¿Puede hacienda abrir una inspección sobre un impuesto y ejercicio ya investigado?

preclusión

¿Puede hacienda abrir una inspección sobre un impuesto y ejercicio ya investigado?. Esta es una duda que siempre nos surge cuando la inspección de tributos decide abrir un procedimiento, sobre el que ya se practicó en el pasado una comprobación limitada.

En cualquier caso, y antes de nada, debemos decir que se trata de una cuestión muy casuística. Es decir, dependerá siempre de las circunstancias de cada caso que debemos analizar para poder responder: si o no. Pero la regla general es que la administración no podrá regularizar en un nuevo procedimiento, un hecho ya inspeccionado con anterioridad. Y sobre el que ya ha recaído una resolución.

¿Qué es la preclusión y para qué sirve?

La preclusión, desde el punto de vista del derecho tributario, implica que cuando se lleven a cabo unas actuaciones, dentro de un procedimiento inspector, y éste hubiera terminado, no podrá regularizarse nuevamente en otro procedimiento posterior el mismo hecho o concepto tributario.

No son pocos los casos en los que podemos encontrarnos que la administración (inspección), está procediendo a investigar conceptos y tributos sobre los que ya ha recaído una resolución, en un procedimiento de comprobación anterior.

Debemos recordar que ley prohíbe a la Administración tributaria efectuar una nueva regularización en relación con un objeto tributario ya comprobado, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.

Es cierto que pueden existir supuestos en los que la administración descubra nuevos hechos o circunstancias distintas a las realizadas anteriormente. Pero reconozcamos que estos casos serán los menos. Y además, los tribunales de justicia ya han especificado en qué supuestos se podrá o no volver a inspeccionar a un contribuyente por los mismos hechos tributarios. Es decir, los tribunales de justicia ya han delimitado esta excepción a la regla general. Con el fin de que la administración no pueda utilizarla arbitrariamente.

¿Qué dicen los tribunales de justicia sobre la preclusión en los procedimientos de inspección?

Concretamente, la Audiencia Nacional, en concordancia con el Tribunal Supremo, establece que el mismo legislador ha pretendido reforzar el juego del principio de seguridad jurídica, optando por otorgar a las actuaciones de comprobación de los órganos de gestión un carácter definitivo parcial, que impide modificar aquello que ha sido comprobado por dichos órganos en el ejercicio de las actuaciones permitidas por la Ley. Con la única excepción de que » en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.

Ésto excluye la posibilidad de que la Administración pretenda rectificar la liquidación sobre la base de nuevas calificaciones jurídicas o valoraciones; o cuando estos hechos pudieron ya haber sido descubiertos con las diligencias realizadas y no lo fueron por un comportamiento negligente de la Administración.

Por tanto, los tribunales son restrictivos a la hora de aplicar la excepción legal con la que cuenta la administración a la hora de volver a abrir un procedimiento sobre un sujeto pasivo y un hecho tributario ya investigado.

Pero eso no justifica que la administración no pretenda utilizar esta excepción como norma general, por lo que deberemos estar atentos a la hora de defender nuestros derechos como contribuyentes, en eventuales procedimientos que traten sobre hechos tributarios ya investigados con anterioridad. Incluso aunque se trate de instancias diferente: gestión o inspección.

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