Novedades fiscales 2024

novedades fiscales 2024

En este post pasamos a enunciar las principales novedades fiscales para este ejercicio 2024. Esperamos que te sean muy útiles. No dudes en consultar directamente con nuestro equipo de abogados expertos que te harán la vida mucho más fácil.

Tributación mínima global del 15% para multinacionales y grandes empresas

Se trata de un anteproyecto de ley por la que se establece un impuesto complementario, a fin de garantizar un gravamen mínimo de imposición para algunos grupos multinacionales y grandes empresas, con una cifra de negocio superior a los 750 millones de euros. La finalidad de este tributo es que estos grupos radicados en España alcancen la tributación mínima global del 15%.

Impuesto a las grandes fortunas

Se trata de un impuesto que ya existía y que se prorroga durante 2024, para gravar aquellos patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, con tres tramos impositivos progresivos. Aplicable en todo el territorio español con las especialidades propias de los regímenes forales navarro y vasco.

Nuevo modelo 721 de criptomonedas en el extranjero

Nace la obligación de declarar mediante el nuevo modelo 721, la tenencia de criptodivisas y exchanges en el extranjero superiores a 50.000 euros. Se considerará que un exchange está en el extranjero cuando no esté obligado a presentar el modelo 172 (residentes en España inscritas en el BE). P.ej. kucoin, kraken.

Este modelo nace con independencia del modelo 720 que ya existía y que sigue operando normalmente para declarar los bienes y derechos en el extranjero, superiores a 50.000 euros, sin contar las criptodivisas que, como decimos, se declararán en modelo aparte: 721.

Ambos modelos se presentan antes de que finalice el mes de abril de 2024.

Autónomos: franquicia IVA y actividades económicas

De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, España, y la Agencia Tributaria, deberán implementar durante 2024 un sistema de régimen de franquicia de IVA opcional para el contribuyente. Se trata de un sistema consistente en que, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos, que facturen menos de 85.000 euros al año, quedarán exentos de repercutir IVA en sus facturas.

Aquellos autónomos incluidos en el RETA (Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos) y Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, estarán obligados a presentar su declaración de renta: IRPF 2024, con independencia de su nivel de ingresos o facturación. Es decir por el mero hecho se estar dados de alta como autónomos, ya es necesario presentar la declaración de la renta desde este ejercicio 2024.

Obligados a declarar IRPF 2024

No tienen que declarar, los contribuyentes que:

A) Obtengan rentas que provengan exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

1)  Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El límite es de 15.000 euros (antes 14.000 euros), para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

2)  Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Este supuesto no se aplica respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

3)  Rentas inmobiliarias  imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro , subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial  o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

B)  Obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No obstante, los contribuyentes excluidos  también quedan obligados a presentar declaración en determinados supuestos especiales o, a veces, es interesante presentar la declaración por otros motivos, por lo que es básico consultar con un experto.

Nueva deducción del 50% para rendimientos inmobiliarios IRPF 2024

En relación con el alquiler de viviendas, en el IRPF 2024, hay que tener en cuenta que baja del 60% al 50% la deducción de los ingresos netos. Solo aplicable a los contratos de alquiler de fecha 1 de enero 2024 en adelante, mientras que los que se hayan firmado antes de dicha fecha, mantienen la deducción del 60%.

En el caso de propietarios que tengan una casa alquilada en una zona tensionada (Ley de Vivienda) y rebajen el precio del alquiler un 5% respecto a la última renta, podrán aplicarse una deducción en el IRPF de hasta el 90%. También se podrá aplicar una deducción del 60% cuando la casa haya sido rehabilitada dos años antes a la celebración del contrato de alquiler.

Exención ISD nuevas Comunidades Autónomas

Más Comunidades Autónomas se suben al carro de las bonificaciones o exoneraciones, eliminando la tributación directa, o minimizándola al máximo (99%), en caso de herencias y donaciones entre familiares directos hasta cierto grado de parentesco. Junto con otras medidas de exoneración y bonificación, dependiendo de cada autonomía. Por ejemplo, Islas Baleares, Valencia, Aragón y La Rioja.

Bufete de abogados experto en derecho tributario

Descubre nuestro servicio Empresa 360, de externalización y apoyo legal y administrativo al empresario. Sea cual sea el tamaño de tu empresa o sector de tu negocio te ayudamos a cumplir las obligaciones legales. También a llevar la administración y gestión de tu negocio. Ponte en contacto con nosotros y contrata una videoconferencia con un abogado experto, o si lo prefieres, llámanos al 91 534 38 62. En cualquier caso, puedes descargarte nuestro E-book de forma gratuita, que te acercará a nosotros para que puedas valorar mejor nuestra marca. Déjanos tus datos en el formulario que encontrarás más abajo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *