Kit digital es un programa, dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para la transformación digital de tu empresa. Gracias a la tecnología puedes evolucionar y mejorar tu negocio. Esa es la idea.
En cualquier caso, tanto si eres empresario (PYME, autónomo, microempresa) como agente digitalizador, o aspiras a serlo, en nuestro bufete podemos ayudarte a conseguirlo.
Bases reguladoras de la ayuda
Existen unas bases reguladoras de esta ayuda, que se regulan en el BOE y que deben ser objeto de lectura y estudio antes de solicitarla. Pero se trata de premisas bastante básicas y sencillas de cumplir. Concretamente los requisitos que se solicitan a los beneficiarios son los siguientes:
- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
- Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Además de estos requisitos, las empresas deberán cumplir una serie de obligaciones, también reguladas en dicha norma.
Agente digitalizador
Si eres agente digitalizador adherido, entonces no puedes solicitar la ayuda. Podrán ser agentes digitalizadores aquellas empresas que estén al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser considerados empresa en crisis, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos.
Siempre y cuando tengas una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV.
Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.
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