Procedimiento de comprobación limitada

procedimiento de comprobación limitada

Seguramente que en alguna ocasión has recibido una liquidación provisional o paralela de hacienda, dentro de un procedimiento de comprobación limitada. Pues bien, aquí te explicamos cómo debes reaccionar. En primer lugar, tanto los procedimientos de comprobación como los de inspección, son procedimientos administrativos, no judiciales. Es decir la administración actúa como parte y como «juez». Mientras que en los primeros, el órgano instructor es la propia Agencia Tributaria, en los segundos, el órgano instructor es independiente a la Agencia Tributaria. Aunque pertenezca al mismo cuerpo. Asimismo, la normativa es algo diferente para ambos procedimientos. Si bien, los principios rectores para ambos se encuentran en la Ley General Tributaria y en el conocido como reglamento de inspección. Se trata en todo caso de un procedimiento impulsado por la administración: siempre es hacienda quien lo inicia.

Por su naturaleza, en cualquier caso, debes saber que se trata de un tema técnico y complejo por lo que es mucho mejor ponerse en manos de un buen fiscalista, experto en este tipo de procedimientos administrativos, más que aventurarse a apañárselas uno mismo, sin tener experiencia ni conocimiento en la materia.

Incluso, aunque no lo parezca, por lo general sale más económico contactar con un experto, pues en muchas ocasiones los expertos únicamente cobramos si conseguimos vencer a la administración en el procedimiento: a éxito, por lo que resulta muy ventajoso para el cliente que no ve mermado su bolsillo en ningún momento. No obstante, vamos a darte las claves por si prefieres arriesgarte y llevar a cabo tu defensa por ti mismo.

Procedimiento de comprobación limitada: fase previa o de requerimiento

Ante todo, debes saber que se trata de una fase previa o preliminar, pero con la particularidad de que puede darse o no, pues la administración tiene potestad para enviar el requerimiento previo, o directamente lanzar su propuesta (cálculo). Por tanto, si directamente has recibido una propuesta debes pasar al siguiente punto.

Si efectivamente has recibido un requerimiento, lo primero que debes hacer es anotar bien la fecha de recepción por tu parte, tanto si has recibido la notificación por correo, como si la has recibido de forma telemática (empresas). Esto te servirá para tener en cuenta los plazos, tan importantes en los procedimientos de cualquier tipo. El día siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento empezará a contar el plazo que tienes para atenderlo, que, por lo general es de diez días hábiles. Por tanto, lo siguiente es calcular el plazo que tienes para atender el requerimiento. El plazo debe venir en el propio requerimiento.

Una vez tengas claros los plazos, ya puedes comenzar a confeccionar tu escrito de atención al requerimiento y juntar la documentación solicitada por parte de la Agencia Tributaria. En el requerimiento, siempre se identifica al tributo: IVA, IRPF, IS y el período comprobado: 2T-2020, etc.

En el caso del IVA no es posible abrir un procedimiento de comprobación o inspección por un ejercicio completo. Sí es posible abrir en un único procedimiento cuatro trimestres de un mismo ejercicio. Pero siempre de forma independiente y separada.

Si no atiendes en tiempo y forma el requerimiento recibido, seguirá el procedimiento de comprobación. En caso de que entiendas que el plazo con el que cuentas para contestar no es suficiente, puedes solicitar una ampliación del mismo, mediante un sencillo escrito. Eso hará que «el reloj del procedimiento se pare» a tu favor. Aunque deberás justificar el motivo de la demora. Sea de un modo u otro, podrás atender el requerimiento de forma telemática. O también mediante documentación en papel (correos o presencialmente oficina de registro de la AEAT). Si bien desde hace ya algún tiempo, la administración está forzando al contribuyente a presentar la documentación en formato excel, pdf, etc, de forma electrónica, para que pueda ser procesado por su parte de manera más cómoda y eficiente.

Debes tener en cuenta que si eres autónomo o bien facturas servicios a tu empresa, hacienda te puede solicitar en cualquier momento el justificante que acredite el cumplimiento de las obligaciones de facturación: debes disponer de los libros de registro actualizados al finalizar cada trimestre o cada mes; nos referimos a los libros registro de facturas emitidas, soportadas y de bienes de inversión, así como las operaciones intracomunitarias.

Procedimiento de comprobación limitada: fase de propuesta y alegaciones

Cuando entregues en hacienda la documentación requerida. O bien, si hacienda no estima necesario enviar el requerimiento por disponer de toda la documentación e información necesaria. Te notificarán la propuesta de liquidación provisional, otorgándote un plazo de diez días hábiles para poder formular alegaciones.

La propuesta de liquidación provisional implicará un nuevo cálculo del tributo de que se trate. En ella se refleja la nueva cuota a pagar que hacienda entiende que debes, en relación a ese tributo. En dicha propuesta deberá existir también un apartado en el que se consigne el resultado, así como una motivación, en la que hacienda fundamenta su regularización.

Esta es la fase más importante en la que debes plantear tu escrito de alegaciones ante hacienda. Deberás aportar los justificantes que estimes oportunos en tu defensa. Si no aportas escrito de alegaciones el procedimiento continuará, aunque ya no podrás formularlas en un momento posterior.

Procedimiento de comprobación limitada: liquidación provisional

Una vez hacienda valore tu escrito de alegaciones, te notificará una liquidación provisional o bien, si estima íntegramente tu escrito de alegaciones, archivará el expediente sin más trámites, que es lo deseable. En ambos casos te lo notificará. Si procede a notificarte una liquidación provisional, lo primero que deberás comprobar es el importe a pagar y la fecha límite de pago, ya que a partir de este momento, aunque sigas recurriendo, la vía administrativa ya es firme, lo que significa a efectos prácticos que debes pagar la supuesta deuda o bien presentar un aval para poder paralizar dicho pago.

Lo más económico es pagar la liquidación provisional, aunque posteriormente continúes con la vía de los recursos y reclamaciones contra hacienda. Es aquí cuando más necesaria se hace la ayuda y el consejo de un profesional o experto en la materia. Una vez recibida esta liquidación provisional contarás con un plazo de un mes para, o bien formular un último recurso de reposición, dentro de la misma vía administrativa, o comenzar con tu reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo, que es una instancia superior. En ambos casos dirigirás el escrito de interposición ante el órgano que dictó el acto, esto es, la misma Agencia Tributaria que inició el procedimiento de comprobación. El recurso de reposición es potestativo y no excluye la posterior reclamación económico administrativa, aunque no es posible formular ambos a la vez.

En la liquidación provisional volverá a existir un nuevo cálculo, esta vez definitivo, con un resultado y una nueva  motivación en la que se tiene en cuenta tu anterior escrito de alegaciones.

También se liquidarán intereses, desde la fecha reglamentaria de ingreso hasta la fecha de período voluntario de pago. Por último, en ningún caso podrá sancionarte la administración dentro de este procedimiento, sino que deberá iniciar un procedimiento sancionador específico paralelo e independiente. 

En los procedimientos de comprobación existen unos derechos del contribuyente que la administración debe tener presentes y no puede ignorar. Igualmente, deberás analizar que el procedimiento no haya caducado, ni el derecho de la administración para recalcular la deuda haya prescrito, motivos por los cuales todas las actuaciones de hacienda serían nulas y pudiera suponer

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158 comentarios

  1. Buenas tardes, he recibido una notificación de hacienda en referencia al ejercicio 2022, alegando que he tenido dos trabajos pero el caso es que nunca he tenido dos trabajos.
    Que debo hacer?

  2. Soy Autónomo. Hacienda inició un procedimiento limitado de comprobación de la renta 2022. Lo comunicó el 27/7, respondí en tiempo y forma el 1/8. Y el 15/2, me comunican que dan por finalizado el expendiente indicando que no están de acuerdo con mis datos. Pero no hay liquidación provisional ni nada. Ni me ingresan la devolución. Mi pregunta, no está caducado ya el expendiente? Pueden cerrarlo fuera de plazo (7,5 meses desde su inicio) gracias

  3. Buenas tardes, he recibido una propuesta de liquidación provisional en la que la AEAT reduce el importe de mi devolución de 4000 a 300 euros al no tener en cuenta 185 días trabajados en el extranjero.
    Durante la revisión de mi declaración inicial para hacer las alegaciones he constatado un error involuntario mío al incluir 300 euros obtenidos en territorio nacional y abonados por un organismo distinto al que me destinó al extranjero en los rendimientos no sujetos a retención. Este error no altera el resultado de final de la casilla 0670, me siguen devolviendo los 4000 euros.
    ¿Tengo que notificar este error junto con las alegaciones y documentación que presente?
    ¿Tendría algún tipo de sanción ese error?
    Un saludo

  4. Buenas tardes, al hacer la declaración de IRPF me salia una devolución de 4200€, no la he recibido, pero me ha llegado una liquidación de hacienda diciendo que la devolución seria de 3900€ porque hay unos ingresos que no se han declarado, ¿me podrían sancionar por ello? ¿de cuanto seria la sanción? Muchas gracias

  5. Buenas tardes, y si simplemente cometiste un error sin saberlo al presentar la declaración y estás conforme con la propuesta de liquidación provisional, y quieres devolver el importe indicado, ¿cómo debe ser el proceder? hay que indicar conformidad en la web? (la página web de la Agencia Tributaria es bastante poco intuitiva al respecto). Muchas gracias

    1. Hola, da igual prestar conformidad o esperar a que hacienda emita la resolución. De ambas formas el resultado es el mismo. Para evitar mayor pago de intereses mejor prestar conformidad mediante el modelo adjunto en la propuesta. Saludos.

  6. Hola buenas tardes, la Agencia Tributaria me ha abierto un procedimiento de comprobación limitada para la factura de un paquete (de fuera de la UE) que recibí hace aproximadamente un año. Tras comprobarla, me he dado cuenta de que la cantidad declarada y lo que realmente aparece en la factura es distinta. Supondrá una multa económica o solo me cobrarán la diferencia de iva?

    Gracias!

