Trámites en la seguridad social: ¿Cómo cotiza el bonus anual?

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Son muchas las empresas que, como incentivo, incluyen en la nómina de los trabajadores un bonus anual en función del volumen de negocio obtenido en períodos anteriores. Como cualquier otro concepto salarial, el bonus anual cotiza a la seguridad social, pero hay que conocer sus especialidades y por ello qué trámites en la seguridad social hay que realizar para una correcta cotización del mismo.

¿Cuál es el período de devengo del bonus anual?

Es importante saber que el período en el que se paga al trabajador el bonus anual, no tiene por qué coincidir con el período en el que se ha devengado o generado dicha retribución. De hecho, lo normal es que no coincida. Estos bonus son normalmente percepciones de vencimiento superior al mes, y su devengo se produce a lo largo de todo un ejercicio o período semestral o trimestral; por ello es necesario conocer qué trámites en la seguridad social hay que realizar para su correcta cotización, ya que en todo caso el bonus es un concepto salarial y debe cotizar en su totalidad.

¿Entonces, cómo se cotiza por el bonus?

La forma correcta de cotizar por los conceptos salariales devengados en períodos anteriores, siempre que no sea posible cotizar por ellos en el mes en que se devengan (en la nómina mensual),  es mediante la presentación de liquidaciones complementarias tipo L03. “Liquidaciones por incremento de salarios con carácter retroactivo. El plazo de ingreso reglamentario de las cuotas correspondientes a estos salarios finalizará el último día del mes siguiente a aquél en el que se efectuó el abono. Sin que se aplique recargo alguno. Los retrasos generarán los oportunos intereses y recargos a favor del Tesoro, pero no sanción, siempre que se respete este plazo.

Esta liquidación L03 se utilizará cuando la base de cotización, en la nómina ordinaria donde se incluya el bonus, exceda del tope máximo legal. En ese caso, y para no dejar parte del bonus sin cotizar, se llevará a cabo un prorrateo de la cantidad del bonus restante, pendiente de cotizar, distribuyéndolo en períodos iguales, y así llevar a cabo su correcta cotización.

No obstante, si el trabajador también superó en dichos períodos, o en algunos, la base máxima de cotización, no corresponderá cotizar por el bonus. Es decir, trabajadores que superen la base máxima de cotización, devengan el bonus, y lo cobran, no teniendo la empresa que hacer nada a efectos de cotización. Sin embargo, si el trabajador no alcanzó la base máxima en algún período anterior de devengo del bonus, entonces se debe cotizar, sólo hasta la base máxima de cotización en dicho/s período/s.

Así, recapitulando y como regla general, siempre se intentará cotizar por la totalidad del bonus, hasta la base máxima de cotización mediante una complementaria de atrasos sin recargo ni sanción (L03). En caso de alcanzar la base máxima de cotización, el exceso queda exento.

¿Por qué hay que llevar a cabo la cotización del bonus de esta manera?

En ocasiones el bonus puede suponer un aumento sustancial de la base de cotización de un trabajador en un mes concreto. Cuando en realidad, como venimos diciendo, se trata de un concepto de devengo más amplio que el mensual. Al existir una base máxima de cotización que es superada por el trabajador en un mes concreto, se deja de cotizar por parte del bonus. Para evitar esto, se lleva a cabo la cotización del resto pendiente a través de esta liquidación complementaria L03, que no solo se utiliza para bonus, sino también para atrasos y otros conceptos salariales que puedan surgir.

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44 comentarios

  1. Tengo una duda importante. Voy a retribuir a 4 empleados con una cantidad sustancial (2500 euros) como complemento a su nómina por su excelente trabajo y compromiso con la empresa este año 2023. ¿Desde la perspectiva empresarial hay alguna diferencia de pagárselo en la nómina de 2023 a en la de enero de 2024?
    Me tiene loco el tema porque mi gestor me dice una cosa y yo siempre había tenido en mente la contraria.

