La Inspección de Hacienda cuenta con una serie de facultades especiales que van más allá de las que, de forma general, tienen otros organismos públicos. Estas facultades refuerzan su papel y le permiten actuar incluso en situaciones en las que exista resistencia, obstrucción o negativa a colaborar, lo que puede tener consecuencias en el ámbito sancionador.
Además, los inspectores son considerados agentes de la autoridad a efectos penales. Esto significa que cualquier agresión o atentado contra ellos se trata con la misma gravedad que si se dirigiera contra un agente de policía.
Por último, cuando actúan fuera de las oficinas públicas, deben acreditar su identidad si se les solicita, y cuentan con el derecho a recibir la protección y el apoyo de las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
No obstante, estas prerrogativas no son infinitas ni incondicionales, pues están sujetas, como todo, a una serie de circunstancias o limitaciones con el fin de mantener un equilibrio bastante deseable y justo. Vamos a ver todo punto por punto, y al final analizaremos en detalle si puede o no la Inspección de Hacienda entrar en tu oficina o local de negocio, limitaciones y condiciones.
Causas de recusación
Una causa de recusación es un motivo legal, por el que se puede pedir que una autoridad (judicial o administrativa: funcionario), no intervenga en un asunto concreto, porque podría no ser imparcial.
Por ejemplo, si el inspector jefe de un procedimiento de inspección o comprobación, tiene una causa de recusación no significa que todo lo que haya hecho quede automáticamente anulado. Es el contribuyente quien deberá demostrar que las actuaciones de ese inspector están realmente viciadas, y por tanto son nulas.
Para que una autoridad o funcionario pueda ser apartado de un asunto, no basta con simples sospechas: deben ser sospechas objetivas y fundadas, basadas en hechos concretos y reales. Solo si hay motivos fundados para pensar que esa autoridad podría no ser imparcial —porque tenga alguna relación con el caso o pueda dejarse influir por criterios ajenos a la ley— podrá apartarse del procedimiento. Así opina nuestra jurisprudencia al respecto.
Examen de documentos
En los procedimientos de comprobación e investigación, la Inspección de Hacienda puede pedir al contribuyente que le muestre determinada documentación.
Esto incluye libros de contabilidad, registros auxiliares, facturas, justificantes, correspondencia con relevancia fiscal, bases de datos, programas y archivos informáticos relacionados con la actividad económica. En resumen, hay que poner a disposición de la Inspección todo lo que sea necesario para demostrar que lo declarado es correcto.
Existe una obligación específica de colaboración: el contribuyente debe facilitar las comprobaciones que permitan verificar su situación tributaria.
La Inspección tiene derecho a revisar directamente la documentación, ya sea viéndola en pantalla, solicitando impresiones de listados de datos o tomando nota de apuntes contables. Incluso puede sacar copias a su cargo, también en formato digital.
Si hay riesgo de que la documentación desaparezca o se altere, la Inspección puede adoptar medidas cautelares, como el precinto, depósito o incautación de mercancías, libros, documentos, registros, archivos o incluso equipos informáticos que contengan la información relevante.
Y si la información que se solicita no está disponible de inmediato, el personal inspector puede conceder un plazo de 10 días hábiles para entregarla.
Obligaciones del contribuyente. La obstrucción.
La contabilidad debe llevarse de forma ordenada, tal como exige el Código de Comercio (art. 30 y 35). Esto implica que los libros contables deben conservarse durante 6 años, contados desde el último asiento registrado.
Si la contabilidad (o los registros fiscales) se llevan con más de 4 meses de retraso, puede considerarse una infracción. Además, existen reglas especiales en algunos casos concretos, como la comprobación de bases imponibles negativas o de deducciones por doble imposición internacional.
En el caso de operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas (por ejemplo, empresas del mismo grupo), existe una obligación específica de preparar y mantener documentación justificativa que debe estar lista para entregarse a la Inspección si esta la solicita.
