Los trabajadores que vengan ejerciendo el teletrabajo, tendrán derecho a un horario flexible que podrán modificar, respetando siempre la normativa sobre el tiempo de trabajo y descanso, según el anteproyecto de ley de trabajo a distancia elaborado por el Ministerio de Trabajo. Y es que la crisis sanitaria ha hecho que el teletrabajo haya sido el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad.
Hacemos aquí referencia a teletrabajo, como aquel trabajo realizado por el trabajador a distancia, fuera del centro de trabajo. Se realiza de forma voluntaria, normalmente en el domicilio del trabajador, durante toda su jornada o parte de ella, y mediante el uso prácticamente exclusivo de sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Porque la voluntariedad es un rasgo esencial y definitorio del teletrabajo.
La empresa debe garantizar los mismos derechos a los trabajadores que ejerzan su actividad laboral mediante teletrabajo
Los trabajadores que realicen sus funciones mediante teletrabajo deberán tener garantizados, por parte de la empresa, los mismos derechos que para la plantilla que preste sus servicios dentro del centro de trabajo. Tampoco pueden sufrir estos trabajadores agravio en sus condiciones laborales básicas: retribución, tiempo de trabajo y promoción profesional.
El trabajador que ejerce teletrabajo, puede alterar su horario laboral
El horario flexible contenido en el anteproyecto, prevé que el trabajador pueda alterar el horario de trabajo mediante un registro, donde se incluirá el momento de inicio y fin de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos o el tiempo dedicado a la preparación y realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega.
La empresa deberá asumir los gastos y costes del teletrabajo
No podrá la empresa permitir que el trabajador asuma los gastos derivados del teletrabajo. Los gastos derivados del teletrabajo deberán ser sufragados por la empresa incluso los relacionados con los medios: equipos, redes informáticas y acceso telefónico e internet.
Y también la protección de los derechos del trabajador en régimen de teletrabajo
Sin duda los convenios colectivos deberán establecer en cada actividad, los mecanismos para el desarrollo de este derecho y obligación, y así evitar el llamado “smart working” o, trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar. Asimismo, la protección de datos y el derecho a la intimidad tienen mucho que decir aquí, ya que el uso de medios telemáticos deben poder garantizar estos derechos, al igual que en el régimen de trabajo ordinario. Las empresas deberán para ello establecer medios fiables de control de la actividad mediante el uso de las tecnologías digitales.
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