    1. Por supuesto que existe diferencia desde la perspectiva empresarial, ya que afecta a la cuenta de resultados de uno u otro ejercicio. Contacte con nosotros para una mayor información al respecto. Saludos.

  2. hola ¿el bonus de 2023 puede pagarse en la nomina de diciembre o tiene que pagarse a partir de enero?. un trabajador tiene un bonus, comisiones de todo el 2023 y quiere cobrarlo en esta nomina de 2023 y quería preguntar si es así.

    gracias

  3. Buenos días, en mi empresa se acordó con los trabajadores pagar una cantidad de 160 euros en la nómina de diciembre, si se conseguía que el volumen de ventas medido de enero a noviembre fuera mayor que el volumen de ventas de 2022. Se ha conseguido. Hay que pagarlo como bonus con liquidación aparte o bastaría ponerlo como un concepto más de la nómina tipo «incentivo» y cotizarlo en diciembre (dado que a nadie se le va a sobrepasar la base máxima de cotización y no siendo la cantidad excesivamente grande). Me podrían orientar? Gracias.

    1. Hola, siempre y cuando el 100% de la retribución quede sujeta a cotización y pago dentro del período de devengo: como máximo en enero de 2024, no habría ningún problema en hacerlo como usted indica, mediante una liquidación normal L01. Espero haberle sido de ayuda. Saludos

  4. Hola, cobro un plus dedicación y producción trimestral, lo genero en enero, febrero y marzo. Lo cobro en abril, pago los impuestos pero no me aparece en la base de cotización porque la empresa ,al ser un devengo superior al mes, tiene que hacer un L03. Pero que pasa con mis bases de cotización de mis nóminas? en mis nóminas de todo un año, no me consta el prorrateo de este plus en la base de cotización. La empresa tendría que modificar mis nóminas cada vez que haga una complementaria (L03)? Si la nómina es un recibo de lo que cobras, pagas y cotizas, si no se rectifica la nómina de papel, no cuadra con la base de cotización de la Seguridad Social y no tengo maneras de cotejar los datos. Gracias

    1. Hola, nosotros lo hacemos sin ningún problema. Y nunca los trabajadores se quejaron, y siempre quedaron contentos, tanto empresa como trabajadores. Pero claro, hay que saber hacerlo y hacerlo bien. Cada caso concreto cambia, y hay que saber aplicar bien la normativa a cada supuesto. Saludos.

  5. Hola, si he cobrado un bonus en marzo de 2023 correspondiente a los objetivos alcanzados durante todo el año 2022, es correcto que la empresa haga la cotización de enero a diciembre de 2022? y entonces se me cotice por las diferencias de la cotización en el 2022? tengo una compañera de trabajo que me dice que la cotización debería hacerse durante todo el año 2023 pero yo creo que lo correcto es hacerlo en 2022, gracias

    1. Hola, si los salarios corresponden a trabajos realizados en 2022, es en 2022 cuando deben llevarse a cabo las cotizaciones oportunas, con independencia de la fecha de cobro de dichos salarios. Saludos.

  6. Buenos días, mi empresa me ha abonado en la nomina de marzo 23 un rappel por objetivos alcanzados en 2022 y del importe 1.840 eur, aparte de la retención de hacienda, me retienen 200 euros más.
    Lo curioso es que en la nomina como importe a recibir me pone 3.135 eur y la transferencia es de 2.934
    Le he pedido que me lo expliquen y me dicen que es correcto que es una retribución que cotiza y que se reparte entre tod 2022. Mi base de cotización es de 2.000 eur
    Esto es correcto?, no me había pasado nunca

  7. Buenos días,
    en mi empresa tenemos la posibilidad de recibir un bonus en Septiembre en función de consecución de objetivos, es decir, no es algo seguro, pero el calculo de IRPF de mi nomina esta ajustado desde Enero contando con ese bonus ( es mas alto de lo que me corresponde por mi salario bruto pactado anual). Eso estaría correcto o puedo solicitar que me regularicen mi IRPF mensual a lo que realmente estoy percibiendo y que sí recibiese ese bonus entonces el mes de cobro se ajuste el IRPF? Hay una ley que señale esto?
    Muchas gracias

    1. Hola, existe un programa de cálculo en la propia página de la Agencia Tributaria. Este es el programa que usted debe utilizar y concretar con la empresa su tipo mínimo de retención IRPF. Saludos.

