El modelo 390 es un resumen anual de todos los modelos 303 presentados por una empresa o autónomo a lo largo de todo el año. En el modelo 390 se reflejan las ventas anuales de una empresa o autónomo, separando base y cuota repercutida de IVA. Asimismo, se reflejarán también en el modelo las compras o gastos anuales en los que ha incurrido la empresa. Las operaciones intracomunitarias, exportaciones u operaciones asimiladas, incluso las bases exentas de IVA que haya obligación de consignar en dicho modelo. Se trata, por tanto, de un modelo recapitulativo, de cierta complejidad y muy utilizado por todas las gestorías y asesorías fiscales.
Y ¿para qué sirve este modelo 390?. Pues bien, debes tener en cuenta que, aunque no sea su función principal, este modelo sirve a la Agencia Tributaria para cruzar sus datos con otras declaraciones del mismo obligado tributario, como por ejemplo, el impuesto sobre sociedades (modelo 200). Por lo que su importancia es crucial. De las incongruencias que surjan entre el cruce de dichos datos en ambos modelos, podrán originarse las típicas paralelas, técnicamente denominadas liquidaciones provisionales, en el seno de un procedimiento de comprobación rutinaria. Es por tanto un modelo que exige mucho conocimiento y experiencia por lo que es básico confeccionarlo junto con un experto o asesor fiscal.
La función principal de este modelo es recoger el resumen anual que arrojan las ventas y compras / gastos de la empresa a lo largo del ejercicio, y grabar dichos datos en la Agencia Tributaria, por lo que su exactitud y coincidencia con otras partidas de las cuentas anuales de la empresa, debe ser nuestro principal objetivo a la hora de confeccionar y presentar este modelo.
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¿Quién está obligado a presentar el modelo 390?
En principio, todos los sujetos pasivos del IVA que hayan presentado algún modelo 303 a lo largo del ejercicio, están obligados a confeccionar y presentar el modelo 390, pero existen ciertas excepciones. La Agencia Tributaria exonera, de tener que presentar este modelo, a los siguientes sujetos:
- Sujetos pasivos que lleven los libros registro del Suministro Inmediato de Información en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Sujetos pasivos, con periodo de liquidación trimestral, que tributando únicamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado de IVA, y cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, salvo que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo por haber cursado baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA deberán cumplimentar el apartado específico reservado a estos sujetos pasivos exonerados que se encuentra en la liquidación del modelo 303 del último período. En él se consignará el volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
Plazos de presentación del modelo 390
Debes presentar el modelo 390 dentro de los 30 primeros días naturales del mes de enero, del ejercicio siguiente al que se refiere esta declaración.
Debiendo presentar este modelo 390, obligatoriamente de forma telemática. En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, por lo que contar con una asesoría de empresa o gestor especializado es de gran ayuda para el empresario.
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