La rehabilitación del NIF en Hacienda es un procedimiento que se da cuando previamente la Administración ha revocado nuestros NIF o el de nuestra empresa (CIF).
La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal supuso un importante avance en la regulación de la revocación del número de identificación fiscal al añadir un nuevo apartado 4 a la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) para establecer los efectos de la revocación del NIF; este mismo apartado fue modificado por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT.
Por regla general la revocación de NIF se produce por la desatención repetida e injustificada de las obligaciones fiscales, por parte del contribuyente. Por este motivo la Administración revoca el NIF del contribuyente hasta que dichas obligaciones incumplidas, sean cumplidas. Normalmente, estas obligaciones han sido previamente requeridas por escrito al contribuyente, quien, por unos u otros motivos, ha hecho caso omiso de las mismas.
Así, es muy conveniente tener vigente en todo momento el certificado digital, en caso de sociedades, y estar pendientes de revisar el buzón de notificaciones y de cumplir las obligaciones tributarias. Éstas, no siempre son de confección, presentación y pago de impuestos. Sino que, en ocasiones, son meramente informativas, pero igualmente relevantes en el ámbito fiscal de la empresa. La desatención de todas estas obligaciones puede producir la revocación del NIF por parte de la Administración Tributaria, en aplicación de dichos preceptos legales.
Qué efectos tiene la revocación del NIF
La publicación de la revocación del NIF en el BOE, determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito fiscal.
Asimismo, dicha publicación determinará que las entidades de crédito no realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten dichos números revocados, salvo que sean rehabilitados.
También, implicará la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público (escritura) relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el NIF. El registro público de que se trate, procederá a extender una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el NIF. Lo que coloquialmente conocemos como cierre registral de la hoja. Excepcionalmente, se admitirá la realización de los trámites imprescindibles para la cancelación de dicha nota marginal.
De igual modo, en todas las certificaciones de la entidad titular del NIF revocado debe constar este hecho: que el mismo está revocado.
Todo lo aquí mencionado, no impedirá que la Administración Tributaria pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes.
Por último, la revocación del NIF tendrá como efecto la baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual (REDEME). Así como la imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
Como vemos es un auténtico fastidio para el contribuyente tener revocado su NIF, pues esto impide llevar a cabo muchas de las gestiones de tráfico diario de toda empresa.
¿Es posible la rehabilitación del NIF?
Por supuesto, la revocación del NIF no es algo irreversible.
Para ello, la entidad debe solicitarlo por escrito a la Administración Tributaria, cumpliendo las obligaciones requeridas. También aportando la documentación que acredite fehacientemente que va a realizar una actividad económica lícita y real. Y que tiene un objeto social verdadero y dónde se desarrolla la gestión y dirección de los negocios. Aportando para ello información censal coherente que pueda ser constatada.
En caso de encontrarse la sociedad o empresa de baja en obligaciones fiscales, por falta de actividad. O pretenderse la disolución y extinción de la misma por su inactividad o por otras causas, se podrán iniciar, excepcionalmente, los trámites de rehabilitación con la finalidad de: obtener la rehabilitación del NIF a los solos efectos de disolver, liquidar o extinguir la sociedad.
Existe un fichero de NIF revocados y otro fichero de NIF rehabilitados, que puede consultarse en el portal de la AEAT. Una vez consultada esta base de datos, en caso de encontrarse tu NIF en ella, deberás consultar con nuestro equipo para que te ayudemos y asesoremos en todo lo relativo a la rehabilitación del NIF. Es un proceso sencillo pero que se debe conocer, por lo que es muy conveniente contar con un profesional que conozca bien los procesos y las gestiones a realizar.
¿Cómo puedo proceder a la rehabilitación del NIF?
En primer lugar, debemos contar con un requerimiento de la Agencia Tributaria, por el cual nos indica la revocación del NIF, las causas que han originado dicha revocación y las obligaciones a cumplir o documentación a aportar. Por regla general, este requerimiento nos lo notifica hacienda al revocar nuestro NIF. Pero en caso de no haberlo recibido, será lo primero que debemos solicitar. Para ello, basta con una simple instancia solicitándolo.
Una vez disponemos de dicho requerimiento, ya podremos acudir al notario. Quien, excepcionalmente, con dicho requerimiento a la vista, podrá otorgar la escritura de disolución o de cualquier otro tipo de que se trate. En caso de que los actos a realizar no requieran de otorgamiento de escritura pública podremos continuar con el proceso normalmente.
El otorgamiento de la correspondiente escritura o la gestión de trámites, no implica en modo alguno la rehabilitación del NIF.
Para ello, es obligatorio cumplir las obligaciones expuestas por parte de la Agencia Tributaria en su requerimiento. Por ejemplo, confección y presentación de modelos tributarios, llevar a cabo comunicaciones y escritos, incluso aportando documentos acreditativos, etc.
Una vez rehabilitado nuestro NIF, la Agencia Tributaria lo comunicará por escrito al contribuyente, incluyéndolo en la lista de NIF rehabilitados. Es importante que el contribuyente se asegure de que la Agencia Tributaria comunica este hecho al Registro Mercantil del domicilio de la empresa. O, en su caso, instar dicha comunicación con el fin de abrir la hoja y eliminar la nota marginal en la que constaba la revocación del NIF para esa entidad. Con ello, cesarán todas las trabas en el registro, pudiendo llevar a cabo todas las gestiones deseadas y que forman parte del tráfico mercantil diario de la empresa.
En caso de encontrarse implicada cualquier otra entidad, pública o privada, o registro administrativo, deberemos igualmente instar la comunicación de rehabilitación del NIF. Para ello, es muy útil la base de datos pública que antes hemos mencionado, y de que dispone la Agencia Tributaria en su portal, para que todos puedan consultarla de forma rápida y sencilla.
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