Es así o si puedo reclamar la exención?
Gracias por su ayuda.
Buenas tardes, efectivamente, esta exención es incompatible con el sistema de dietas. Saludos.
Yo estoy exactamente en el mismo caso que tú. Haciendo el mismo tipo de trabajo que tú y en las mismas condiciones y a mí si me lo aplican, porque no recibo dietas como tal. Si no que es la empresa la que paga los gastos directamente (tarjeta de empresa). Y el plus por asistencias no son una dieta como tal si no un complemento del sueldo.
Efectivamente, así es. Aun así siempre es preciso analizar qué tipo de trabajos se prestan, dónde, para quién, y si, en definitiva, podemos aplicar la exención a cada caso concreto. Gracias por comentar.
Buenos días, trabajo para una empresa y tengo trabajadores que durante el año 2023 han ido a hacer trabajos puntuales a empresas de Portugal y Francia. En las nóminas de esos meses tenían la tributación de IRPF normal, no las pusimos exentas. Se podría hacer ahora una regularización con los días que han estado fuera y poner las rentas exentas este mes aunque viajaron en Abril?
Gracias
Buenos días, sí se podría. Saludos cordiales.
Buenas noches,
Mi nombre es Javier, trabajo para una empresa Belga con sede allí pero en remoto, tenemos una sede fiscal aqui que es quien paga mi salario y benefits, digamos que una vez cada mes y medio debo estar 1 semana en Belgica o Portugal realizando trabajos para esta empresa. Podría estar exento de irpf aquello días que trabajo tanto en Bélgca como en Portugal?
Un saludo
Hola, sí, siempre que el contrato de trabajo lo tenga suscrito con la sucursal española, no con la matriz belga, y también, se den el resto de circunstancias, que al parecer se dan, por tanto, los días en los que se desarrollan los servicios en Bélgica u otro estado con convenio de doble imposición (IRPF o análogo), deberían ser declarados por la entidad o sucursal española como exentos de tributación en España. Es la entidad española la que debe declarar dichos días exentos a través del modelo 190, para que posteriormente a usted le llegue de forma correcta su información fiscal de IRPF. Espero haberle ayudado. Saludos.
Buenas tardes,
Estoy dandole vueltas a mi caso y no encuentro una respuesta clara. He percibido un rendimiento del trabajo en 2023 que se ha generado en 5 años ( ejecución Stock options), de los cuales durante 2 años he sido residente fiscal en Suiza. En 2023 voy a ser residente fiscal en España. Puedo aplicar el artículo 7 p) a la parte de la renta generada en Suiza? teniendo en cuenta además del artículo indicado, la resolución del TEAC de 3 de febrero de 2010, que distingue entre periodo de generación y devengo, y en relación con el devengo lo previsto por artículos 20 y ss LGT
Hola, depende exclusivamente de su caso concreto y de los documentos que puedan acreditar los beneficios fiscales pretendidos. Para ello es preciso hacer un análisis y estudio de su caso. Contacte con nosotros. Saludos y gracias por comentar.
Hola,
Mi situación es que soy residente fiscal en Alemania en 2023. Antes de que se acabe en anio volveré a Espana con mi empresa anterior, con la que tengo un contrato de suspensión. Dicho contrato se reactivará y a continuación pasaré a un situacion de despido improcedente. Es compatible para mi situación (residencia fiscal en Alemania + despido improcedente en Espana en el mismo anio) que se me pueda aplicar, para la cuantía a percibir por el despido improcedente, la reducción de la base imponible por renta irregular?
Muchas gracias
Hola, depende. Es posible que exista acuerdo tácito entre las partes pero habría que estudiar su caso. Contacte con nosotros para un estudio en profundidad. Saludos.
Si trabajo como consultor (consultant, experto senior en ingeniería) durante 6 meses para la OTAN en el extranjero (Bélgica, Luxemburgo), pero con un contrato de profesional , no por cuenta ajena, exclusivamente trabajo para ellos, y tengo que vivir allí, se me aplica la exención fiscal?? Las tareas y funciones están detalladas en el contrato, así como la necesidad de hacerlo en sus instalaciones. Por otro lado, ¿Podría ser esto un contrato de autónomo trade?
Hola, no sé a qué se refiere con un contrato de profesional, debemos ver la documentación para poder contestarle adecuadamente. Contacte con nosotros. Saludos.
Buenas tardes
Les expongo mi caso, trabajo para una entidad deportiva con sede en Luxemburgo, he firmado un contrato con ellos y presto mis servicios mayoritariamente fuera de España, estoy de alta en autónomos, ¿me podría acoger a dicha exención?
Gracias
Saludos
Hola. Depende, debemos revisar la documentación para poder darle una respuesta acertada. Saludos.