Negarse a que la Inspección revise la documentación puede tener dos consecuencias importantes:
- Que se aplique el régimen de estimación indirecta de bases, lo que significa que Hacienda calculará los datos de forma aproximada con la información de la que disponga.
- Que la conducta se considere obstrucción, excusa o resistencia a la actuación de la Administración Tributaria.
No es obligado aportar documentos que previamente hayan sido aportados a la Administración tributaria o que se encuentren en poder de la Administración.
La extensión del derecho de la Inspección al examen de la correspondencia podría considerarse inconstitucional (Art. 18.3 CE).
La Administración tributaria no puede utilizar como base para realizar comprobaciones, dictar liquidaciones o imponer sanciones, documentos o pruebas que hayan sido incautados en el registro de un domicilio de terceros. Incluso si la entrada y registro fue autorizada por un juez, cuando esos documentos hayan sido declarados nulos.
En otras palabras, si las pruebas se obtuvieron vulnerando derechos o libertades fundamentales, no pueden surtir efecto y no sirven como fundamento para ninguna actuación de Hacienda.
Entrada y reconocimiento de fincas y bienes
La Inspección de Hacienda, junto con el examen de la documentación, puede llevar a cabo inspección de bienes, elementos, y explotaciones que sea necesaria para la exigencia de las obligaciones tributarias.
Los funcionarios que desarrollen funciones de inspección, pueden entrar en fincas, oficinas o locales de negocio. Siempre que se desarrollen actividades o explotaciones sujetas a gravamen. O bien que las circunstancias lo requieran y existan bienes sujetos a tributación, o se produzcan hechos imponibles.
Algunas cuestiones importantes:
- Por regla general los interesados deben actuar de buena fe y permitir el acceso de la Inspección, durante la siempre que sea durante la jornada laboral, a las oficinas donde tengan su contabilidad y documentos oficiales.
- La entrada de la Inspección requiere justificación documental. Consecuentemente, si no se exhibe el documento habilitante, la negativa a la entrada puede considerarse jurídicamente fundada. En concreto, se precisa:
• Acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, cuando el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encuentren los lugares mencionados no otorguen su consentimiento al acceso de los funcionarios de la inspección.
• Autorización judicial cuando, no mediando consentimiento del interesado, se trata del domicilio particular de cualquier español o extranjero (Art. 18.2 CE).
Precisiones
1) La entrada y registro para el esclarecimiento de un delito no puede aprovecharse para obtener información con trascendencia fiscal, según reiterada jurisprudencia.
2) Si el interesado da su consentimiento, no se precisa acuerdo de entrada ni autorización. Cuando el domicilio sea compartido, todos los titulares han de prestar su consentimiento.
3) La negativa indebida a la entrada de la Inspección o a facilitar el reconocimiento de los locales puede constituir obstrucción o resistencia.
Entrada de la Inspección de Hacienda en domicilio protegido (particulares)
La entrada y registro en un domicilio por parte de la Inspección de Hacienda es un asunto muy delicado, ya que el domicilio está constitucionalmente protegido (art. 18.2 de la Constitución Española).
Por eso, solo puede autorizarse por un juez y siempre que en la solicitud se detallen de forma clara los indicios de un posible delito o infracción tributaria. Además, debe quedar justificado que la entrada es necesaria para investigar el caso.
Para que el juez conceda la autorización, debe superar un triple juicio:
- Idoneidad: la medida debe ser realmente útil para la actuación de la Inspección.
- Necesidad: no debe existir otra alternativa menos intrusiva para conseguir la misma finalidad.
- Proporcionalidad: el juez debe valorar si los beneficios de la medida justifican la limitación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
El Tribunal Supremo ha dejado claro, que los datos genéricos obtenidos de estadísticas, comparaciones con otros contribuyentes o con la media de un sector no son suficientes para justificar una orden judicial de entrada y registro. Para que un juez autorice la medida, deben existir datos concretos y detallados que la respalden.
