Tipos de sociedades mercantiles. ¿En qué se diferencian?

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Existen diversos tipos de sociedades mercantiles. Antes de crear una empresa, debemos tener claro cuáles son sus modalidades y en qué se diferencian. Solo así elegiremos la que mejor se adapte a nuestros intereses.

Opciones a la hora de crear una empresa

Te damos una brevísimas ideas sobre las sociedades mercantiles.

Sociedad anónima

Es la forma típicamente capitalista. La utilizan grandes sociedades, aunque nada impide que se adopte esta forma para pequeñas o medianas empresas e incluso para empresas  de un único titular. El capital social mínimo  es de 60.000 euros, que se divide en acciones. Las acciones pueden ser al portador o nominativas. Se constituye en escritura  pública y ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia donde haya fijado su domicilio social.

Sociedad de responsabilidad limitada

Es también una sociedad capitalista, aunque con un contenido más personalista que la anónima. El capital social se divide  en participaciones sociales,  que son siempre nominativas acumulables e indivisibles. No existen participaciones al portador. El capital social mínimo es de 3.000 euros y – como en la anónima – la constitución ha de formalizarse en escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil.  En anteriores artículos te hemos detallado cómo crear una sociedad limitada.

Sociedad laboral

La principal característica de esta sociedad es que la mayoría del capital social lo detentan los trabajadores y se exige un mínimo de tres socios para su constitución. Los socios trabajadores han de prestar en la sociedad servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido. En cuanto a las formalidades de su constitución es igual que en las sociedades anónimas o limitadas, ya que se trata de sociedades anónimas laborales o sociedades limitadas laborales.

El hecho de que la mayoría de socios sean trabajadores la dotan de una mayor transparencia.

Sociedad colectiva

La Sociedad colectiva o Sociedad Regular Colectiva es sociedad no capitalista, sino personalista. En ella todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social participan de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

La sociedad responde, frente a terceros, con su patrimonio y además los socios se comprometen a responder, también, en nombre de la empresa.

Se constituye  también en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

Sociedad cooperativa

En las sociedades cooperativas son los trabajadores los dueños de la sociedad. Predomina en ella el carácter asociativo y solidario. Los beneficios de la sociedad se distribuyen proporcionalmente al trabajo de cada uno.

Debe destacarse de estas sociedades las ventajas fiscales de que disfrutan reguladas en el artículo 33 de la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Asociación o Fundación

Estos modelos, al igual que las comunidades de bienes, comunidades hereditarias o sociedades civiles, carecen de personalidad jurídica, lo que significa que los propietarios responden personalmente con sus bienes presentes y futuros. A la hora de iniciar tu proyecto debes también valorar si existe o no ánimo de lucro, y analizar cuál de estas dos figuras se ajusta más a tus necesidades, de forma que si tu objetivo es la consecución de unos fines de interés general deberás constituir una Fundación, mientras que si tu objetivo es la consecución de unos fines comunes a los asociados pero sin perseguir el interés general o público deberás constituir una Asociación. Ambas tienen beneficios fiscales y regímenes especiales.

Fórmulas adaptadas a todos los tipos de sociedades mercantiles

Los diferentes tipos de sociedades mercantiles ofrecen una gran flexibilidad a la hora de fundar una empresa. Si tienes dudas sobre cómo crear una sociedad limitada o cualquier otro tipo de sociedad mercantil, no dudes en contar con un asesoramiento mercantil experto.

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