El modelo 130 supone para el autónomo un pago trimestral, y a cuenta sobre su futura declaración de la renta que se presenta, como último día, el 30 de junio de cada ejercicio. Esta autoliquidación tributaria, nos referimos al modelo 130, constituye una de las principales obligaciones periódicas para los autónomos en materia fiscal. Y es de gran importancia, ya que liquida el pago fraccionado del IRPF en la estimación directa. Para la estimación objetiva, menos frecuente, la autoliquidación se lleva a cabo a través del modelo 131, equivalente para módulos.
En esta autoliquidación se declara el rendimiento neto acumulado del ejercicio. La diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos fiscalmente deducibles de la actividad. El tipo de gravamen a aplicar a dicha diferencia es actualmente del 20%, y esta autoliquidación junto con los modelos de retenciones, que a su vez nos practiquen los terceros, mediante los modelos 111 y 115, fundamentalmente, es lo que suele determinar que nuestra declaración de la renta salga a devolver. De hecho, no es que nuestra declaración de IRPF salga a devolver, sino que, más bien, hacienda ya ha cobrado anticipadamente dicho tributo y nos devuelve lo que nos han retenido indebidamente o hemos pagado de más.
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¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?
No obstante, no todos los autónomos deben pagar anticipadamente su IRPF mediante el modelo 130, de hecho, las personas físicas que desarrollen actividades profesionales, no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado, ni a efectuar ingreso alguno por este concepto si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta.
Están obligados a presentar este modelo los profesionales y autónomos que realicen una actividad económica de forma personal, normalmente, de manera trimestral. Declarando el beneficio o rendimiento neto acumulado de su actividad económica. Tal como hemos dicho antes, el rendimiento neto de estas actividades se calcula mediante el método de estimación directa ( ingresos menos gastos ). De esta manera se recauda el IRPF de los autónomos.
Plazos de presentación del modelo 130
Por lo general, el modelo 130 hay que presentarlo entre los días uno y veinte (ambos incluidos) de abril, julio y octubre. Correspondiendo con los pagos fraccionados del primer, segundo y tercer trimestre, respectivamente. Además, el pago del 4º trimestre se presenta entre el día 1 y 30 de enero, ambos inclusive. Si el último día de la presentación cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorroga automáticamente hasta el primer día hábil siguiente del calendario.
La fiscalidad de los autónomos no es ningún juego y debe llevarse al día, utilizando distintos medios informáticos y conocimientos contables y fiscales, para evitar problemas. Sea el modelo 130 o cualquier otro, no cumplir con nuestras obligaciones fiscales en materia de pagos a cuenta o retenciones incurrirá en delitos penados con multas muy cuantiosas y que pueden arruinar un pequeño negocio.
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