El régimen de estimación objetiva, comúnmente conocido por módulos, es un sistema de cálculo de imposición directa (IRPF) e indirecta (IVA). Se aplica a ciertos contribuyentes, con el cumplimiento de una serie de requisitos. Existe una normativa para módulos, correspondiente a 2021, que detalla perfectamente todos los requisitos. Se trata de la Orden Ministerial Orden HAC/1155/2020.
A quien se aplica el régimen de estimación objetiva
El régimen de estimación objetiva, o por módulos, se aplica exclusivamente a empresarios y profesionales que sean personas físicas. Y que además, desarrollen determinadas actividades que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden Ministerial antes citada y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
- 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros. De forma transitoria para los ejercicio 2016 a 2020, los límites de 150.000 y 75.000 euros antes mencionados se fijan en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
Existen ciertas peculiaridades, a analizar, para el cálculo, dentro del recargo de equivalencia. Pero al tratarse de un tema algo más extenso lo dejaremos para su análisis en otra entrada independiente.
Cálculo de impuestos en el régimen de estimación objetiva
El cálculos de los impuestos directos e indirectos (IRPF e IVA), dentro del sistema de módulos, es radicalmente distinto en comparación con el sistema de cálculo que se aplica en estimación directa. Mientras que en estimación directa se sigue el principio básico de ingresos menos gastos, en el sistema de módulos se aplican coeficientes.
Por tanto, en el sistema de estimación objetiva el rendimiento neto se calculará, multiplicando los importes fijados para cada módulos en la Orden Ministerial, por el número de unidades empleadas, utilizadas o instaladas en dicha actividad.
El cálculo para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se llevará a cabo multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, por el índice de rendimiento neto que corresponda.
La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será exclusivamente la que resulte de aplicar la correspondiente tabla. La tabla se aprueba por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.
En cualquier caso, es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados. En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.
Rendimientos no incluidos en módulos
La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.
En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios. Por tanto, los rendimientos que produzcan tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y tampoco se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.
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