¿Quiénes están obligados a presentar Impuesto sobre el Patrimonio?

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Existen dos tipos de contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio:

  • Aquellas personas físicas que calculando el impuesto sobre el patrimonio el resultado sea cuota a pagar.
  • Aquellas personas físicas que calculando el impuesto sobre el patrimonio la valoración de sus bienes y derechos sea superior a 2.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo. Estén éstos exentos o no del impuesto. Computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos. Ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Plazo de presentación del impuesto sobre el patrimonio

Los plazos de presentación coinciden con los del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Es decir, una vez al año el 30 de junio, o siguiente día hábil en caso de resultar éste festivo. Si sale a pagar la domiciliación se practicará 5 días antes de la fecha límite: 25 de junio.

¿Qué grava el impuesto sobre el patrimonio?

Este impuesto grava el patrimonio neto, que estará constituido por el valor de los bienes y derechos de contenido económico que pertenezcan a la persona física en el momento del devengo del impuesto, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

¿Qué bienes están exentos de declarar?

Con carácter general se establece la exención de determinados bienes y derechos siempre que se cumplan determinados requisitos.

  • Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
  • Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas
  • Determinados objetos de arte y antigüedades
  • Ajuar doméstico
  • Derechos de contenido económico
  • Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial
  • Valores pertenecientes a no residentes
  • Patrimonio empresarial y profesional
  • Participaciones en determinadas entidades
  • Vivienda habitual del contribuyente. Está exenta la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).

¿Cómo se calcula el impuesto sobre el patrimonio?

Se calcula a través de la valoración de los bienes del sujeto pasivo, de acuerdo con la normativa fiscal y del impuesto.

Los valores mobiliarios, dinero, saldos de cuentas, depósitos, fondos, acciones, etc, se valorarán por su valor real a fecha 31-12 de cada ejercicio, por tratarse de bienes fungibles. Normalmente las entidades de crédito siempre facilitan al cliente esta información fiscal que es muy útil para el cálculo.

Los inmuebles se valorarán aplicando el mayor de los tres índices valorativos:

  • Valor catastral del bien inmueble.
  • Valor comprobado por la administración a los efectos de otros tributos.
  • Precio de adquisición del bien inmueble por parte del sujeto pasivo. Consultar escritura pública de compra.

Otros bienes, se valorarán siguiendo los criterios valorativos de la normativa fiscal y del impuesto dependiendo del tipo de bien del que se trate.

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