Buenos días Bufete Pérez Ocaña,
Soy trabajador por cuenta ajena, Técnico Comercial. La empresa dice que como pertenezco a departamento comercial la exención no se me puede aplicar. Esto realmente es así?
Los trabajos que realizo en el extranjero no son única y exclusivamente ferias y visitas comerciales, realizo trabajos de asesoramiento técnico en los bienes de equipo, coordinación, project management… la verdad es que hago más de todo esto, que de comercial. La empresa dice que la exención es aplicable SOLAMENTE en puestas en marcha de la maquina (reuniones técnicas, coordinación de proyectos, etc. que no se puede aplicar).
He leído lo siguiente en vuestro articulo pero no me queda claro:
En consecuencia, la exención no se aplica en los desplazamientos al extranjero con fines comerciales, estudios de mercado, etc (DGT CV 8-1-16; CV 16-8-19 ; CV 30-3-20). Sí se aplica cuando el desplazamiento con fines comerciales lo sea en favor de una filial o entidad no residente (DGT CV 13-3-17 ). A efectos de la aplicación de la exención, la normativa del Impuesto no prohíbe que los trabajos efectivamente realizados fuera de España consistan en labores de supervisión o coordinación (TS 28-3-19).
Podría acogerme a esta exención?
Saludos y muchas gracias
Hola, efectivamente, es tal y como le dice su empresa. Sus rendimientos del trabajo están sujetos y no exentos. Gracias por comentar.
Buenos dias
¿Trabajar en Portugal para empresa portuguesa de forma temporal tiene la exencion de los 60100?
Entiendo que si trabajas en un pais extranjero siendo residente fiscal en España no pagas IRPF en ese pais o te aplican algun tipo de impuestos? Ej si trabajo en Irlanda de forma temporal durante 15 dias al mes en 4 meses, residente fiscal y vida en España ¿estoy sujeto a impuestos?
Hola, depende de otros factores, no solo basta con trabajar en el extranjero. Hay más requisitos que cumplir. Por eso le animamos a contactar con nosotros para el estudio de su caso concreto. Saludos y gracias por comentar.
Buenas tardes,
Yo trabajo como comercial en Estados Unidos y paso allí un 35% del tiempo aproximadamente. Mi compañía no reside en EEUU, la sede está en España y el sueldo va de entre 40.000 a 50.000€. Tengo derecho a la exención por el trabajo realizado allí?
Y si es así, se aplicaría el irpf sobre el 65% restante?
Gracias.
Hola, depende de otros factores, no solo basta con trabajar en el extranjero. Hay más requisitos que cumplir. Por eso le animamos a contactar con nosotros para el estudio de su caso concreto. Saludos y gracias por comentar.
Hola, tengo una duda, el caso es si fuese tripulante en una empresa de cruceros, como Royal Caribbean, y me ofreciesen hacer dos contratos de 4 meses al ano, teniendo dos de vacaciones al finalizar cada contrato. Durante esos 4 meses la ruta estando yo embarcado iria por distintos paises como Bahamas, Bermudas, Jamaica, Mexico… pero de paso. El puerto de salida seria desde Canaveral (Florida, EEUU) y la sede de la empresa esta en Miami, aunque el barco esta registrado bajo la bandera de Bahamas. No cobraria mas de 30.000 EUR al ano. Mi pregunta es, Como debo declarar? Debo pagar IRPF? Puedo ingresarlo integramente en una cuenta espanola? Que documentos a parte del contrato deberia entregar en caso de que me lo pidiesen? He encontrado distintos articulos (consultas vinculantes copiadas a continuacion) en situaciones muy parecidas a las que me estan ofrenciendo y quisiese saber antes de aceptar el trabajo si me sale a cuenta o no y si debere pagar o no mas impuestos aqui. Gracias!
Consulta Vinculante V1036-23, de 26 de abril de 2023 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Muy parecido al caso siguiente:
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0821-15 de 13 de Marzo de 2015
Muchas gracias de antemano
Buenos días, en principio, los días trabajados en Bahamas y Bermudas no están exentos. Los trabajados en Jamaica y México sí podrían estarlo, pero en cualquier caso hay que analizar si se cumplen o no el resto de requisitos que hacen nacer la exención. Quedamos atentos a su llamada para poder analizarlo en profundidad. Saludos.
Hola buenas tardes, yo les escribo de una empresa, tengo un trabajador que ha estado unos 18 días en el extranjero ejecutando unos trabajos para un contrato que mantiene la empresa en Arabia Saudi.
Para ello la empresa tiene un contrato que obligaba a abrir una delegación en el pais destino (arabia Saudí) y paga impuestos alli (IS y IVA)
En el caso de este trabajador que cotiza en españa tiene residencia en españa y va unos 20 dias alli le correspondería esa exención del irpf?
Como empresa no pagamos ningún impuesto similar (Al IRPF) allí, y por tanto ese importe exento no se pagaría en ningún sitio.