  7. Buenos días, he recibido un requerimiento solicitándome actividades económicas del año 2022 de IRPF. Dejé de ser autónoma el 1 de noviembre del año pasado. Ahora no encuentro ni las facturas emitidos ni los gastos que declaré. ¿Cuál es la sanción que me tocaría abonar si les contesto diciendo que no dispongo de la documentación? He leído en algunos sitios que es un 2% sobre el facturado que aparece en la declaración que presenté. ¿Es eso cierto? Muchas gracias de antemano por su respuesta y un saludo.

    1. Buenos días, la sanción suele ser un 50% de lo dejado de ingresar, además de lo dejado de ingresar (cuota tributaria). Existe una reducción de la sanción por pronto pago y otra por conformidad, que atenúan este 50%. Espero le sirva. Saludos.

  8. Buenas tardes;
    Tengo una duda, en principio la declaración me salía a pagar 515€; ahora me llega una notificación en la que me dicen que debo pagar 1715€ porque no declare una ayudas. En este caso; el pago se puede aplazar? Y fraccionar? Gracias

    1. Hola, sí, puede usted solicitar aplazamiento o fraccionamiento rogado en su administración presentando los medios de prueba que acrediten la imposibilidad del pago, garantías, etc. La administración resolverá su petición aceptando o rechazando su propuesta. Sección de menor cuantía / recaudación con cita previa pueden informarle del procedimiento. Espero que la información le sirva. Saludos.

  9. Buenos dias, he declarado unas pérdidas patrimoniales por inversión en criptomonedas.

    Como tenía más de 2.000 movimientos de compra/venta, agrupé los movimientos sumando las cantidades totales de adquisición y transmisión, respectivamente.

    Me preocupa porque la cantidad total que he invertido no supera los 5.000€ pero por agrupar los movimientos aparecen cantidades «millonarias» en los datos de adquisición y transmisión (Ej: Adquisición: 540.000 y Transmisión: 537.000).

    1. Hola, le recomiendo que contacte con nosotros, para llevar a cabo su declaración de impuestos de una forma correcta y eficaz. Aunque no tiene por qué haber ningún problema siempre y cuando se pueda acreditar la ganancia o pérdida en cada caso. Le esperamos. Saludos.

  10. Hola,
    he recibido un requerimiento de comprobación limitada sobre la declaración de renta de 2022 me perdieron las nominas y los extractos bancarios y cuando he revisado la declaración he detectado que he equivocado a la hora de poner las retenciones por rendimiento de trabajo en este caso supondrá alguna sanción? Y si hay alguna manera de rectificar eso

      1. Hola, me ha llegado una notificación de hacienda sobre la declaración 2022 , han echo comprobaciones y dicen que la suma a devolver son 100€ menos de lo que yo solicite, no pienso hacer alegaciones ya que la suma es grande y la estoy esperando desde hace mucho, aunque esten equivocados no quiero darle mas largas asi que acepte la comprobación limitada por la página de la agencia tributaria, ahora cuanto pueden tardar en hacerme el ingreso? Gracias

  11. Hola, AEAT me ha enviado un requerimiento respecto a la declaracion de la renta 2021. En ella me solicitan el convenio regulador de divorcio y el historico de empadronamiento.
    Lo que sucede es que nunca me he desempadronado (si es que existe la palabra) de la casa en la que vivía con mi exmujer.
    ¿Puede haber algun problema al respecto?

  12. Hola m e acaba de llegar esto vía telemática En relación con las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes al ejercicio 2022, periodos 1T,2T,3T,4T, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación y
    para realizar actuaciones de comprobación limitada, al amparo y con los efectos previstos en la Ley
    General Tributaria, deberá aportar:
    -Se solicita explicación detallada y justificación de la actividad desarrollada así como justificación del
    motivo por el que no se repercute IVA alguno.
    -Justificación de la afectación de los gastos al desarrollo de la actividad económica y del carácter
    deducible del IVA soportado.
    – Se solicita copia de las facturas recibidas.
    Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a subsanar las citadas
    incidencias.
    La presente comunicación se lleva a cabo en el curso del procedimiento de comprobación limitada que
    se encuentra en tramitación en relación con el concepto tributario, ejercicio y periodos mencionados,
    procedimiento que puede finalizar con la notificación de una resolución que contenga las liquidaciones
    de cada uno de los períodos que proceda regularizar.

    El tema es que yo no trabaje por la baja de larga duración con lo cual no tuve actividad y no hice facturas solo tuve gastos fijos, la baja casi todo el periodo 2022 el mismo que me solicitan y la baja fue porque estaba al espera de una incapacidad permanente que finalmente me fue concedida en calidad de absoluta. Los gastos que declare eran los propios del autónomo que trabaja desde casa ( aplicando la formula 30% x50% reducido según m2 ) como alquiler, luz, agua, teléfono, internet y cuotas de autónomos. es decir solo tuve gastos fijos y el único ingreso que tuve fue de la baja que me hacía la mutua colaboradora. el iva soportado fue ínfimo (1T 111€ ) (2T 58,89) (3T 12,29€) (4T 20,26€).

    En mi declaración me salio a devolver unos 3.000 euros porque mis cuotas de autónomos eran elevadas ya que soy arquitectos y pagana mucho como autónomo.

    ¿que significa este requerimiento? ¿que piden exactamente? porque me piden explicaciones y explicación detallada de la actividad iva si saben que estuve de baja y no trabaje? debo enviarles todas las facturas de gastos del año completo? necesito un abogado? GRACIAS DE ANTO MANO POR SU COLABORACION

  13. Buenos dias, he recibido un requerimiento de hacienda respecto a la declaración de renta, sin embargo al preparar toda la documentación que me reclaman compruebo que la gestoria no incluyo en dicha declaración unos gastos que podrian haber minorado el importe de los beneficios. Veo que iniciado el proceso de comprobacion no puedo presentar una complementaria, pero sería posible hacerlo una vez atienda el requerimiento y reciba la nueva liquidación por parte de hacienda. O ya no se puede presentar la complementaria? gracias

    1. Buenos días, sí es perfectamente posible traer a colación ahora nuevos cálculos que beneficien al contribuyente pero no se hace a través de complementaria. Le sugiero que contacte con nosotros para que podamos ayudarle en su situación concreta. Saludos y gracias por comentar.

  14. Buenos dias, hacienda me ha abierto un procedimiento de comprobación limitada sobre los rendimientos de capital inmobiliario de IRPF 2020. Me solicitan contratos, facturas justificación de gastos e ingresos…
    Actualmente estoy de vacaciones fuera de mi domicilio y cuando regrese ya ha terminado el plazo para aportar documentación, como puedo solicitar una ampliación del plazo para aportar esa documentación?
    Puedo aportar, dentro de plazo la documentación de la que dispongo y mas tarde, ya fuera de plazo aportar el resto?

  15. Buenos días. Recibí un requerimiento de hacienda en mayo de 2023, por no poder disfrutar la exención por 1ª vivienda (paralela de IRPF 2019), tras mucho papeleo finalmente acepto pagar la deuda con intereses (liquidación), pero tras esto me llega una sanción de la cual ya me informaron en mi delegación tributaria, pero mi pregunta es ¿hasta que punto puedo recurrir la sanción y librarme de ella, si yo presenté la declaración en hacienda yendo de buena fe y sin mala intención?

    1. Es complicado esquivar la sanción, y requiere de un escrito redactado por un abogado experto. Lo más económico es pagar en período voluntario sin recurrir, salvo en casos en los que realmente merezca la pena. Contacte con nosotros para un estudio pormenorizado. Saludos.

  16. Buenas tardes, se puede alegar en tramite de audiencia de expediente sancionador, sin perder las reducciones que te pueden aplicar por pago y no presentar recursos ? Es que como te mandan documento :
    D./Dña____________________________________________________, con N.I.F________________,
    como _____________________________ de________________________________________, con
    N.I.F.:____________expone que:
    El día_______de______________de_________he recibido el acuerdo de iniciación y comunicación del
    trámite de audiencia del expediente sancionador de referencia. En dicho escrito se comunica la puesta
    de manifiesto del expediente a fin de poder consultar el mismo, alegar lo que entienda conveniente
    y aportar cualquier documento, justificante o prueba que considere oportuna para la defensa de mis
    derechos
    Por todo ello deseo poner de manifiesto la opción señalada con una (x) de las dos que se recogen a
    continuación:
    (–) Que, estando de acuerdo con la propuesta contenida en el citado escrito, manifiesto la decisión de
    no efectuar alegaciones ni de aportar documentación adicional y que se tenga por efectuado el trámite
    de audiencia.
    (–) Que no estoy de acuerdo con la propuesta contenida en el citado escrito, por lo que deseo

    1. Buenos días, en efecto, la conformidad y pronto pago de la sanción, produce que exista una reducción cuantiosa. No es preciso confeccionar ni presentar ningún documento, simplemente no recurrir y pagar dentro del periodo voluntario, respectivamente, para la aplicación de ambas reducciones.

  17. Tengo una empresa y me han notificado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) «propuesta de liquidación» en relación a la liquidación del modelo 600 por la compra de una vivienda. El asunto es que no vi el aviso y cuando he entrado este mes se me dio por notificado en relación a esa propuesta de liquidación con fecha 4 de julio. En la propuesta dan trámite para presentar alegaciones por 10 días, que lógicamente no se presentaron. Al no presentarlas, ¿se me cierra la posibilidad de presentar recurso contra la liquidación (ya no propuesta) una vez la realicen? o por el contrario ¿puedo presentar el recurso contencioso una vez reciba la liquidación?

  18. Buenas tardes.He recibido una notificación de la agencia tributaria con una propuesta de liquidación provisional debido a unas ganancias en juegos online. La cantidad es pequeña de aproximadamente 850 euros en ganancias que me haría tener que pagar unos 360 euros. El problema no es la cantidad. Es que yo nunca he jugado a juegos online. Me preocupa que esté siendo víctima de algún tipo de estafa y alguien esté jugando en mi nombre, falsificando mi identidad o algo parecido. Me gustaría pedir una copia del expediente para ver de qué se trata con exactitud pero no sé como hacerlo. Por otro lado, tengo 10 días para pedirlo o para presentar alegaciones y estoy de vacaciones. La notificación me ha llegado hoy 29 de julio. ¿Podría presentar alegaciones con los extractos de los ingresos de mis cuentas dónde pudiera comprobarse que no hay ingresos procedentes de esas casas de juegos online?