  8. Hola, A ver si pueden ayudarme ya que no he podido encontrar respuesta. A mi me pagan un bonus trimestral en mi compañia, pero me he dado cuenta que ademas de la retencon del IRPF me retienen otras cosas como: cotizacion por formacion, cotizacion por desempleo, cotizacion cont. comu, tal como tambien me lo retienen de mi salario. El bonus tambien retiene eso o solo IRPF?
    Muchas gracias

  9. Hola
    Tengo una duda respecto a un bonus, que se paga en la nomina de Marzo respecto al 2021. En ambos casos se supera el máximo de cotización, pero en el año 2021 la renta anual es menor y como consecuencia la retención y el tipo impositivo también.
    Puedo solicitar que se incluya en la nomina de Diciembre y que se regularice con una liquidación?

    Gracias

  10. Buenas tardes, tengo a un trabajador que le voy a meter en la nomina de dic-21 un bonus por desempeño, que no me va a generar ninguna liquidación complementaria porque tiene siempre la BCC topada, mi duda viene por si le tengo que dar al trabajador a firmar algún documento por este bonus pagado??, no me gusta tener con estos conceptos de bonus cosas firmadas para que lo puedan asociar a un complemento salarial.gracias

    1. Hola Cristina, yo diría más bien que al contrario. En caso de no tener el documento firmado es cuando precisamente podría el trabajador reclamar el devengo de una mejora individual o complemento salarial consolidado. Ten en cuenta que los beneficios individuales otorgados a un trabajador se consideran mejora de las condiciones de trabajo individuales. Aunque no se haya redactado por escrito, la mejora existe. Para limitar o acotar esto, es precisamente para lo que viene muy bien redactar un acuerdo y firmarlo. Espero haberte ayudado. Saludos cordiales y gracias por intervenir.

  11. Buenas tardes,

    Una vez un trabajador supera la base máxima de 4070 euros al mes, debe la empresa seguir pagando contingencias comunes y demás costes a la SS (desempleo, FP, Fogasa, etc.) por las cantidades que superan esa suma o está capado? Si el empleado que ya supera esa base recibe un bonus, ¿estaría ese bonus también sujeto a pagos adicionales a la seguridad social?

    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Ángel, que el trabajador supere la base máxima de cotización no significa que la empresa no tenga que cotizar por el bonus mediante una L03, para aquellos meses del período en los que el trabajador no superó la base máxima. Sólo en aquellos meses del período a que haga referencia el bonus, en los que se supere la base máxima de cotización, no será necesario cotizar adicionalmente mediante la L03. Para el resto, es decir aquellos meses en los que el trabajador no llegue a la base máxima, sí habría que cotizar mediante la L03. Saludos.

      1. hola
        si el variable es trimestral? hay empresas qeu también coizan retroactivament con L03. pero también he visto que reparten la cotización del importe del variable trimestral entre los tres MESES SIGUIENTES.
        Es también correcto o cual es el modo correcto en caso de variable trimestral?

        1. Hola, el modo correcto depende de: el devengo de los conceptos retributivos, el pacto entre las partes y la normativa aplicable. Con los datos facilitados no podemos contestar a su pregunta. Lo siento, póngase en contacto con nosotros y estaremos encantados de atenderle. Saludos.

  12. Hola una pregunta me han pagado un bonus con su respectiva deducciones, pero me llega la nomina del mes siguiente y veo un aumenta en el IRPF.
    Debería de afectar la nominas siguiente el IRPF, ya que el bonus que me pagaron hicieron la deducción correspondiente.

