¿Qué es el modelo 190 de IRPF y para qué sirve?

modelo 303

El modelo 190 es un resumen anual de todos los modelos 111 presentados por una empresa o autónomo a lo largo de todo el año. Se trata de un modelo muy utilizado por todas las gestorías y asesorías fiscales. En él se refleja la retribución de los trabajadores, su NIF, y otros datos de interés. Así como la retención de IRPF practicada sobre su retribución salarial mensual (nómina). Incluida la retribución en especie.

Asimismo, en la casilla de actividades económicas, se implementarán también las cantidades derivadas de la actividad económica de una persona física – autónomos o profesionales –, cuando la presten a una sociedad mercantil, entidad obligada u otro profesional o autónomo. Así, dichas cantidades y su retención  (15%, 7%, 1%, etc) deberán implementarse en el modelo 111, mediante liquidación y pago mensual o trimestralmente, y a su vez en el modelo 190, como modelo informativo y anual, no de pago.

En este modelo se declaran también, entre otras rentas, las derivadas de la propiedad intelectual e industrial, las contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes, los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, y las ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.

 

¿Para qué sirve el modelo 190?

 

Y ¿para qué sirve este modelo 190?. Pues bien, con dicho modelo, hacienda puede elaborar el borrador de la declaración de la renta de las personas físicas, ya que dispone de los datos suministrados por los pagadores o retenedores (empresas). De ahí la importancia de confeccionarlo de forma adecuada y veraz, para así evitar posibles incidencias cuando los sujetos vayan a llevar a cabo su declaración de la renta, ya que en dicho modelo se consignan multitud de rentas, y cada una debe llevar su clave adecuada: salario, dietas, retribuciones exentas, indemnizaciones, etc. 

 

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¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?

 

Todas las entidades y personas físicas o autónomos, que hayan presentado durante el ejercicio algún modelo 111, de forma mensual o trimestral, quedan obligados a la confección y presentación de este modelo 190, que se tendrá que llevar a cabo, obligatoriamente, de forma telemática. Por lo que resulta muy conveniente contar con los servicios de una gestoría o una asesoría fiscal que se encargue de este trabajo.  Es decir, quedan obligados todos los retenedores.

La confección de este modelo se puede llevar a cabo de varias formas. En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, clave PIN o medio de identificación seguro. O bien mediante un programa de ayuda habilitado por la propia Agencia. No obstante, la multitud de registros y datos que hay que declarar en dicho modelo, hacen inviable su confección manual. Por lo que las asesorías fiscales disponemos de programas informáticos que almacenan dichos datos en el área de nóminas y contabilidad, para poder llevar a cabo posteriormente una confección y presentación automatizada del modelo 190 que contiene todos los registros que se han ido generando a lo largo del ejercicio.

 

Plazos de presentación del modelo 190

 

El plazo para presentar este modelo 190 es el que va del 1 al 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al año natural inmediato anterior.

No obstante, en los supuestos en que por razones de orden técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática en el plazo señalado, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

 

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