  19. Hola.
    La AEAT, en un procedimiento de comprobación limitada, me notifica que debo pagar 600 euros más de los declarados. A raíz de las alegaciones presentadas, en las que se aportan deducciones que en su día no fueron solicitadas, la Administración me comunica que «habiendo estimado las alegaciones presentadas, esta oficina le comunica que conforme a la normativa vigente no procede practicar liquidación provisional alguna».
    La cuestión es que, de las alegaciones presentadas se desprende que, no solo debo pagar 600 euros, sino que la AEAT me debería devolver 500.
    ¿Puedo, en este momento, solicitar los ingresos indebidos? ¿Se podría solicitar a través del recurso de reposición, para el cual me dan un mes de plazo?.
    Muchas gracias.

      1. Buenas

        Me han tirado para atrás la declaración de 2022 por la deducción por ascendientes con discapacidad . mi madre se ve que recibio una herencia y estaba obligada ha hacer la declaración .
        He aceptado la declaracion provisional que me han mandado por miedo a una sanción. Se puede hacer algo?

  20. Buenas noches:
    He recibido un requerimiento de hacienda para aportar documentación del año 2019 sobre ganancias patrimoniales derivadas de juego online. El caso es que no recuerdo en qué cuenta saqué dichas ganancias ni la casa de apuestas me da la información fiscal del mencionado ejercicio 2019. Qué sucede si no hago ninguna aportación de documentos? Me notificaràn liquidación probisional o por no contestar al requerimiento con documentación puede llevarme a más líos? Gracias

    1. Hola, este tipo de ganancias se calculan de distintas formas, dependiendo del juego. Por tanto, la respuesta es depende. Habría que analizar su caso concreto pues existen exenciones que pudieran ser de aplicación. Contacte con nosotros. Saludos cordiales.

  21. Buenas tardes, a mi madre le ha llegado 6 cartas de hacienda es una persona ya jubilada. Las cartas son IVA autoliquidacion provisional 1t, 2t , 3t ,4t de los años 2015 2016 2017 2018 2019 todo sumando son cerca de 300.000 € mi madre en esos periodos fue administradora de una empresa, pero muy pequeña tampoco como para que lleguen esas cantidades. le han aconsejado de que se olvide de las cartas que ni las reciba. Es eso cierto puede traerle problemas judiciales?

  22. Buenos días,
    Recibí una liquidación provisional de 2018 que finalmente fue estimado el recurso en su totalidad.
    Posteriormente me reclaman 2019 y 202, que me han desestimado los recursos diciendo que es procedimiento de gestion y no de inspección por tanto no vincula (me reclaman la misma deducción en todos en todos y en 2018 sí quedó probado)
    Ahora también acabo de presentar alegaciones primeras porque el 2021, practicamnete me lo acaban de devolver, me lo reclaman también.
    el 19 y 20, ya me queda Reclamación económica administrativa y no tengo claro que no sea inspección encubierta.
    Gracias

  23. Buenas tardes, acabo de recibir una notificación de tramite para alegaciones para el ejercicio IRPF-2020 y me reclaman que indebidamente me deduje la movilidad geográfica (2000 euros), cuando en el ejercicio IRPF-2019 me hicieron lo mismo y presenté alegaciones y Hacienda me ha dado la razón parcialmente.
    En el 2018 tuve que desplazarme por motivos laborales pero dada mis condiciones me fue imposible empadronarme en la otra comunidad autónoma, por lo que no lo vi necesario. El tramite de alegaciones del 2019 me dieron parcialmente la razón alegando los desplazamientos y que dada mi situación de contrato precaria, no pude acceder a un alquiler. En la resolución del 2019, ellos me dieron una paralela cambiándome de comunidad autónoma y la pagué.
    Mi pregunta es, ellos alegan en la carta del IRPF-2020 que no estuve en el 2018 en la otra comunidad, ¿Podría emplear a mi favor la resolución anterior del 2019? Me temo que en este caso no lo voy a ganar, ya que la deducción la hice en 3 ejercicios (2018, 2019 corregida y el 2020 que me reclaman).

    Muchas gracias por su atencion, un saludo

    1. Hola, es posible que no sirva de nada ya que la información y documentación de un procedimiento anterior, no siempre es aplicable al actual. Aun así contacte con nosotros y le ayudaremos con ello. Saludos cordiales.

  24. En cuanto a la amortización de un bien inmueble como gasto en ingresos inmobiliarios, todo cumple las condiciones.3%del mayor valor catastral menos valor suelo o precio de adquisición
    Me dicen que el precio de adquisición que es menor y que con las cantidades de otros años ya está amortizado pq me piden la escritura.
    Por tanto, me lo quitan.
    Hago la alegación de que el precio de adquisición es precio que figura en escritura más gastos(no lo consideran pq buscalos después de treinta años)más mejoras e inversiones. Por eso, me subieron el valor catastral con la ponencia de valores.
    No me lo admiten pq dicen que la ponencia de valores no vale y que no presento esas inversiones
    Así que no me lo admiten. Me sale a pagar 1.400 cuando me salía a devolver 900.Aparte de que no puedo aplicar más amortizaciones y me vendrá más. No es justo pq el valor catastral es elevado. Por tanto, la amortización tb debiera
    Ayuda

  25. He recibido una propuesta de liquidación provisional del año 2020. No la había presentado, pero sí que estaba obligada. La propuesta la han calculado individual, sin embargo, conjunta sale más favorable. ¿Puedo alegar que hagan el cálculo conjunto?

  26. Buenas noches. Después de haber recibido un requerimiento de hacienda con su correspondiente liquidación provisional y haciendo las alegaciones acompañadas de justificantes se me notifica el siguinte ACUERDO: «Como resultado de la comprobación limitada realizada en relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2021, y habiendo estimado las alegaciones presentadas, esta oficina le comunica que conforme a la normativa vigente no procede practicar liquidación provisional alguna.»
    ¿Como se entiende este acuerdo: esta correcta mi declaración ó queda la liquidación provisional? Muchas gracias.

    1. Hola, no procede practicar liquidación. Por tanto el procedimiento de comprobación finaliza y su declaración, en principio y con posibilidad de otra posible comprobación/inspección en un futuro, queda consolidada. Saludos.

  27. Tras la recepción de un requerimiento por su falta de presentación, el día 31 de agosto de 2022 presentó la autoliquidación de Retenciones del IRPF del Primer Trimestre del año 2022 (Modelo 111) con un resultado a ingresar de 70.000 €, haciendo efectivo su pago el mismo día de la presentación. Ante tales hechos, el 5 de octubre de 2022, la Dependencia Provincial de Recaudación de Albacete le notifica una liquidación de intereses de demora de 1.201,03 €. No obstante, no está de acuerdo con el importe de los intereses de demora calculado. Están mal calculado dichos intereses para para poner un recurso de reposición a parte del art. 26 de la LGT, que más artículos se pueden utilizar.

  28. Buenos días, recibí de hacienda las resoluciones expresas de tres ejercicios diciendo » …..no procede regularizar la situación tributaria » , tal como sabemos da la razón a la forma de tributar en los años 2018 ,2019 y 2020 , mi sorpresa es que al poco tiempo y después de hacer la declaración como ellos me habían corroborado en hacerla cambiaron de opinión y me han regularizado los tres ejercicios …..es legal esa manera de proceder por parte de hacienda , gracias y saludos.

  29. Buenas noches, he recibido NOTIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE ALEGACIONES Y PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL del IRPF de 2020 en la que me indican una cantidad que me devolvieron de mas en esta declaracion, debido a una cantidad indicada en mis datos fiscales, pero que no habia cobrado aun del SEPE por un ERTE (lo cobre ya en 2021), y la reduje del total de los ingresos por rendimientos del trabajo, modificando la casilla 003, ya que asi me lo indicaron en Hacienda al hacer una consulta telefonica previa a la declaracion. Al revisar ahora las cantidades me coinciden, mas o menos, con lo que indica hacienda. O sea, que no voy a presentar alegacion.
    Mis dudas son: si debo contestar o no, con el conforme a la notificacion sin alegaciones, y la otra duda es cuando y como me reclamaran el pago de esta cantidad, y donde hay que pagarlo.
    Muchas gracias por su atencion. Un saludo.

    1. Buenos días, el trámite de propuesta finaliza si usted no realiza alegaciones en plazo, o bien si usted las realiza en conformidad con la propuesta notificada. En este último caso todo va más rápido que si no contesta. Justo después recibirá de la Agencia Tributaria una liquidación provisional con la carta de pago para que pueda abonar la deuda. Posteriormente se iniciará el expediente sancionador y recibirá una propuesta de sanción que si liquida en conformidad, rebajará también considerablemente. Saludos.

  30. Si la Aeat me solicita por correo electrónico una aclaración sobre mi Irpf para después enviarme una liquidación provisional, ¿se considera que se inicia el procedimiento con el correo electrónico?.
    Gracias

    1. Hola, el procedimiento inicia con la notificación de la comunicación de inicio de procedimiento de comprobación o de inspección. Con independencia de cómo se haya llevado a cabo, siempre y cuando exista fehaciencia suficiente de la comunicación. Saludos cordiales.

  31. Buenos días, he recibido un requerimiento de hacienda pidiéndome documentación ya que me deduje gastos de rehabilitación de vivienda en alquiler (me piden contrato de alquiler, presupuesto, facturas y pagos), me salió a devolver unos 1200 euros, no es mucho y tampoco quiero líos con las facturas de las obras.
    Me han dicho que para cerrar el tema puedo hacer una declaración complementaria, pagar el recargo y la sanción, contestando al requerimiento conforme desisto de la deducción pq no es aplicable y olvidarme sin enviar toda la documentación. Sería posible esto, pagar directamente el tema sin enviar la documentación? Por el dinero que supone no quiero arriesgarme a que me saquen más cosas.
    Espero que me podáis ayudar. Gracias

    1. Hola, sí es posible. Deje correr los plazos del procedimiento sin hacer ninguna alegación. Finalmente la Agencia Tributaria le enviará las correspondientes cartas de pago. Esto no asegura que la Agencia no pueda iniciar otro/s procedimiento/s sobre el mismo ejercicio y tributo por algún otro aspecto distinto. Saludos.