    1. Hola Maricarmen, en principio la retención de IRPF y demás deducciones debieron quedar ajustadas en la propia nómina en la que te hacen el pago del bonus, pero en ocasiones, han podido existir errores de cálculo o utilización de otros criterios (método lineal de retención IRPF) que hagan que varíen también las deducciones en el resto de las sucesivas nóminas del ejercicio. Te recomiendo interesarte por el cálculo de retención IRPF que ha llevado a cabo la empresa y pedir que te lo expliquen o calcularlo tú misma en la página web de hacienda: Cálculo de retenciones IRPF. Quedamos nosotros también a tu disposición si deseas que te ayudemos con ello. Saludos.

  13. Buenos días, si un trabajador tiene la base máxima durante todo el año, tiene que cotizar por ese bonus, si siempre las bases están tomadas.
    Gracias

  14. Hola, tengo una duda, espero que me la podáis resolver.
    Me pagan bonus de forma trimestral, y, en el bonus, me están descontando el 4,7% de la seguridad social, y el 1,65% de desempleo/formación, además del IRPF correspondiente (casi un 21% en mi caso).
    Mi duda es: ¿los bonus están sujetos a retención de seguridad social, desempleo y formación o solo al IRPF?
    Gracias

    1. Hola Francisco, el bonus, como retribución salarial que es, se encuentra sujeto a retención de IRPF y a deducción de cuota obrera y empresarial, efectivamente. Saludos cordiales y gracias por contactar.

  15. Hola buenas, mi empresa nos ha pagado el bonus en Abril de 2021 que se corresponde al año 2020. Por tanto el mes de mayo se regularizarán las bases de cotización pertenecientes al ejercicio 2020 con el incremento que corresponda según el prorrateo. ¿En el supuesto de una baja por paternidad durante el 2020 como se regulariza esto? la prestación se calculó en base a la base de cotización y al regularizarse a año vencido la base sobre la que se calculó se verá aumentada. ¿pasaría lo mismo con una IT?
    Muchas Gracias

    1. Hola, qué tal. Durante el tiempo de suspensión por paternidad no hay obligación de trabajar, ni de remunerar al trabajador (el INSS le pagará una prestación de forma directa), pero sí que continúa la obligación de cotizar por parte de la empresa las cuotas a su cargo. Por tanto, existe una base de cotización a tener en cuenta durante el período de paternidad, que será la de la última nómina antes de la baja, y, por tanto, el cálculo se realiza igual que si el trabajador estuviera en activo. Lo mismo ocurre con la IT, con la diferencia de que ésta no es pago directo, sino delegado, pero también existe una base de cotización. En resumen, la cotización se regulariza por parte de la empresa tomando como referencia las doce bases de cotización del ejercicio a que hace referencia el bonus y distribuyendo el importe del bonus entre esas doce bases, sin sobrepasar la base máxima de cotización. Gracias por tus comentarios.

      1. Hola Buenas, entiendo entonces que las prestaciones percibidas en esos dos supuestos (baja de parternidad o IT) se calcularon con una base de cotización inferior a la real ya que estás se aumentarán con la regularización por parte de la empresa y que cabría la posibilidad de reclamación de las cantidades no cobradas al INSS o al segundo pagador en caso de IT. ¿Es así? ¿Cuál sería el cauce a seguir en ese caso? ¿Qué habría que presentar?

        Muchas gracias de antemano

      2. Hola,
        Yo me encuentro precisamente en una de las situaciones que comenta Eneko: percibí mi prestación por paternidad y a posteriori mi empresa incrementó mis bases de cotización (debido a un bonus recibido tras cerrar el año) La cuestión es que la base reguladora empleada inicialmente en el cálculo de la prestación no es la realmente cotizada. ¿Puedo reclamar las cantidades no cobradas al INSS?¿cual sería el procedimiento?

        Muchas gracias

        1. Hola, el procedimiento adecuado para solicitar la rectificación de cualquier prestación es un procedimiento administrativo. Que se debe dirigir al organismo que concede la mencionada prestación, en este caso el INSS, parece ser. Saludos.

