El recurso contencioso administrativo es el paso siguiente a la vía administrativa, lo cual abre la vía judicial. Este recurso se interpone fundamentalmente contra actos y disposiciones dictados por la Administración Pública, central o periférica. Es un procedimiento judicial de suma importancia, ya que la administración rige multitud de decisiones que nos afectan en nuestro día a día.
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¿Qué es el recurso contencioso administrativo?
Dicho muy brevemente, el recurso contencioso administrativo es un proceso judicial. Que se interpone contra disposiciones de carácter general y también contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública en todas sus formas.
El recurso contencioso administrativo se interpone cuando se ha agotado la vía administrativa. Es decir, cuando, tras haber recurrido ante la Administración, esta ha dictado su última resolución, o ha transcurrido el plazo en que debía contestar y no lo ha hecho. Contra esta última resolución, o contra el silencio de la administración, se interpone el recurso contencioso administrativo.
¿Quién puede interponer este recurso y dónde se resuelven?
Pueden interponerlo todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades o corporaciones que tengan un interés legítimo en el acto administrativo que se impugna.
La competencia para el conocimiento y resolución de los recursos contencioso administrativos la ostentan, según los casos, los Juzgados de lo contencioso administrativo, las Salas de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional.
En determinados casos, contra las sentencias que se dicten en los recursos contencioso administrativos puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
¿Cuáles son las actuaciones administrativas que con mas frecuencia se recurren en vía contencioso administrativa?
Probablemente son las actuaciones de la administración tributaria.
La Administración sustancia las reclamaciones económico administrativas en los Tribunales Regionales Económico-administrativos y ante el Tribunal Central Económico-administrativo. Que pese a tales denominaciones no son Tribunales de justicia, sino órganos de la Administración pública.
Contra las resoluciones de tales órganos en materia económica y tributaria, se acude a la Jurisdicción contencioso administrativa.
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