  32. Buenos días,
    La Agencia Tributaria me ha abierto un procedimiento de comprobación limitada del IRPF de 2017 (soy autónoma), del cual ha derivado una infracción tributaria. A fecha 3 de octubre de 2022 me ha notificado el inicio de expediente sancionador derivado de esa infracción tributaria, imponiéndome la correspondiente sanción.
    ¿Puede la Agencia Tributaria empezar el procedimiento sancionador? Como el IRPF es de 2017 ¿ya habría prescrito el derecho de la Agencia Tributaria a imponerme una sanción?
    ¿El procedimiento de comprobación limitada es correcto o debería haber sido un procedimiento de inspección?
    Muchas gracias por su atención.

    1. Buenos días, el plazo de prescripción para que la administración pueda imponer sanciones tributarias, será de cuatro años y comenzará a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones. Dependerá por tanto del día en que la infracción se hubiera cometido (no indica cuándo en su consulta). Por otro lado, el procedimiento de comprobación es correcto siempre que lo inicie la administración en tiempo y forma. Saludos.

  33. Buenas tardes,
    he recibido un requerimiento de comprobación limitada de la renta ya que me deduje obras de rehabilitación y me piden las facturas, el contrato de alquiler y los pagos. Podría hacer en este punto una declaración complementaria renunciando a esta reducción para zanjar el tema aquí sin enviar la documentación? Entiendo que tendré que devolver y que habrá sanción pero prefiero dejarlo estar. Sería posible? Gracias

    1. Hola, una vez que comienza el procedimiento de comprobación o inspección el contribuyente pierde la facultad de regularizar voluntariamente su situación tributaria y evitar por tanto la sanción.
      Saludos cordiales.

  34. Hola buenos días y gracias por todas las dudas que resolvéis a través de este medio.Mi caso me parece que es algo diferente y raro pues no he visto ninguna consulta semejante en este post. He matriculado un vehículo británico en el año 2020, pagando el modelo 576 de acuerdo al importe de la factura comercial del concesionario inglés que eran 2400 Libras.Hace dos meses hacienda me envió una comprobación limitada solicitando documentación del vehículo y dos semanas después me envían una liquidación provisional de 780 euros argumentando que el valor de mercado de dicho vehículo era de 9100€, y al no existir esa marca de vehículo en los listados de hacienda,que habían llegado a ese valor,realizando una comparación de otros vehiculos similares a la venta en portales de internet etc. Por mi parte alegué dentro de los diez días hábiles, que no estaba conforme y aporté otra valoración comparativa de vehículos semejantes al mío resultando mi valor de mercado de 5500€. No ha habido aún contestación por parte de ellos,pero hace una semana vuelven a enviar otra comprobación limitada sobre otro auto que matriculé en el año 2019 de la misma marca y modelo,cuestionando también la cantidad pagada del modelo 576 de ese coche .Mi pregunta es:¿ Pensáis que esta es una acción aleatoria y casual que afecta a los dos vehículos, o que tal vez, mi Nif ha despertado alerta en el su sistema y van a ir a cuestionar todos los vehiculos que he matriculado en los últimos 4 años? Siento lo extenso del escrito. Gracias

    1. Hola Justo, muchas gracias por tu consulta, te damos nuestra opinión. En la base de datos de hacienda están grabadas una tablas de valoración de vehículos que salen publicadas en el BOE todos los años. En ellas se reflejan absolutamente todos los vehículos, aeronaves, embarcaciones etc. con su valor. Estos valores han pasado, en teoría, por unas ponencias y son correctos. Insisto, no es el valor de mercado, es lo que llamamos valor en tablas, que es lo que rige a nivel fiscal. En caso de que el valor de mercado sea inferior al valor de tablas, se aplicará siempre éste último. En caso contrario, se aplicará siempre el de mercado. El caso es que, lo más seguro, el último de los vehículos no pasara el filtro informático de hacienda y de ahí la comprobación. Es esencial comprobar con la ficha técnica el modelo exacto y plantear un buen recurso. Yo he hecho muchos de estos recursos y a veces funcionan. Pero otras veces no. En cuanto a la segunda carta que recibes, es posible que al plantear el recurso, algún funcionario que esté tratando de responderlo haya tirado del hilo y visto que existe algún otro vehículo en la misma situación. Espero haber resuelto alguna de tus dudas y sobre todo que la contestación te sirva de algo. Saludos.

  35. Buenas tardes,
    Hace cuatro meses recibí una Propuesta de liquidación provisional, del impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su momento no la recurrí,
    la propuesta se basaba, en un certificado de tasación del banco, que en su momento se hizo la tasación para conceder la hipoteca.
    Y ahora me ha llegado la Liquidación Provisional, Dice,
    ( Notificada por esta administración tributaria propuesta de liquidación provisional y, habiendo transcurrido el plazo de alegaciones se emite Liquidación provisional de la que resulta la siguiente deuda tributaria)
    Puedo recurrir sin tener que abonar la deuda ?
    o abono la deuda y luego recurro.
    Muchas gracias

  36. Hola,
    He recibido una propuesta de liquidación provisional de hacienda conforme al ejercicio 2020 y estoy de acuerdo. Mis dudas son: ¿tengo que contestar con el documento que me facilitan diciendo que estoy de acuerdo?
    ¿Tengo que pagar ya? Porque no se me ha facilitado ningún documento donde realizar el pago.
    Gracias
    Un saludo

    1. Hola, no hace falta que contestes en conformidad, pero acelerará el procedimiento si lo haces. La carta de pago llega justo después de la propuesta, en una notificación llamada: liquidación provisional. Saludos.

  37. Tengo una liquidación provisional de Hacienda, de la cual he pedido aplazamiento, pero el periodo voluntario de pago de dicha liquidación acaba el día 5 de agosto. ¿que pasa si no me han contestado todavía sobre el aplazamiento cuando llegue el día 5? si no me contestan antes, llegado este dia, ¿tengo que pagar?

    1. Hola, en principio tal y como lo expone, comenzarán a devengarse intereses. Pero sería interesante poder ver el documento de solicitud de aplazamiento para saberlo a ciencia cierta. Contacte con nuestra firma. Saludos.

  38. Hola me ha llegado una notificación de nueva liquidación con 10 días para alegaciones. Al parecer la gestoría hizo la liquidación por el importe de compraventa en vez del valor de referencia. Si estoy de acuerdo en pagarlo ¿que hago presento alegaciones confirmando o no contesto?

  39. Buenas tardes! En mi caso la administración requirió los ejercicios 16 y 17, como en ese momento no teníamos certificado digital, la administración después del requerimiento notificó la liquidación quitando todo el IVA soportado, al no aportar facturas y libros en su momento, pero sí dejando el devengado, generando así una deuda a la empresa. Se podrían presentar esas facturas y libros ahora aunque ya han pasado los 4 años de deducción? Al haber comunicado la aeat la liquidación en 2019, podríamos aún adjuntarlas? Gracias

  40. Buenas, estoy dentro de los 10 días para alegaciones (procedimiento de comprobación limitada), ya me han dado el monto de liquidación provisional.
    Que ocurre si no contesto, ni alego nada?
    Es mejor contestar que estoy de acuerdo con dicho monto?

  41. Buenas tardes

    Me deduje vivienda habitual sin tener derecho a ello. He pagado ya con sanción incluida y con razon claro!! y ha finalizado el procedimiento de comprobación limitada. Se podría abrir un procedimiento de inspeccion sobre ese piso??

    1. Hola, los procedimientos de inspección y comprobación no se abren sobre pisos, sino sobre un tributo y un persona concreta (física o jurídica). Por tanto, sí podrían abrir un nuevo procedimiento de inspección siempre y cuando no hubiera prescrito el derecho de la administración y versara sobre algo distinto al contenido del procedimiento de comprobación que adquirió firmeza. Aunque es poco probable. Muchas gracias. Saludos.

    2. Hola Susana, a mi me acaba ocurrir lo mismo, contestaste asumiendo el error? No sé cómo tengo que proceder porque yo también reconozco que me deduje algo que no correspondía ese año. Y sabes si fue mucho la multa? El tanto por ciento de sanción? Gracias de antemano.

      1. La sanción propuesta por la Agencia Tributaria actualmente se fija en un 50% de la cuota dejada de ingresar. Si bien es recurrible. En caso de conformidad y pronto pago ese 50% se ve reducido en gran medida. Espero les sirva. Saludos.

  42. Me llegó un requerimiento diciendo que la deducción de vivienda por autonómica no era correcto y que tenía que devolver los 300€ que me había desgravado. Presenté alegaciones y me han contestado diciendo que Como resultado de la comprobación limitada realizada en relación con su declaración anual del
    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, y habiendo
    estimado las alegaciones presentadas, esta oficina le comunica que conforme a la normativa vigente no
    procede practicar liquidación provisional alguna.
    No entiendo qué significa, tengo que devolver esos 300€ que me reclamaban o significa que ya no tengo que devolverlos? Muchas gracias

  43. La Agencia Tributaria realizó comprobación de la deducción por vivienda habitual durante el ejercicio 2019 dando su conformidad a dicha deducción después de haberles presentado la documentación requerida.

    ¿Podrían reclamar con posterioridad el reintegro de las deducciones por vivienda habitual de los últimos 4 ejercicios (2017 a 2020) por considerar ahora que no tenía derecho a dicha deducción?

    ¿Pueden contradecirse de esta manera?

  44. Buenas tardes, en primer lugar, gracias por su artículo, me ha ayudado mucho. Le expongo mi caso:

    En abril recibí un requerimiento de la Agencia Tributaria y tras presentar alegaciones acabo de recibir una Notificación de Resolución con Liquidación Provisional con la que estoy de acuerdo, y por tanto procederé al pago de la cantidad que me indican en el plazo previsto. Mi duda es un párrafo de esta notificación que no consigo entender:

    “La liquidación provisional que se adjunta, debidamente notificada, interrumpe el plazo de prescripción
    del derecho de la Administración Tributaria a practicar liquidación por el concepto y ejercicio a que se
    refiere la liquidación provisional, e igualmente, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la
    Administración a la imposición de las sanciones que puedan derivarse de esta regularización.”

