El certificado digital ha ido aumentando su expansión y vigencia en nuestra sociedad. Así se refleja en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. De esta forma, las personas físicas podrán elegir si se comunican con las administraciones públicas a través de medios electrónicos o no. Sin embargo, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos. También para ciertos colectivos de personas físicas. Aquellas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Excluido el ámbito personal.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
e) Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Por tanto, para las personas físicas no es obligatorio. Sí lo será para aquellas que sean profesionales, administradores de empresas, autónomos o funcionarios. Para todas las entidades, con o sin personalidad jurídica el certificado digital será obligatorio desde la constitución o fundación de las mismas.
Tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social han ido obligado al uso del certificado digital, hasta el punto de que cada vez es menos necesario personarse en las oficinas de una delegación para realizar cualquier trámite. Todas las empresas tienen la obligación legal de disponer de certificado digital. Y relacionarse con la Seguridad Social (sistema RED) y la Agencia Tributaria (Sede Electrónica), entre otros organismos, de forma telemática mediante el uso de dicho certificado digital.
Pero no debemos confundir el certificado digital con la firma digital o firma digitalizada, que son tres cosas bien distintas.
El certificado digital es aquel que sirve y funciona para identificar al sujeto frente a una administración en una plataforma telemática. El certificado digital está expedido por una entidad fiable y reconocida legalmente. Por ejemplo, la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), es una de estas entidades que puede expedir el certificado digital, aunque no es la única.
La firma digital es un sistema de validación digital encaminado a llevar a cabo la firma de un documento digital, de forma telemática, sin llevar a cabo escritura de ningún tipo. Por ejemplo la aplicación pública @utofirma, sirve para ello.
La firma digitalizada es una foto o captura digital de una firma manuscrita, pero este tipo de firma, no es válida para la realización de trámites o firma de contratos. Y esto es por su escasa eficacia para la identificación inequívoca y segura del sujeto firmante. No obstante, existen plataformas privadas que están invirtiendo en este tipo de tecnología para que en un futuro próximo sea viable.
En el proceso de obtención del certificado digital, el sujeto debe personarse en alguna administración para la comprobación por parte del funcionario o personal habilitado.
Una vez realizada esta comprobación personal, el resto del proceso se lleva a cabo de forma telemática. Por lo que es muy fácil y sencillo, obtener tu certificado digital o el de tu empresa. En caso de ser el administrador de una sociedad, y disponer de certificado digital como persona física, no será necesario el trámite de personación para la obtención del certificado digital para dicha empresa.
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6 comentarios
Buenas tardes,
¿Está un ciudadano obligado a poseer certificado digital para el acceso a un calendario de partidos de una liga municipal, o debe el Ayuntamiento posibilitar una alternativa para acceder sin el mismo?
Agradeciendo de antemano su atención,
Un cordial saludo
Hola, dependerá de las obligaciones contraídas, condiciones de contratación del servicio, o disposiciones legales al respecto. Saludos.
Hola, ¿está un profesor de secundaria de la educación publica obligado a firmar las actas de las reuniones de departamento con certificado digital?
Muchísimas gracias de antemano
Hola, todo dependerá de las directrices aprobadas por el centro en cuestión. Solicite de la dirección o gerencia las normas o acuerdos que le obligan a llevar a cabo este tipo de acciones. Tienen obligación de informarle. Saludos.
Puede la empresa obligarte a usar tu certificado digital personal para las funciones de tu puesto de trabajo? Más concretamente para utilizar el Siltra, en labores de rrhh.
Hola, me temo que no. Saludos.