  16. Hola mi empresa nos ha pagado el bonus este marzo que se corresponde al año 2020.
    Nos están aplicando las contingencias comunes, desempleo y FP al 100% del bonus en este mes.. de manera qyue en Marzo mi base de cotización es más del doble de lo que es habitualmente (y excede el máximo establecido para mi nivel). Es esto correcto? la verdad que otras veces he cobrado el bonus y la base de cotización era similar a la de otros meses por lo que me quitaban menos de la nómina….

    1. Hola Teresa, ante todo gracias por contactar. Sin ver esas nóminas de las que hablas, no te puedo decir nada concluyente. Al parecer, según se desprende de tus palabras, la empresa no cotizó por el 100 % del bonus en ocasiones anteriores. Si así fuera, se trata desde luego de un error, ya que el bonus es un concepto salarial que debe cotizar íntegramente. Si supera la base máxima de cotización en el mes de su devengo, entonces se cotizará por él a través de liquidaciones L03 (complementarias), que no llevan aparejada sanción siempre que se realicen en plazo, tal y como explicamos en nuestro post. Te sugiero que reserves una videoconferencia con nosotros y un abogado experto en laboral, resolverá al momento todas tus dudas. Accede a nuestra web y en el área de contacta podrás contratar dicho servicio. Te esperamos. Saludos.

  17. Buenas tardes
    ¿El bonus que nos han adjudicado por el año 2020 se deben cotizar por los meses en activo o por todo el año? Estuve en el 2020 de marzo a mayo de IT, y a la hora de diferir el incentivo en mi empresa lo hacen en doce meses en lugar de 9 meses que estuve en activo. Claro, al recalcular la prestación de IT sale menos importe a regularizar, y no estoy de acuerdo, no es lo mismo 1200/12=100 que 1200/9=133, ya que el recálculo de la prestación de IT es menor.

  18. Si el bonus se paga en marzo con devengo de enero a diciembre del año anterior y existen dos meses con bases máximas. Se ha de hacer el reparto en los meses con margen suficiente para que quede todo cotizado? O bien se hace el reparto en 12 meses y la base que queda topada por eso meses no se cotizan?

  19. Una prima concedida por la administración en concepto de esfuerzo trabajo covid a una Asociación sin ánimo de lucro, para que ésta lo reparta entre sus trabajadores, cotiza a la seguridad social?
    Muchas gracias

  20. Jubilación anticipada voluntaria. La empresa me da un importe y me comenta que es un bonus, aunque no consta por escrito. Para cotizarlo lo hace desglosado mensualmente durante un año anterior al cese laboral. En la Seg. Soc. Indican que es una indemnización y no lo suman a la base reguladora, por lo que cobro menos de jubilación. ¿Se puede hacer algo al respecto?

    1. Buenos días Isabel, ante todo muchas gracias por contactar. Efectivamente, el bonus es salario y como tal, forma parte de la base de cotización que ha de ser tenida en cuenta para su jubilación. Sin embargo, la indemnización no lo es. Lo primero de todo es conocer la verdadera naturaleza del pago, para saber si forma parte de su base de cotización (bonus) o no (indemnización). Todo ello, con independencia de lo que pueda decir la empresa o el trabajador. Es decir, hay que preguntarse por la verdadera naturaleza del pago. ¿Por qué motivo se realiza el pago?. Una vez determinado esto debemos recurrir ante la seguridad social en caso de no encontrarse bien tramitada la prestación por jubilación, siempre en caso de que el plazo para ello no haya vencido. También se podrá recurrir ante la empresa en caso de que la nómina no se encuentre bien calculada. Le invito a que nos conozca personalmente y acuda a nuestras oficinas con su expediente, para poder hacer una valoración «in situ» y ofrecerle un asesoramiento más cercano y directo. Saludos cordiales y mucha suerte con la gestión.

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