Si más adelante se anula la orden de entrada y registro, esa anulación tiene efectos ex tunc (es decir, como si la autorización nunca hubiera existido). Esto obliga a la Administración a devolver toda la documentación incautada y destruir las copias que tenga en su poder.
Las mismas reglas se aplican cuando la Inspección pretende copiar, precintar o acceder a datos de ordenadores o dispositivos electrónicos. Esto se debe a que esas actuaciones pueden afectar a derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad.
Si se considera que la entrada en el domicilio fue ilícita, no solo debe anularse, sino que también deben eliminarse los ajustes tributarios que se hayan basado en la información obtenida en esa actuación. Sin embargo, se mantienen válidos los ajustes que se hayan hecho con información que el propio contribuyente aportó de forma regular durante el procedimiento.
Entrada de la Inspección de Hacienda en domicilio protegido (empresas)
A efectos de la protección constitucional del domicilio en el caso de las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.), se consideran domicilio los lugares donde sus representantes desarrollan las actividades internas de la entidad. Esto incluye:
- Espacios donde se realiza la dirección y administración habitual de la sociedad.
- Lugares donde se guardan documentos u otros soportes importantes para la vida diaria de la empresa.
Todo esto se aplica tanto si es la sede principal como una sede secundaria. En cualquiera de estos casos, para que la Inspección de Hacienda pueda entrar, se necesita autorización judicial o el consentimiento expreso del interesado.
En cambio, no están protegidos por esta garantía constitucional:
- Los establecimientos abiertos al público donde se realicen actividades comerciales o laborales que no estén relacionadas con la dirección de la sociedad ni sirvan para guardar documentación relevante.
- Oficinas de exposición de productos, almacenes, tiendas o depósitos.
Respecto al consentimiento, este debe ser libre, claro y sin presiones: el interesado debe entender perfectamente lo que autoriza, y no debe existir error, engaño, intimidación ni coacción de ningún tipo. Además, debe ser informado de que tiene derecho a negarse a la entrada y registro. No mostrar oposición, una vez informado, puede entenderse como conformidad.
Las actuaciones que se realizan antes de que empiece formalmente el procedimiento inspector, y que tienen como objetivo solicitar la entrada y registro, se consideran actos preparatorios.
- No forman parte del procedimiento inspector en sí mismo.
- No pueden usarse para entender que el procedimiento ya ha comenzado.
- No cuentan a efectos del cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento de comprobación e investigación.
Doctrina sobre el hallazgo causal
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de abril de 2016, aclaró cómo debe interpretarse el llamado hallazgo casual en las inspecciones y registros.
El hallazgo casual se produce cuando, durante una entrada y registro autorizada para investigar un hecho concreto, la Administración descubre información o indicios de otras irregularidades que no estaban previstas en la autorización inicial.
El TS señala que:
- Estos hallazgos son válidos, siempre que la entrada y registro original haya sido legal y correctamente autorizada.
- La Administración puede utilizar esa información para iniciar nuevas actuaciones o procedimientos, siempre con las garantías correspondientes.
- No se considera una extralimitación si el hallazgo es realmente casual y no fruto de una búsqueda intencionada fuera de lo autorizado.
En otras palabras, si Hacienda entra en un domicilio para investigar un hecho concreto y, de forma fortuita, encuentra pruebas de otro posible fraude, puede usar esa información. Pero debe iniciar un nuevo procedimiento con todas las garantías legales.
Como puedes ver el tema da para mucho, y eso que hemos intentado sintetizar para que todo sea más sencillo y comprensible. No obstante, si quieres profundizar sobre algún punto en concreto, puedes comentarlo, estaremos encantados de contestarte.
Y sobre todo, si la Inspección de Hacienda llama a tu puerta, contacta con nosotros y te indicaremos cómo afrontar la visita, de una manera segura para ti y tu empresa.
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