Por qué acudir a un abogado mercantilista experto en pactos de socios

¿Qué es un pacto de socios, acuerdo parasocial o pacto reservado?

 

Bajo todas estas denominaciones se encuentran aquellos acuerdos formalizados y firmados por todos o algunos de los socios de una compañía mercantil, con el fin de completar, modificar o ampliar sus relaciones internas, dentro de la esfera societaria, pero sin vincular a la propia sociedad. Se encuentran, por tanto, fuera de los estatutos internos de la sociedad. En palabras de nuestro Tribunal Supremo “los llamados pactos parasociales o pactos reservados son acuerdos celebrados por los socios que no son recogidos en los estatutos, destinados a regular cuestiones relacionadas con el funcionamiento u operativa de la sociedad…”. “…la eficacia de los pactos reservados, propia de todo contrato, son vinculantes y afectan a quienes lo suscribieron, pero no a las personas ajenas a los mismos, entre ellas, la sociedad, para quien dichos pactos son «res inter alios acta» y no puede quedar afectada por los mismos…”.

 

¿Cuándo es necesario o útil formalizar un pacto de socios?

 

Actualmente, el mundo de las empresas y sociedades mercantiles se encuentra inmerso también en una época de cambio, aunque los pactos de socios no es algo nuevo. La creación de empresas emergentes tecnológicas, cuyo objetivo y fin último, para sus fundadores, es la venta de la compañía a un fondo o un grupo inversor fuerte, necesita una regulación interna de la relación entre los socios, más allá de los estatutos sociales o la propia Ley de Sociedades de Capital. Es ahí donde el pacto de socios viene a rellenar este vacío y se erige en la herramienta jurídica oportuna para regular estas relaciones internas entre los socios, normalmente fundadores, hasta el momento de la venta de dicha compañía. 

 

¿Qué incluir en un pacto de socios?

 

Son multitud de condiciones, cláusulas y términos los que podemos incluir en un pacto de socios, con el fin de propiciar un escenario u otro bien distinto, tales como: 

  • Pacto de permanencia ( vesting ): con el fin de evitar que la sociedad y el proyecto que la fundó quede abandonado por parte de los socios.
  • Derecho de arrastre ( drag along ): con el fin de facilitar la venta de la compañía en bloque a un tercero inversor que lanza una oferta.
  • Derecho de acompañamiento ( tag along ): con el fin de apoyar al socio minoritario, facilitando la transmisión de sus acciones al mismo valor y en las mismas condiciones que los mayoritarios.
  • Cláusulas de salida ( exit ): que vienen a determinar y regular las condiciones de salida del proyecto por parte de los socios. 
  • Micromecenazgo ( crowdfunding ): como red de financiación colectiva, con frecuencia on-line, donde a través de donaciones altruistas la empresa nutre su financiación.
  • Programas de aceleración: la aceleradora o incubadora es la que actúa con el fin de acelerar el proceso a cambio, normalmente, de una participación social reducida o limitada. También pueden regularse en este tipo de programas la relación y contraprestaciones del mentor.
  • Cláusulas de antibloqueo: tendentes a evitar las situaciones de bloqueo fomentadas por uno o varios socios o accionistas.

Como vemos muchas pueden ser las cláusulas y condiciones a añadir pues éstas que acabamos de enumerar son solo unas pocas, quizá las más conocidas. Por eso, es importante contar con los servicios de un abogado experto en derecho privado o mercantil.

 

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¿Cómo redactar fácilmente un pacto de socios? ¿Existen modelos estándar de pactos de socios?

 

Poniendo como ejemplo, la multitud de documentos que redactamos en nuestro despacho a diario, debemos decir que los pactos de socios estándar no existen, pues lo que sirve para un grupo empresarial, no vale para otro, dada la diversidad de negocios y de personas en nuestra sociedad actual. Por tanto, pese a que es posible que los socios puedan redactar un pacto entre ellos, es muy probable que, si no son expertos en la materia, dichos acuerdos no produzcan los efectos deseados en un futuro.

De ahí que sea muy conveniente acudir a un experto, con las ideas muy claras y bien escritas, para que éste redacte el pacto de socios deseado para cada escenario. Por tanto, debemos decir que no existe una redacción fácil, sencilla y automática de un pacto de socios ya que, en ocasiones, ni si quiera los propios socios pueden ponerse de acuerdo previamente y necesitan de ciertas reuniones informativas, donde aclarar ciertas dudas adecuadamente. La fundación de una empresa o un proyecto empresarial, debe ser una cuestión sometida al consenso de todos los socios fundadores, teniendo éstos presente en todo momento el verdadero fin del proyecto.

 

¿Cuándo es el mejor momento para firmar un pacto de socios?

 

Dependerá de cada caso, ya que el pacto de socios puede firmarse en cualquier momento. Incluso, es usual que éste se modifique y cambie a lo largo de la vida de la sociedad. No obstante, formalizar el pacto de socios al principio, es decir, al constituir la sociedad, es lo más usual, pero nada impide que se firme en un momento anterior, incluso, a la constitución o fundación social, ya que, como dijimos al inicio, se trata de un pacto que vincula a las personas y no a la sociedad. Que los socios no hayan constituido todavía la sociedad, no significa que no puedan llegar a un acuerdo previo, como inversores o mentores de un proyecto. Todo es posible en la esfera del derecho privado, siempre y cuando se transmitan debidamente las intenciones al experto que redacte el pacto. 

 

Bufete de Abogados para Empresa. Abogados mercantilistas expertos en pactos de socios.

 

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