    ¿Significa esto que además de lo que voy a pagar ahora por el recalculo y los intereses de demora me pueden enviar en los próximos días una sanción?

    En ese caso ¿Me pueden ustedes informar si la AT tiene un plazo legal para hacerlo y si existe un modo de calcular el importe?

    Saludos y muchas gracias

    1. Buenos días, exacto, eso es. Pueden enviarle una sanción cuyo importe será el 50% de lo dejado de ingresar en el procedimiento principal (liquidación provisional). Existe la posibilidad de reducción por pronto pago y conformidad a dicha sanción. En cuanto al plazo legal, es un tema controvertido. Sin ver la documentación no podemos darle una respuesta clara y concisa. Le invito a contactar con nosotros. Saludos cordiales.

  45. Buenas tardes. Hacienda me ha notificado en el plazo de 10 dias, requerimientos de liquidaciones provisionales de los últimos 4 años.
    Es posible que puedan hacer eso, que me reclamen 4 años a la vez??, con lo que supone económicamente para mi devolver a hacienda tanto dinero a la vez, en vez de reclamarmelo año a año.

    1. Hola, vaya lo siento mucho. La administración puede recalcular y comprobar los cuatro últimos ejercicios (prescripción). Es cierto que tienen obligación de llevar a cabo las comprobaciones de manera individualizada por cada período. Pero también es cierto que pueden enviar varias notificaciones, o todas ellas, al mismo tiempo, siempre y cuando individualicen por períodos dentro de cada procedimiento. Saludos cordiales.

  46. Buenas noches,
    Mi consulta es: ¿Qué efectos tiene la falta de notificación de una propuesta de liquidación provisional?

  47. Muy buenas, hacienda me manda un requerimiento de irpf del 2020 por deducir la vivienda en alquiler como inquilino y tengo contrato desde 2013 con mi novia pero traspapele el anexo a mi nombre del contrato ya que llegue a la vivienda 3 meses más tarde, pueden requerirme documentación del 2014 si el procedimiento es del irpf del 2020?

    1. Hola qué tal, en este caso, la carga de la prueba es del contribuyente, por lo que no le piden documentación de 2014, sino que es usted quien debe probar que en el contrato de arrendamiento figura como arrendatario. Si no lo hace, no puede desgravar los pagos de renta por alquiler. Saludos.

  48. Buenos días, existe la posibilidad que en un procedimiento de comprobación limitada sobre el IRPF de un ejercicio 2019, me soliciten el registro de facturas emitidas y recibidas del ejercicio sobre el que se abre la comprobación, en este caso el 2019 y las del ejercicio anterior 2018? Muchas gracias.

    1. Hola, sí podrían solicitar facturas de períodos anteriores siempre que guarden relación con el período objeto de comprobación, aunque yo suelo por regla general su improcedencia. Existen formas de oponerse a dicha actuación por parte de la Administración. Para una mayor información sobre el asunto le animo a que contacte con nuestro despacho. Gracias. Saludos.

  49. Con fecha 05/03/16 la Administración emitió un requerimiento a JX, solicitándole la aportación de documentación justificativa relativa a unos rendimientos declarados en su autoliquidación del IRPF 2014, que no coinciden con los datos obrantes en poder de la Administración,

    Dicho requerimiento de inicio de procedimiento no pudo notificarse al constatarse por el Servicio de correos que esa persona figuraba como desconocida en el domicilio fiscal, no realizándose ningún otro intento de notificación y procediéndose a su notificación en el Boletín oficial del Estado en fecha 06/04/2016. El obligado tributario no comparece.
    Con fecha 15/05/2016 se emitió propuesta de liquidación provisional por el IRPF 2014, por importe de 3000 euros a ingresar, al constatarse que el obligado tributario no declaró la ganancia patrimonial relativa a la venta de un piso realizada a la sociedad que ha sido confirmada por ésta a un requerimiento que le realizó la Administración. No consta que se haya notificado la propuesta de liquidación provisional al obligado tributario.
    Con fecha 30/05/2016 se emitió liquidación provisional, que se decidió no notificar al saber que el obligado tributario figura como desconocido en el domicilio fiscal y no constar otros posibles domicilios de notificación, pasando directamente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 23/06/2016 para su notificación por comparecencia. El obligado tributario no comparece
    ¿Qué efectos tiene la falta de notificación de la propuesta de liquidación provisional y los efectos del requerimiento realizado ala sociedad? ¿Fecha y efectos de la notificación de la liquidación provisional?

    1. Hola, en este espacio no pueden resolverse este tipo de consultas, que necesitan de un estudio de la documentación completa. Le animo a contactar con nosotros para aclarar sus dudas. Incluso tiene opción de hacerlo mediante videoconferencia con un abogado experto en la materia que le atenderá y resolverá todas sus dudas. En nuestra página web sección de contacto puede reservar la cita de forma rápida y sin desplazamientos. Espero que le interese. Saludos cordiales.

  50. Buenos días
    Estoy en medio de un procedimiento que inicié por la rectificación de la renta del año 2016 por deducción de vivienda habitual. En el año 2011 y 2012 presenté las declaraciones de la renta y me deduje mi vivienda. Al solicitar la deducción autonómica me fueron revisadas ambas declaraciones y después de comprobación y del poco consumo de luz me denegaron la deducción. No realicé alegaciones y la liquidación provisional fue firme.
    Hace unos meses me enteré que existe sentencia en el que se establece que no es posible determinar si la vivienda es habitual por el consumo de luz. Después de presentar la rectificación de la liquidación, que fue desestimada dando pie a recurso de reposición que también ha sido desestimado, me dan plazo para hacer la reclamación economica-administrativa al TEARA.
    Me gustaría saber si hay alguna sentencia que diga que las liquidaciones provisionales firmes pueden ser anuladas o recurridas.
    Sé que se puede hacer una revisión si el motivo que dio lugar a la liquidación es distinto, en este caso, considero que el hecho que haya sentencias que digan que el consumo de luz no es motivo para determinar la vivienda habitual, es razón para solicitar la rectificación, pero me gustaría saber si hay jurisprudencia que avale tal hecho.

    1. Hola, en este espacio no pueden resolverse este tipo de consultas, que necesitan de un estudio de la documentación completa. Le animo a contactar con nosotros para aclarar sus dudas. Incluso tiene opción de hacerlo mediante videoconferencia con un abogado experto en la materia que le atenderá y resolverá todas sus dudas. En nuestra página web sección de contacto puede reservar la cita de forma rápida y sin desplazamientos. Espero que le interese. Saludos cordiales.

  51. BUENAS TARDES!
    HACIENDA ME HA HECHO UNA PARALELA DEL IRPF 2020 Y NO ME ADMITE NINGUN GASTO POR COMIDA. HE APORTADO LAS FACUTURAS DE LAS COMIDAS.
    QUE PUEDO HACER? GRACIAS

    1. Hola, los gastos deducibles, no solo la manutención sino todos ellos, deben cumplir básicamente tres requisitos: disponer de factura normalizada, que la concurrencia de dicho gasto se justifique para la obtención de ingresos y que dicho gasto se haya pagado de forma real y efectiva. Demostrando estos tres requisitos no debería tener ningún problema para deducir cualquier gasto relativo a su actividad. Al ser la carga de la prueba del contribuyente, debe aportar todos los justificantes que demuestren el cumplimiento de estos requisitos por su parte, en tiempo y forma ante la Agencia Tributaria dentro del procedimiento de comprobación que usted menciona. Espero que le sirva de ayuda. Saludos.

  52. Hola, me acaba de llegar un requerimiento de comprobación limitada en el que se solicita para la renta de 2020 la justificación de las pérdidas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, consignadas en la casilla 0307 de su declaración.
    En su momento declaré en esa casilla unas pérdidas de 3.600€ por una estafa con criptomonedas, pero al final no la denuncié y no puedo aportar nada.
    También dice que el procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional.
    El alcance de este procedimiento se circunscribe a la revisión y comprobación de las incidencias observadas en los datos declarados. En concreto: Comprobar las partidas de su declaración de las que se solicita justificación en la presente comunicación.

    ¿Cómo puedo comunicar que no puedo aportar pruebas y que acepto la sanción que corresponda? ¿Puede ser muy grande la sanción?

    1. Hola, pues resulta que debería haber denunciado la estafa para poder acreditar la pérdida. Ahora ya no sería posible. Deberá hacer frente a la liquidación y a la sanción. La liquidación le será notificada una vez pase el tiempo y usted no formule alegaciones. Una vez tenga usted la liquidación por IRPF 2020, la Agencia Tributaria, en un procedimiento independiente y posterior, procederá a enviarle la sanción. No siempre la envía, depende del caso pero yo pienso que en el suyo se la enviará. El importe de la sanción será del 50% de lo dejado de ingresar (aproximadamente 50% de la liquidación que anteriormente le comenté). Esta sanción tiene una reducción del 25 % por pronto pago y otro 25 % por conformidad, a los que podrá optar una vez sea firme y le envíen las correspondientes cartas de pago. Saludos cordiales.

  53. Buenas tardes en el año 2019, recibí, resolución con liquidación provisional, sobre la declaración del ejercicio 2016. Hacienda alega que no se reinvirtió el dinero de la venta de una vivienda en los dos años siguientes. No se reinvirtió por el retraso, nunca imputable a mi persona, de la entrega de la nueva vivienda. Se abonó la liquidación. En el año 2021 el Tribunal Supremo falla a favor de recurrente con sentencia 17 de febrero de 2021(recurso6309/2019), que sienta criterio al confirmar la sentencia de 21 de Mayo del TS de Cataluña. Realizo por indicaciones de funcionario de hacienda un recurso de revisión por revocación el 16/03/2021. En el día de hoy me acerco a hacienda para saber de este recurso, me informan que se me ha notificado la resolución del recurso, ante lo cual no es cierto. Me indican que lo han enviado a mi dirección anterior, y al no poder localizarme lo han publicado en BOE, cuando la propuesta de liquidación me la enviaron bien a mi domicilio actual, fiscal y empadronado. Me indican que realice un RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISON. La pregunta sería si es ese el recurso a presentar?, es otro recurso?, y si fuera otro cuál? Estoy en plazo para reclamar lo que me cobrarón?. Muchas gracias. Un saludo

    1. Hola, sin analizar todos los documentos del expediente nos resulta imposible responder a su cuestión, pues no queda claro si la notificación por edictos es válida o no. Tampoco queda claro si la sentencia del TS es a su caso o a otro análogo, dato que se implica un recurso de revisión o una solicitud de ejecución de sentencia, dependiendo del caso. Le recomiendo que contacte con nosotros para poder aclarar sus dudas. Saludos cordiales.