Si me decís, me pongo en contacto con vosotros para resolver la duda y tramitar los documentos necesarios en caso de posibilidad.
Gracias,
Sí, contacte con nuestra firma y le atenderemos encantados. Saludos.
Buenas tardes, antes que nada agradecer este pedazo de post. He intentado leerlo y entenderlo pero aún así tengo ciertas dudas. Les explico mi caso a ver si pudiese haber alguna forma de no pagar el IRPF durante mis viajes al extranjero.
Voy a trabajar para un fabricante de químicos localizado en UK y tendré que hacer viajes frecuentes a UK e India para ver las fabricas que tenemos y luego a algunos países de Europa y Latam para visitar clientes. Yo resido en España desde hace 26 años y trabajaré para la empresa de UK a través de un tercero que tendrán que dar de alta en España para el tema impuestos y nominas. Seré el único empleado en territorio nacional por lo que no van a dar de alta una sociedad como tal.
Mi pregunta es:
Todos los viajes que haré al extranjero, me podrán eliminar el IRPF de la nomina? O como funciona este tema en concreto? Lo consulto porque mi pareja es auditoria y viaja frecuentemente y a ella en nomina los días que está fuera de España por trabajo le quitan el IRPF lo que incrementa su salario final.
Muchas gracias
Bueno en realidad su salario no se ve incrementado, solo que sus impuestos a pagar son menores, redundando en un mayor líquido a percibir. Pero el salario no varía, es el mismo. En cuanto a sus cuestiones, como usted bien indica, es algo complejo, y dependerá siempre de su situación laboral, organigrama de su empresa, etc. Las empresas están obligadas a notificar al trabajador este hecho, y aplicar de forma correcta las retenciones. Por lo que le sugiero que se lo pregunte directamente a la empresa. Saludos cordiales.
Hola, tengo una duda consistente, pero como no tengo empresa os la pongo por aquí.
Vivo y trabajo en Bélgica pero quiero empezar a poner dinero en una cuenta española, ¿tendría derecho a la exención de la doble imposición si pongo mi nómina(unos 2000€ mensuales)en la cuenta española?
Muchas gracias por todo.
Hola, disculpe pero no entendemos su pregunta. Contacte con nosotros para una mejor explicación del caso o contrate nuestro servicios de videoconferencia con un abogado experto en la materia para resolver todas sus dudas. Sin desplazamiento y a un precio inmejorable. Muchas gracias.
Buenos dias,
Le agradecería una aclaración por que no encuentro la respuesta. Esta exención, aplica tanto a trabajadores adscritos a regimen general como a trabajadores autónomos?
Puede un autónomo español no tributar IRPF por trabajos realizados en el extranjero (con prueba de desplazamiento) y facturados a entidades extranjeras?
Gracias de antemano por la respuesta.
Hola. Efectivamente. Se desprende de la terminología utilizada en el post, que es la misma que la utilizada por la ley: centro de trabajo, trabajadores, desplazamientos por parte de los trabajadores. Efectivamente, el supuesto se circunscribe a la obtención de rendimientos del trabajo. Es decir, salarios. Sin embargo un trabajador autónomo, salvo TRADE, ejerce una actividad, no un trabajo en el sentido estricto o jurídico de la palabra, por tanto queda excluido de esta exención, pues su renta se encuadra en la casilla de rendimientos de actividades económicas, no en la de rendimientos del trabajo. No obstante, le invito a que contrate nuestro servicios de videoconferencia pues a un módico precio podemos responder y solucionar todas sus dudas de una forma rápida y sencilla. Muchas gracias por su interesante apreciación. Saludos.
Buenas tardes,
Tengo una duda, he sido residente fiscal en españa hasta el 31 de agosto de 2022. He presentado el modelo 030. ¿En IRPF de españa debo incluir mis rentas por trabajo cuenta ajena obtenidos en Portugal (son menores a 60 mil euros? ¿O si por el contrario bastaría con hacer la declaración de la renta en ambos países sin incluir rentas mundiales? Es decir solo declarar lo percibido en cada país
Muchas gracias
Hola, el contribuyente debe declarar y tributar sobre su renta mundial. Esa es la regla general. Luego se analizan las exenciones, reducciones o deducciones que sean de aplicación. Pero la renta mundial es la que se sujeta a gravamen por parte de la Agencia Tributaria, tal y como establece la norma fiscal. Saludos.
Desde luego felicitarles por la clara explicación que hacen de este asunto. Solo me queda dos dudas.
El año pasado trabajé para la OTAN durante 175 dias en Irak, entiendo que en la declaración debo multiplicar mis ingresos brutos por 175/365. Primera duda ¿lo debo hacer yo mismo en las casillas correspondientes o hay una casilla en el borrador donde poner los días trabajados para la OTAN y lo calcula el propio sistema?¿como justifico esto ante hacienda?
