Operaciones vinculadas

declaración de herederos

Es muy frecuente que las sociedades lleven a cabo negocios jurídicos o relaciones consideradas como operaciones vinculadas.De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, se consideran partes o personas vinculadas, básicamente: los socios y administradores con sus sociedades y aquellas otras que pertenezcan al mismo grupo, así como sus familiares o cónyuges hasta el tercer grado de parentesco.

Algunos ejemplos frecuentes de estas operaciones, que suelen darse entre socio o administrador y sociedad, son: contratos de arrendamiento, prestaciones de servicio, contratos de trabajo, operaciones o contratos de préstamo, leasing, compraventa de inmuebles, vehículos o maquinaria etc.

Debes prestar atención a la cuantía de dichas operaciones, a su forma de valoración, así como a las obligaciones documentales que derivan de ellas, todo ello, para poder cumplir con las obligaciones tributarias que la administración exige y que la norma establece.

En cualquier caso, debes saber que se trata de un tema técnico y de cierta complejidad, por lo que si no tienes experiencia o conocimientos, es recomendable contactar con un experto en derecho tributario que además tenga conocimientos contables.

Operaciones vinculadas: cómo valorarlas

Valorar estas operaciones, con la finalidad de su registro contable y fiscal, no queda en ningún caso, al arbitrio de nadie y debe seguir ciertas pautas, para poder adecuarse a la norma.

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

La Agencia Tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuar, en su caso, las correcciones valorativas que procedan.

Para la determinación del valor normal de mercado se aplicará el método del precio libre comparable, el método del coste incrementado o bien el método del precio de reventa.

Cuando debido a la complejidad o a la información relativa a las operaciones no puedan aplicarse adecuadamente los métodos anteriores, se podrán aplicar, para determinar el valor de mercado de la operación el método de la distribución del resultado o el método del margen neto del conjunto de operaciones.

Para aquellas operaciones en las cuales el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado, la diferencia entre ambos tendrá el tratamiento fiscal que corresponda. De acuerdo con la naturaleza de las rentas que se pongan de manifiesto.

En particular, en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes con su entidad, la diferencia tendrá la consideración dividendos. Todo ello, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación en la entidad, siempre que dicha diferencia fuese a favor del socio o partícipe. En caso contrario tendrá la consideración de aportaciones a los fondos propios, si la diferencia fuese a favor de la entidad.

Operaciones vinculadas: obligaciones documentales

Las obligaciones documentales derivadas de las operaciones vinculadas hacen referencia a las justificación documental que debemos tener y conservar, para su entrega a hacienda, en caso de comprobación por su parte. En dicha documentación deberá quedar acreditado el método de valoración empleado así como la naturaleza de la operación vinculada llevada a cabo.

No quedarán obligadas a documentar estas operaciones las empresas cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros. Y siempre que el importe total de las operaciones vinculadas realizadas en el ejercicio (incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor de mercado. Se consideran operaciones específicas:

1) Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación
individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios
2) Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no
admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales
3) Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles

Esta exoneración de la obligación de documentación no se aplica aquellas personas o entidades que residan en un paraíso fiscal. Excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

Adicionalmente, se establece una segunda simplificación en el artículo 18.4 e) del RIS que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto. Incluidas las empresas cuya cifra de negocios no supere los 10 millones de euros.

Por último, si las operaciones realizadas con la misma persona o entidad superan los 250.000 euros, sin incluir operaciones específicas, entonces sí tenemos obligación de documentar.

La presentación del modelo 232 es obligatoria para aquellas personas que superen estos límites.

Dedicaremos próximamente otro artículo en el que te ayudaremos y te daremos las calves para confeccionar y presentar este modelo.

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