  54. Buenos días, nos reclaman un importe del ejercicio 2020 que realizamos telefónicamente directamente con la agencia Tributaria porque la operadora nos marco un descuento por vivienda habitual que no nos correspondía, nosotros no tenemos ni idea de hacer la declaración y por eso mismo la realizamos de esta manera, nos pueden reclamar ese importe si es algo que su propia operadora creyó conveniente marcar? Incluso en el escrito que nos mandan nos indican que según la fecha que dimos de compra de la vivienda no nos correspondía, no sabemos por qué nos aplicó ese descuento la operadora. Muchas gracias

    1. Hola Lidia, el único responsable de la correcta presentación del IRPF es el sujeto pasivo. Por eso nosotros siempre recomendamos acudir a un experto. A veces lo barato sale caro. Lo siento mucho. Saludos.

  55. me llego una paralela en la que mi hijo gana mas de lo que ponia en la declaracion anterior… lo que no entiendo es si tengo q pagar me devolvieron 1200 pero ahora me dice q son 1650 y me sale 450 pero no en negativo .

  56. Gran artículo, breve y muy clara la explicación. Le comento mi caso, la agencia tributaria de Andalucía me ha enviado una propuesta de liquidación provisional modelo P10, en la cual me dan 10 días para presentar alegaciones, estos 10 días son hábiles como dice usted en su artículo no ?
    Por otra parte el tema trata de que en noviembre de 2016 me compré una vivienda habitual pagando el 3,5% del impuesto en lugar del 8%, me notificaron en octubre de 2021, y luego en la liquidación provisional me dicen que no he cumplido ciertos requisitos, y además han obviado documentos de justificantes los cuales les envié por el registro electrónico y de los cuales tengo dichos justificantes telemáticos. Y la guinda ya es que me dicen que la vivienda la compré en 2015. Y digo yo si la Administración me dice que la compré en 2015, la propia notificación fue en 2021, por lo que habría prescrito no ? Gracias.

  57. Buenas tardes. Primera que nada quisiera felicitarles por acercarnos su asesoría legal de esta manera tan abierta. Gracias. He recibido dos propuestas de liquidación de parte de la AEAT como reclamación de por la deducción de tributación conjunta con mi hijo. Me separé del padre en 2015 pero él no actualizó el domicilio fiscal, ni el padrón municipal, ni los recibos. No se hizo convenio y los recibos los pagaba él como manutención, hasta que dejó de pagarlos, pero siguen a su nombre. Ahora Hacienda me dice q debo probar que no ha habido convivencia. De qué otra manera se puede probar? Gracias

  58. Buenos días. Me han requerido en un procedimiento de comprobación limitada para que justifique la situación familiar consignada en la declaración y justifique la convivencia exclusiva con los descendientes. ¿cómo justifico esa situación? Y si tiene razón Hacienda, ¿puede regularizar la declaración sin sanción estando solamente abierto este procedimiento?

    1. Hola Santiago, en relación a esta consulta puedo decirte que el término convivencia es un concepto jurídico indeterminado y por tanto hay que recurrir a cualquier medio de prueba para poder acreditarla: certificado de empadronamiento, titularidad de suministros en esa dirección, dirección de correspondencia para facturas y recibos bancarios, certificados de convivencia emitidos por un Ayuntamiento, testimonios de vecinos, etc, etc. Cuanta mayor contundencia mejor, porque de lo contrario, se negará la convivencia y consecuentemente la deducción. La carga de la prueba es del contribuyente. Espero haberte ayudado. Saludos.

  59. Buenas noches, durante 7 años tengo una actividad económica de alta en el epígrafe 682 «Hospedaje en Hostales y Pensiones» en estimación directa, dado de alta legalmente en Turismo de la comunidad autónoma, Ayuntamiento y autónomos, pagos mis trimestres de IVA, IRPF, así como alta en intracomunitarios. Ahora Hacienda me dice que lo mío no es una actividad económica y me lo pone como Rendimientos del capital inmobiliario, la única diferencia es si se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera, si se prestan es económica y si no capital inmobiliario. Estos servicios sí los ofrezco y doy, por lo que seria actividad económica. Hacienda me pide del ejercicio de 2019 que demuestre que presto estos servicios, les he mandado que viene publicitado en mi pagina web, que viene en Booking.com, que lo especifica en el Decreto 4/1989 de Castilla la Mancha y les he mandado documentos firmados (2019, 2020,2021) de clientes que certifican que se realiza esta prestación. Hacienda contesta que: «el hecho que se publique no quiere decir que se este prestando efectivamente», También de las declaraciones firmadas dice: «Que no se acredita la veracidad de la firma contenida en dichos documentos, y que se refieren a 2020 y 2021», también «no entramos a valorar el Decreto 4/1989. Si no les sirve como prueba los documentos firmados, tampoco que venga publicitado, tampoco el decreto de Castilla la Mancha y encima eliminan como que no se han presentado los documentos firmados del 2019 (cuando sí se ha presentado). ¿Como puedo demostrar que se realizó un servicio en el 2019, donde lo único que tengo es un nombre sin teléfono ni dirección por la protección de datos, aparte de ser muy difícil que lo firmen, ¿en ningún caso es la Administración quien tenga que aportar las pruebas?, gracias y saludos.

    1. Hola Gustavo, en principio, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque comprende la prestación de servicios adicionales, más allá del mero alquiler de la vivienda. Además, la Dirección General de Tributos pone varios ejemplos de estos servicios y es un asunto muy claro, en el que no existe mucha controversia. Me temo que, por lo que nos cuenta, en su caso concreto, la prueba presentada por usted no ha sido concluyente, y por ese motivo han rechazado su solicitud como actividad económica. La carga de la prueba es siempre del contribuyente, aunque hay supuestos en los que la carga de la prueba se invierte, siendo a cargo de la administración. Pero para que así sea, debe usted demostrar primero, que se trata de una actividad económica. Mediante una prueba sólida y concluyente. Para esto, es muy bueno contar con un experto en derecho tributario, pues conocemos bien qué documentos presentar en cada momento para poder demostrar un hecho ante la inspección o hacienda. En cuanto a este punto: demostrar la realización de servicios propios de hospedaje, se suelen utilizar dos vías o mecanismos, básicamente: probar la facturación de dichos servicios individualizados aportando la factura del huésped o cliente. Y la presentación de los documentos acreditativos de haber incurrido en gastos relativos a la prestación de dichos servicios propios del hospedaje. En principio con eso debería ser suficiente tal y como establece la propia Dirección General de Tributos en sus consultas. De todas formas, como puede comprender, sin ver la documentación del expediente nos resulta imposible ayudarle y decirle por qué motivo hacienda no ha admitido su prueba. Puede contactar con nosotros por teléfono o email y hacernos llegar la documentación para su estudio y posterior asesoramiento. Gracias por su participación. Saludos cordiales.

  60. Gran artículo! He recibido requerimientos de mis libros de gastos de 2017-2020 y copia escaneada de todas las facturas lo que me ha supuesto un engorro y un gasto ya que no tengo escaner propio y he tardado varias semanas. Soy trabajador autónomo y Hacienda me dice que tengo que enviar todo electronicamente. Los libros estan en hojas de excel. Mi primera pregunta es si puedo entregar en la oficina de Hacienda copia de los libros y de las facturas o estoy obligado a enviarlos telemáticamente. A continuación recibi una propuesta de liquidación que me supone pagar una cantidad elevado por cada año ya que Hacienda no me admite mis gastos de gasolina, manutención, etc. Mi segunda pregunta es ¿por qué el funcionario de Hacienda debe decidir si mis gastos de relaciones publicas eran necesarios o no para obtener mis ingresos? Entiendo que en la via administrativa es muy dificil que se cambie la decisión de Hacienda pero he escuchado que en cambio en via judicial (contencioso administrativa) es posible que se anulen las resoluciones por falta de motivacion. ¿Es eso verdad? ¿hay que recurrir o rendirse y pagar aprovechando el descuento por pronto pago que Hacienda ofrece?

    1. Hola Santiago, ante todo gracias por valorar nuestro artículo. En tu caso, no podemos saber si es mejor recurrir, o pagar y olvidarse del tema. Depende mucho de cada caso concreto. Lo que sí puedo decirte es que la carga de la prueba corresponde siempre al contribuyente. Es decir, la viabilidad del recurso que planteas dependerá exclusivamente de la rotundidad y solidez que tengan los gastos. Existen distintas apreciaciones por parte de hacienda y los tribunales en cuanto a gastos por desplazamiento, manutención, dietas, publicidad y RR.PP. etc… Por eso es necesario analizar cada caso concreto y poder demostrar que esos gastos fueron necesarios para la obtención de ingresos. Al menos, para el desarrollo de la actividad de tu empresa. Nos ponemos a tu disposición para ayudarte a analizar esta cuestión con rigor y objetividad. Recibe un cordial saludo.

  61. Buenas tardes, me han practicado una comprobación limitada del IRPF 2019 por no tener derecho a minimo por descendientes al haberme divorciado en noviembre 2019. He alegado dependencia económica en base a la pensión de alimentos del Convenio Regulador, pero no han estimado las alegaciones al no aportar justificación. Tengo pensado recurrir la notificación de la liquidación provisional, pero me surge la duda de cómo justificar la pensión de alimentos, ya que tan sólo se pagó el mes de diciembre de 2019, y los 11 meses restantes del ejercicio hubo convivencia con los descendientes. Saludos, muchas gracias

    1. Lo siento Abilio, pero sin ver la documentación del expediente no podemos contestar a su cuestión. Por favor, contacte con nosotros o pida una cita para una videoconferencia con un abogado experto. Estaremos encantados de atenderle. Saludos y gracias por su comentario.