Gracias de antemano
José Aparicio
Muchas gracias, pues efectivamente, lo mejor es que la entidad pagadora haya declarado correctamente todo, mediante el oportuno modelo 190, lo que usted puede comprobar en sus datos fiscales. En caso de no haberlo hecho, o haberlo hecho de forma incorrecta, lo suyo sería hablar con ellos con el fin de que lo corrigieran de forma on-line. En caso de no haber declarado modelo por tratarse de entidad extranjera, no habría que hacer nada de esto. Por último, y en cualquier caso, si usted estima que parte de sus ingresos se encuentran exentos por cumplir los requisitos legales, entonces no deberá incluir dichas cantidades en su declaración de IRPF del ejercicio en que se trate. Así de simple. Eso sí, si lo declarado por parte de la entidad pagadora no coincide o discrepa con lo declarado por usted, lo más seguro es que reciba una comunicación o apertura de expediente de comprobación. Espero haber despejado sus dudas. Saludos.
Estupendo comentario
Muchas gracias. Saludos.
Buenas, trabaje en Estados Unidos durante mi Erasmus y gane 4300 dólares ( de enero a junio) debo de declarar estas rentas de trabajo? Tuve que hacer ladeclaración de renta de EEUU y pagué el 10% de mi sueldo.
Hola, depende. En cualquier caso es necesario examinar la documentación de dicho ejercicio antes de poder darle una respuesta. Como regla general el contribuyente debe declarar en España la totalidad de su renta obtenida (renta mundial), con independencia de dónde se haya generado ésta. Luego, entran en juego y pueden aplicarse exenciones, reducciones y deducciones dependiendo de cada caso concreto. Contacte con nosotros para una consulta personalizada. Saludos cordiales.
Muchas gracias por su artículo. En el caso de alguien que se mude a otro país de la UE a vivir y trabajar, pero en el año del traslado sea residente fiscal en España, se puede aplicar esta exención para los rendimientos ingresados en el nuevo país de residencia suponiendo que son menores de 60000€?
Hola, en principio sí, pero depende en todo caso de si se cumplen o no los requisitos que hacen nacer la exención planteada. Para ello hay que examinar la documentación. Contacte con nosotros y le haremos un estudio personalizado. Muchas gracias por comentar. Saludos.
Estupendo artículo. Muchas Gracias
Gracias 🙂
Gracias por la información que aportan.
No obstante, en mi caso no soy buen entendedor de estos asuntos y jamás me ha sucedido una situación de este tipo a excepción del último año.
El caso concreto es que en el mes de Junio 2022 he regresado a España luego de haberme desempeñado en el extranjero, Alemania por cuenta ajena, durante el 01/01/2022 al 31/05/2022. En los próximos días se iniciará la campaña de la renta y esperaba conocer si en mi caso aplica la exención de 60.100 euros anuales, debiendo aclarar que en dicho período el rendimiento obtenido es bastante inferior a dicho importe y que a partir del 01/06/2022 resido en España definitivamente. Gracias nuevamente por la información que puedan brindar. Saludo.
Hola, creo que si artículo es de los más completos que he visto sobre la materia. Sin embargo me siguen quedando las dudas: qué pasa si se exceden de los 60,100 euros en un país con convenio de doble imposición, donde el trabajador, autónomo y residente en España, ha pagado el correspondiente impuesto sobre la renta local?
En este caso, el trabajador autónomo ha realizado servicios profesionales para empresas mexicanas y con sede en México, que le han retenido el impuesto sobre la renta (ISR), de un 25% sobre el total del monto de los contratos, que en su conjunto superan los 60,100 euros ( 120,000 euros entre todos), y el trabajo realizado efectivamente en territorio de México ha sido de un 25% del tiempo (una semana al mes), siendo el resto realizado desde España.
Les agradezco mucho su respuesta.
Muchas gracias. En cuanto al límite máximo, queda bien claro en la consulta de la DGT que acompañamos al artículo. Se trata, efectivamente, de un límite cuantitativo máximo que no puede superarse para poder disfrutar de la exención. Gracias por comentar.
Gracias Bufete Pérez Ocaña por su artículo. No entiendo este último punto de que no podrá disfrutar de la exencion. Si una persona ha estado fuera medio año, ha cobrado 80.000€ brutos y cumple el resto de requisitos ¿tendría derecho a los 60.100€ o bien decís que al superar no tiene derecho a nada?
Y si tiene derecho, tiene derecho a 30.050€ (50% del año) o a los 60.100€
Gracias!
Hola, disculpe pero no entendemos su pregunta. Contacte con nosotros para una mejor explicación del caso o contrate nuestro servicios de videoconferencia con un abogado experto en la materia para resolver todas sus dudas. Sin desplazamiento y a un precio inmejorable. Muchas gracias.