Acciones propias y autocartera en las sociedades de capital

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Los negocios jurídicos sobre las propias acciones o participaciones sociales, autocartera, se regulan en la Ley de Sociedades de Capital, capítulo VI. La autocartera es una situación temporal, en la que una sociedad es dueña de sus propias acciones o participaciones sociales. Su finalidad es la de proteger a los acreedores, evitando la salida de recursos financieros de la sociedad, manteniendo el capital social su cuantía.

De acuerdo con el artículo 134 de la LSC, de forma originaria la autocartera se encuentra expresamente prohibida (nula de pleno derecho). Pero, ¿ qué ocurre cuando se da alguna de las circunstancias en las que la ley permite la autocartera ?. Eso es lo que vamos a analizar aquí.

Cuándo puede una sociedad limitada disponer de autocartera

Las situaciones en las que una sociedad limitada puede tener participaciones propias (autocartera), son las siguientes según la propia ley (adquisiciones derivativas):

  • Cuando las participaciones formen parte de una masa patrimonial adquirida a título universal (fusión de sociedades) o se adquieran a título gratuito.
  • Si las participaciones en autocartera se utilizan para ejecutar una reducción de capital.
  • Cuando las participaciones se hayan adquirido preferentemente, ante la ejecución, subasta y remate de las participaciones de alguno de los socios.
  • Si la autocartera de participaciones se adquiere para separar o excluir a algún socio.
  • Cuando se trate de participaciones sociales transmitidas mortis causa.
  • Si se trata de la ejecución de una cláusula de los estatutos sociales.

En cualquiera de estos supuestos, será necesario el acuerdo de la Junta General de Socios, además de haber efectuado el cargo a beneficios o reservas de libre disposición, en cada caso. Por tanto, es necesaria la autorización de la Junta General.

Fuera de estos supuestos, la adquisición de participaciones propias por parte de una sociedad no es válida, siendo nula de pleno derecho por imperativo legal.

Cuánto tiempo puede tener autocartera una sociedad limitada

La sociedad deberá proceder a enajenar (o amortizar), como máximo en tres años, sus propias participaciones sociales. Plazo que se reduce a un año para las participaciones adquiridas de la sociedad dominante. Los administradores sociales son responsables del cumplimiento de estos plazos.

Cualquier interesado podrá hacer valer su derecho, mediante su solicitud ante el Registro Mercantil o Juzgado de lo Mercantil, correspondiente al domicilio social.

Derechos y obligaciones en la autocartera

Las participaciones propias adquiridas por una sociedad limitada, quedan privadas de dividendos, cuota de liquidación y suscripción preferente. Tampoco tienen derecho a voto y los derechos económicos serán repartidos de forma proporcional sobre el resto de participaciones. Todos estos derechos se suspenden provisionalmente, sobre estas participaciones sociales.

La Junta de Socios que haya aprobado la autocartera, está obligada a presentar anualmente un informe en el que se expresen el número y valor de dichas participaciones. Así como el porcentaje de capital que representan, que no podrá ser superior al 10% del capital social.

Cabe comentar que es de obligado cumplimiento crear contablemente una reserva específica, equivalente al valor de las participaciones que formen la autocartera. Esta reserva se mantendrá activada mientras dure la situación de la autocartera.

Es obligación de los administradores, reflejar en el libro registro de socios cualquier situación nueva o sobrevenida en cuanto a la titularidad o limitaciones de las participaciones sociales. Por tanto, es igualmente obligatorio y necesario reflejar la autocartera en dicho libro.

La práctica de autocartera en una sociedad limitada es algo complejo, por lo que lo más recomendable es estar bien asesorado. Más que nada, para no incurrir en irregularidades y responsabilidades impredecibles y desagradables para socios y administradores.

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