  62. Hola buenas tardes, muchas gracias por su articulo y muy esclarecedor, mi duda es la siguiente: en septiembre del 2016 me compré una vivienda degravandome el 3.5% del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados en vez del 8% al reunir los requisitos necesarios al ser mi vivienda habitual, el problema está que a los dos años me compré otra vivienda y me volví a desgravar el 3.5% en el mismo impuesto. Mi duda es la siguiente la deuda con hacienda no estaría prescrita ya al haber pasado más de 4 años de la compra de la vivienda. Muchas gracias de antemano

    1. Hola David, disculpa pero el plazo de prescripción de cuenta desde el último día habilitado para la presentación del impuesto de que se trate, no desde la fecha de adquisición de la vivienda. Por otro lado, las deudas no prescriben, sino que lo que prescribe es el derecho de la administración o del contribuyente para poder revisar un tributo en concreto. Espero que esta aclaración que te sirva. Saludos.

  63. Buenas tardes,
    He recibido una notificación de hacienda para la comprobación de documentación para la devolución de la renta, ya que me salía a devolver. Era aceptar el acuerdo o presentar un recurso. Me aventuré y lo realicé por mi cuenta y ahora he recibido otra notificación donde me informan “no procede practicar liquidación provisional alguna”, ¿que significa esto? ¿Que no me van a devolver nada? ¿Ni tan siquiera el dinero que ofrecían en el acuerdo?. Muchas gracias un artículo excelente, ojalá lo hubiera leído antes de aventurarme.

    1. Hola Ana, en principio, por lo que comentas y sin ver el documento de hacienda, creo que lo que quiere decir es que una vez analizada la documentación que presentaste por parte de la administración, no cabe hacer regularización alguna, por lo que tu autoliquidación de IRPF se consolidaría y tendrían que devolverte la cuota que declaraste más intereses. Saludos y suerte.

  64. Buenas tardes. Realicé una rectificación de autoliquidación del año 2016 porque no había incluido unas cantidades que había percibido por trabajos realizados en el extranjero y que por lo tanto estaban exentas de tributación. Según dicha rectificación Hacienda me debe devolver algo más de 5000 euros.
    En primera instancia me enviaron un requerimeinto solicitando más información y documentación que diese sustento a la nueva liquidación que presenté y ahora me ha llegado la «Notificación de Resolución Expresa del Procedimiento» que dice literalmente:
    «Como resultado de la comprobación limitada realizada en relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016, y habiendo estimado las alegaciones presentadas, esta oficina le comunica que conforme a la normativa vigente no procede practicar liquidación provisional alguna»
    Eso es como decir que me dan la razón pero que no me van a pagar…. No lo entiendo
    Alguna ayuda??
    Gracias

    1. Hola Ricardo, en principio, por lo que comentas y sin ver el documento de hacienda, creo que lo que quiere decir es que una vez analizada la documentación que presentaste por parte de la administración, no cabe hacer regularización alguna, por lo que tu autoliquidación de IRPF se consolidaría y tendrían que devolverte la cuota que declaraste más intereses. Saludos y suerte.

  65. Buenas noches,
    Antes de nada, gracias por el post.

    He recibido una propuesta de liquidación provisional en base a un dinero de juegos de azar que se me pasó declarar en 2018.

    La cuota a pagar según la diferenciación es de 395,04€

    Mi pregunta es que si a ese importe se le dede añadir algún interes aúnque page el importe en la fecha estipulada.

    Gracias y saludos.

    1. Hola, en principio, la Agencia Tributaria liquida el principal de la cuota a pagar, incluyendo los intereses. Debes mirarlo en la liquidación provisional, y verificar que ya incluyen los intereses. Los intereses incluidos comprenden hasta el último día de pago reglamentario. Si por cualquier circunstancia no procedes a liquidar la carta de pago en ese plazo reglamentario, entonces esa carta de pago ya no te sirve para pagar, y tienes que solicitar otra nueva en la que se recalcularán los intereses. Lo que no incluirá será la sanción, que la girarán aparte, y, por lo general, después, en notificación independiente. Gracias por comentar.

      1. Buenos días.

        Según mi nota de liquidación provisional los intereses no están definidos en ella:

        RESULTADO DE LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN
        Como consecuencia de la propuesta de liquidación provisional realizada por la Administración resulta
        una cuota a pagar de 395,04 euros que es la diferencia entre la cuota declarada, 1.538,70 euros, y la
        cuota derivada de la propuesta de liquidación provisional, 1.933,74 euros. Dicha cuota no incluye el
        cálculo de los intereses de demora a favor de la Administración que puedan corresponder.

        Entiendo que los intereses generados asumen desde el 2018 hasta el 2021, lo que se traduce a 3,75% por año
        Seria correcto?

        Muchas Gracias y un saludo.

      2. Buenas tardes,

        Hace un mes recibí un comunicado por parte de Hacienda en la que estaba sometida a comprobación limitada, resulta que me deduje unos gastos por guardería, y como a otras mamás, hacienda nos reclama que lo devolvamos porque el centro no es autorizado y no nos pertenece.

        He aceptado la liquidación provisional, pero tengo una duda. En esa misma renta me deduje por ascendiente con discapacidad además del abono anticipado que me correspondía y la duda viene aquí. Si AET me ha presentado una liquidación sobre deducciones, en este caso por gastos de guardería, me pueden volver a realizar otra comprobación limitada con la deducción por ascendiente?

        He leído que una vez realizada la comprobación, hacienda no puede volver a realizarte una nueva liquidación por una misma causa, es decir, por otras deducciones. Esto es así o estoy equivocada?

        Muchas gracias,

  66. Buenas noches. Ante todo enhorabuena por su artículo y lo bien explicado que está. Mi duda es la siguiente, a mi madre le iniciaron un procedimiento de comprobación limitada por no haber incluido en su renta 2 pensiones diferentes que recibe de la Seguridad Social francesa. Eso fue el primer año, luego no ha vuelto a cometer ese error. La cuestión es que una de las pensiones si es cierto que la cobró, pero la otra, un apequeña que se supone que la cobraba de una sola vez, nunca la recibio. A Hacienda se le enviaron copias de la cartilla del banco donde si aparecía una de las dos, y cuadraba con la cifra que le constaba a Hacienda, pero nos constestaron que no estaba demostrado el no haber cobrado la otra.
    LA PREGUNTA IMPORTANTE: ¿Tiene Hacienda alguna obligación de pedir al pagador que se ratifique en la información facilitada y pedirle los justificantes correspondientes o es el contribuyente el que tiene que demostrar que el dato es erroneo?
    Muchas gracias por su atención.

    1. Hola Fernando, efectivamente, demostrar que algo no existe es una prueba diabólica. Se me ocurre, solicitar a la entidad francesa un certificado o justificante en el que se ponga de manifiesto la falta de pago de dicha pensión. Con dicho justificante se puede solicitar una rectificación de la autoliquidación/liquidación. Otra opción, si efectivamente existe el derecho a cobrarla, es solicitarla a dicha entidad francesa para que la acabe pagando. También, te recomiendo consultar los datos fiscales de aquel ejercicio, a día de hoy, para ver si, aunque con retraso, hubiera llegado de Francia alguna información fiscal que te ayudara con la carga de la prueba. Otra opción, es solicitar de todas las entidades bancarias un certificado en el que se ponga de manifiesto la no percepción de dicho importe, pero esto es ya bastante más trabajoso de conseguir. En definitiva, se trataría de demostrar de cualquier forma, que dicha pensión no se cobró. Una vez se consiga, el resto es fácil y sencillo: solicitar la rectificación y esperar a que la Agencia resolviera. Si estimara la solicitud deben abonar intereses, además del principal. Si desestimaran la solicitud, entonces se abriría la vía ante el TEAR o formular un recurso de reposición. La Agencia Tributaria no tiene «obligación de pedir al pagador que se ratifique». No obstante, solo con un documento o justificante que demuestre el devengo de la pensión, ya puede gravarla. Ten en cuenta que el devengo de la cantidad (pensión) ya es gravable, sin necesidad de que el pago llegue a realizarse. Por eso cobra fuerza la solución de solicitar la pensión a la entidad francesa, y aportar el justificante del IRPF para demostrar que se ha gravado en España. Gracias por contactar con nuestra firma. Saludos cordiales y mucha suerte.

      1. Ante todo muchísimas grácias por tan tecnica y completa contestación. Lo que realmente me iportaba me lo ha contestado (lo de «obligación de pedir al pagador que se ratifique»). Tenía curiosidad porque a mi hace años, en los inicios de la información fiscal (cuando se podía indicar en la declaración que una información era erronea), un mes antes de que prescribiera y habiendo cambiado yo de provincia de residencia, me revisaron una renta por una información erronea de un pequeño banco que mientras tanto había sido comprado por otro, luego se había fusionado con otro extranjero, y en el momento de la revisión ya se había ido de España. Menos mal que aquel entonces los funcionarios eran más sensatos y mejores personas y me admitió las legaciones, pero siempre he tenido la duda de quien tiene que solucionar estos fallos. Para finalizar, y sólo por curiosidad, de mi madre no hice nada porque la pensión eran unos 130 € con lo que la deuda y su sanción no fueron gran cosa, de esos casos que vale mucho más el collar que el perro. Muchisimas gracias y enhorabuena.

