Las sociedades limitadas de carácter unipersonal son aquellas en las que una sola persona, física o jurídica, posee todas las participaciones sociales. Pueden ser sociedades unipersonales, desde el inicio, o de unipersonalidad sobrevenida. Es decir, aquellas que no se fundaron como unipersonales, pero que posteriormente se convierten en unipersonales, por ejemplo, como consecuencia de una restructuración dentro de un grupo, o una transmisión / adquisición de participaciones sociales.
Ventajas de una sociedad limitada unipersonal
También son unipersonales aquellas sociedades cuyo único socio es una persona física o emprendedor, que ejerce su actividad mediante una sociedad limitada en la que sólo participa él. Manteniendo una responsabilidad limitada frente a sus acreedores. Es decir, dejando a salvo su patrimonio personal, al ejercer su actividad mediante una sociedad limitada íntegramente participada por él.
Para que, efectivamente, el emprendedor no responda con su patrimonio personal de las deudas de su sociedad, debe, inexcusablemente, inscribir la unipersonalidad de la sociedad en el registro mercantil de la provincia donde radique el domicilio social. Se trata de un trámite sencillo que inicia en la notaría, mediante el otorgamiento de la escritura pública dónde se acredite dicha unipersonalidad sobrevenida. Y termina con la inscripción de la misma en el registro mercantil. Lógicamente, si la unipersonalidad es desde el inicio, es decir, la sociedad se constituye ya como unipersonal, la misma quedará anotada automáticamente en el momento de la constitución. Sin necesidad de realizar ningún trámite adicional. Por tanto, una sociedad limitada unipersonal presenta la gran ventaja de limitar la responsabilidad del socio único siempre y cuando dicha unipersonalidad se inscriba en el registro mercantil.
Desventajas de las sociedades limitadas unipersonales
Han proliferado mucho en los últimos años las sociedades limitadas unipersonales creadas por un autónomo o TRADE, para tributar por el beneficio obtenido a través del impuesto sobre sociedades, en lugar del IRPF. Pues bien, en este caso, hacienda viene entendiendo que es fraudulento el uso de estas sociedades mercantiles unipersonales. Siempre que la finalidad de las mismas sea, únicamente, desviar la tributación del IRPF, de tipo progresivo, al IS, de tipo fijo. Es decir, desviar la tributación del autónomo o emprendedor (IRPF), a la sociedad unipersonal (IS). Esto se traduce, según hacienda, en un enriquecimiento injusto del autónomo o emprendedor que debiendo tributar por IRPF, termina tributando por IS, utilizando como sociedad pantalla a la sociedad unipersonal, en detrimento del Tesoro Público. Para crear una sociedad unipersonal como empresa, bajo estas condiciones, deberás consultar previamente con un experto en impuestos y en derecho mercantil.
En este tipo de sociedades todo el trabajo administrativo recae a veces en la misma persona. Por lo que en ocasiones resulta imposible disponer del tiempo necesario para atender el negocio, y realizar además las tareas de gestión administrativa. Por ejemplo, llevar la contabilidad o realizar todos los trámites en materia fiscal. La mayoría de emprendedores contratan los servicios de una asesoría o gestoría en Madrid o en la ciudad en la que realizan su actividad.
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