  67. Hola, soy autónomo. Recibí en enero de este año y desde la Hacienda Foral (País Vasco) una carta certificada donde me indicaban el inicio de comprobación limitada del IVA «desde 2016/01 a 2019/12» «Libros de registro de facturas emitidas y recibidas en los periodos objeto de comprobación, 2016, 2017, 2018 y 2019» y «Memoria detallada de las actividades realizadas y localización de las mismas»
    Este requerimiento no se pudo atender en el plazo solicitado por parte de la asesoría que solicitó ampliación de plazo.
    Posteriormente recibí nueva notificación donde se requerirlo mismo y se añadía «IVA siportado deducible desde 2016/01 a 2019/12» «Copia de las facturas recibidas en los ejercicios objeto de comprobación, justificativas del IVA deducible» y que se atendió en plazo.
    Tres meses después recibo nueva notificación de comprobación limitada del IRPF ejercicio 2017 do de indican que los ingresos declarados en mi renta del 2017 no coinciden con los ingresos declarados en el modelo 196 por la entidad financiera. Lo indicado en el 196 triplica lo indicado en mi renta debido a los traspasos propios que realizo entre mis cuentas y que las entidades, a pesar de ser traspasos propios se lo imputan a la cuenta recibida como un ingreso.
    Por lo que he leído en vuestro artículo, es correcto el inicio de un procedimiento de comprobación limitada, en un solo documento donde solicitan 4 años enteros y de una sola vez? O es diferente de lo que exponen en el artículo al tratarse de una Hacienda Foral?
    En el caso del IRPF, al indicar expresamente que justifique el incremento patrimonial no declarado (no lo hay, son los traspasos propios entre mis cuentas) por la diferencia entre el 196 y lo declarado en mi renta, la comprobación a realizar por Hacienda se debe limitar a eso en concreto o pueden revisar cualquier otro cosa? Para justificarlo presenté a la asesoría copia de los movimientos bancarios de todas mis cuentas. Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Mikel, efectivamente desde la UE se corrigió a la Agencia Tributaria, cuando iniciaba procedimientos de comprobación de IVA por periodos anuales, ya que el IVA es un tributo periódico (trimestral o mensual). Pero en la actualidad, la Agencia Tributaria ya suele tenerlo en cuenta y actúa correctamente. Por tanto, serán correctos aquellos procedimientos en los que se haga constar el período: «mes y año» o «trimestre y año». Pero no serán correctos aquellos donde solo conste el año. Si como dices, solo consta el año, debiste solicitar la nulidad del procedimiento, por no ajustarse a la norma comunitaria. Da igual que se trate de norma foral o no. Desconozco si aun estás en plazo para solicitarlo, pero es una cuestión formal que suele dar resultado, por lo que recomiendo que lo utilices como argumento. Por otro lado, justificar que los movimientos no corresponden a ingresos generadores de renta, es algo sencillo, siempre que se disponga de aquellos justificantes bancarios o análogos que así lo acrediten. Espero te sirva de ayuda. Muchas gracias por contactar.

  68. Hola, me han notificado una liquidación provisional,
    En 2017, presenté declaración con mi madre como ascendiente con discapacidad y sin darse cuenta ella la presentó con mi padre ese mismo año,
    Ha sido un error involuntario,
    Ahora Hacienda me reclama una cantidad,
    ?Se puede alegar que fue una equivocación de una persona con discapacidad sensorial que acabó de entender que estaba presentándose en 2 declaraciones?
    Gracias,

    1. Hola María, con independencia del expediente, el cual desconozco, por no tener datos suficientes, puedo decirte que me parece una alegación bastante lógica y adecuada, siempre y cuando se dirija contra el expediente sancionador. No cabe esa alegación que planteas para el expediente principal, el de la deuda tributaria, porque con independencia de la posible equivocación que derive del grado de discapacidad sensorial, si el impuesto se liquidó de forma incorrecta, existirá una cuota tributaria a pagar, junto con unos intereses. Como te digo, en cuanto a la sanción sí cabe alegar dicha equivocación, ya que para que la administración sancione no basta con liquidar mal un impuesto, es necesario que exista ánimo defraudatorio o dolo por parte del contribuyente. Y por lo que dices, en tu caso no se da. Por tanto, sí es posible utilizar dicho argumento en el procedimiento sancionador, pero no en el procedimiento principal. Espero que te sirva. Saludos.

  69. Buenas tardes,
    en noviembre recibí una propuesta de liquidación provisional de la Com. Madrid por el impuesto de trasmisiones patrimoniales tras la compra de un piso. Tenía 10 días para hacer alegaciones, dentro de los cuales presenté la información.
    ¿Qué plazo tienen para contestarme? ¿Cuando prescribe esa propuesta?
    Gracias y un saludo,

    1. Hola Antonio, en principio el plazo general de caducidad de los procedimientos es de 6 meses, salvo que la normativa específica del tributo establezca otra cosa. Por tanto, a los seis meses desde que se inició el procedimiento, sin que la Comunidad de Madrid haya emitido liquidación provisional, habría que estudiar la posible caducidad del procedimiento.

      La prescripción del derecho de la administración a comprobar o regularizar se produce a los cuatro años desde que finaliza el plazo de presentación del tributo de que se trate: Transmisiones patrimoniales en tu caso. Pero la apertura de un procedimiento como el que tu explicas, interrumpe este plazo de cuatro años.

      Espero que te haya quedado claro. Cualquier otra duda te podemos atender sin problema.

      Saludos.

  70. Hola, he recibido una notificación de finalización de la comprobación limitada sin más acciones:
    ACUERDO
    Como resultado de la comprobación limitada realizada en relación con su declaración anual del
    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018, y habiendo
    quedado aclaradas las incidencias que dieron lugar a este procedimiento, esta oficina le comunica que
    conforme a la normativa vigente no procede regularizar la situación tributaria.
    ACTUACIONES REALIZADAS
    En el curso del procedimiento de comprobación limitada se han realizado las siguientes actuaciones:
    – Notificación del requerimiento de fecha — 15 de junio de 2020.
    El objeto de las actuaciones realizadas ha sido la subsanación, aclaración o justificación de las
    incidencias observadas en los datos declarados y que han sido detalladas cuando se especificó el
    alcance de este procedimiento.
    Con la notificación de este acuerdo finaliza el procedimiento de comprobación limitada que estaba
    en curso.

    Pero no he recibido ninguna transferencia con la devolución del dinero de mi declaración.
    ¿Tengo que reclamar o proceden directamente? Entiendo me corresponden también intereses de demora, un año.
    Gracias, un saludo
    Eugenio

    1. Buenos días Eugenio, la administración tributaria deberá pagar de forma automática y sin requerimiento por tu parte, el principal de la declaración que presentaste, así como los intereses de demora que van desde el último día del plazo reglamentario de devolución, 31 de diciembre en caso de IRPF, hasta el día en que se produzca el pago (extinción de la deuda). En caso de que no lo hagan, una visita a la delegación más cercana y debería funcionar. Me alegro de que salvaras con éxito la comprobación. Saludos cordiales.

  71. Muchísimas gracias, de verdad. Gracias por su respuesta.
    Creo que me animaré a recurrir. ¡Les informare del resultado!
    Un saludo.

  72. Buenos días,
    Mi padre ha recibido una liquidación provisional de la declaración de la renta del año 2016. Las discrepancias se producen en los rendimientos de trabajo. Tiene un ingreso de un complemento obligatorio de su pensión de Francia, es un único pago de 1.700 euros.
    El ingreso en la cuenta bancaria está hecho en Abril de 2015. Un año después, con fecha Abril de 2016, recibimos una carta del pagador Arrco Capital, detallándonos este ingreso, y en la misma carta, pone que «su pensión complementaria entrará en vigor el 01 de Abril de 2015. Fecha esta, en la que se recibe el ingreso en el banco. Pero Hacienda, reclama este ingreso como parte de los rendimientos de trabajo de 2016, supongo que es en ese año, cuando la entidad notifica a Hacienda?? la carta, como digo, tiene fecha del 2016. un año de diferencia con respecto al ingreso.
    Debo aclarar, que este pago, no está incluido en la declaración del 2015, por despiste, mi padre ni se acordó de ello al hacer su declaración del 2015 y mucho menos en la del 2016.
    Tenemos alguna posibilidad de hacer alegaciones, y que estimen que está prescrito, por haberse cobrado en el 2015? O como la información les llegó en 2016, se entiende que es en ese año cuando corresponde declararlo??
    Estupenda página, muchas gracias.

    1. Hola Susana, así sin ver los papeles es difícil, pero, por lo que dices, el ingreso corresponde a 2015, por lo que me parece bastante coherente tu forma de enfocarlo. Yo creo que debería recurrir en ese sentido, simplemente manifestando que se trata de percepciones devengadas a todos los efectos en el ejercicio económico de 2015. Adjunta la carta del pagador para hacer más hincapié en tu teoría. Por último, comentarte que no importa cuando reciba hacienda la información fiscal del pagador, sino que a los efectos del IRPF, el ejercicio en el que se deberán imputar los rendimientos del trabajo, será aquel en el que sean exigibles por parte del perceptor. Esta es la regla general que deriva del artículo 14.1.a) de la Ley del IRPF, y el principio que debería aplicar hacienda, sin ninguna duda. Es posible, por lo que cuentas, que sea incluso anterior a 2015, por lo que habría prescrito el derecho de la administración a reclamar. Habría que mirarlo bien. Gracias por tus comentarios y a por ello. ¡¡Suerte!!.

  73. Buenas tardes. Tengo requerimiento de hacienda por el 1T, 2T, 3T y 4T 2019 de iva. Los 4 trimestrales en un sólo requerimiento. Mi pregunta es, lo pueden hacer? Porque acabo de leer su artículo sobre este procedimiento y he entendido que no. Ruego se pongan en contacto conmigo al 669498286. Muchas gracias. Saludos

    1. Hola Clementina, lo que la Agencia Tributaria no puede hacer es abrir un solo procedimiento de comprobación sobre todo un ejercicio fiscal completo, IVA 2019 en tu caso. Pero sí puede abrir un solo procedimiento para varios períodos dentro de un ejercicio, 1T, 2T, 3T y 4T de 2019 en tu caso. Por tanto, en su caso es correcto tal y como lo ha hecho la Agencia Tributaria. En realidad, esto fue un requerimiento de los Tribunales Europeos, que ya ha sabido corregir la Agencia Tributaria. Ya que el IVA es un tributo comunitario. Hemos aprovechado para modificar ligeramente el artículo y así quede un poco más claro. Gracias por advertirnos de su posible ambigüedad.

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