¿Qué es una Negligencia Médica y Cómo Puedo Reclamarlas?
Una negligencia médica se refiere a las lesiones o daños causados a un paciente, cuando el personal sanitario no actúa conforme a lo que se conoce como lex artis, es decir, los estándares profesionales mínimos establecidos en la práctica médica.
Es probable que ya hayas escuchado términos como lex artis, mala praxis, consentimiento informado, pérdida de segunda oportunidad, nexo causal entre acción y daño, etc. La culpabilidad y un buen informe pericial, son claves a la hora de hacer prosperar una posible reclamación por imprudencia médica. Hoy vamos a profundizar en las vías de reclamación disponibles, para hacer frente a una negligencia médica.
Aunque todos sabemos que existen diversas vías de reclamación (contencioso-administrativa, civil y penal), elegir la vía correcta no siempre es sencillo. Cuando un paciente sufre una lesión o daño debido a una acción u omisión médica, se pueden presentar diferentes alternativas para reclamar, pero siempre será necesario contar con la opinión de un experto legal, que respalde nuestra decisión.
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El Desafío de Elegir la Vía Correcta
En apariencia, el proceso podría parecer sencillo. Sin embargo, al intervenir clínicas, seguros, médicos, y personal sanitario, la decisión sobre cuál es la vía correcta de reclamación, se complica y requiere de un análisis más profundo.
Tomemos como ejemplo un caso real: un menor (niño de 15 años) que sufre una paraplejia tras una intervención quirúrgica de escoliosis. El padre del niño es funcionario (MUFACE), el daño ocurre en una clínica privada y los médicos que intervinieron son un traumatólogo y un anestesista, pertenecientes al cuadro médico cubierto por la aseguradora, la cual está colaborando con MUFACE (convenio). En este caso, el padre no tiene libertad para elegir a otros médicos fuera de los designados por la aseguradora (cuadro médico).
¿Qué Vías Existen para Reclamar una Negligencia Médica?
Para entender las opciones, primero debemos distinguir si estamos dentro del ámbito público o privado:
- Servicio Público: Si la atención médica se prestó en el ámbito sanitario público, la reclamación debe seguir la vía contencioso-administrativa, como norma general. También cuando la parte demandada sea un ente público.
- Asistencia Privada: Si el caso involucra asistencia médica privada, centros sanitarios y clínicas privadas, la vía civil será la que corresponda, ya sea contractual o extracontractual.
En nuestro ejemplo, la vía civil parece la correcta. Pese a que MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado) es una entidad pública que gestiona la asistencia sanitaria y prestaciones sociales de los funcionarios civiles del Estado, el daño se causa en una clínica privada. Esto no impide que MUFACE pueda personarse en dicho procedimiento civil, sin cambiar la naturaleza de la acción planteada (art. 13 LEC interviniente voluntario). MUFACE no realiza ninguna actuación médica, ni da instrucción alguna en cuanto a la naturaleza, alcance o forma de las mismas, limitándose a articular la cobertura económica de dichas prestaciones sanitarias en la entidad libremente elegida por el mutualista, de ahí que se pueda plantear la acción frente a la aseguradora o profesional médico que haya ocasionado el daño.
Sin embargo, nos encontramos también con Sentencias en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permiten, en este mismo supuesto, la vía contencioso-administrativa, reclamación contra MUFACE y contra la aseguradora (AN, Sección 7ª, Sentencia de 24 Jun. 2020 y AN, Sección 7ª, Sentencia de12 de febrero de 2018). En ambas se desestima la acción contra MUFACE, pero se condena a la aseguradora en vía Contencioso-Administrativa por infracción de la lex artis, al pago de la indemnización. Aún incluso habiendo alegado la aseguradora, su falta de legitimación pasiva en el procedimiento.
Además de todo esto, siempre se puede optar también por la vía penal, si se considera que existe un delito de lesiones por imprudencia grave, debido a una acción u omisión médica que haya causado un daño que atente contra la vida o la salud de las personas. En este caso la vía penal puede acumularse (simultanearse) a la acción civil.
¿Es Fácil Determinar la Vía Correcta?
Aunque en algunos casos la elección de la vía más adecuada es clara, en situaciones como la que hemos descrito, las relaciones entre los actores involucrados (clínica, médicos, aseguradora, mutua) pueden hacer que la distinción no sea tan evidente, o que podamos elegir una u otra en función de nuestros intereses o estrategia procesal.
Es por eso que en estos casos, es imprescindible un análisis jurídico detallado, llevado a cabo por un experto en la materia, para poder elegir la vía de reclamación más eficiente, es decir, la vía que satisfaga mejor los intereses del paciente o afectado.
En Bufete Pérez Ocaña llevamos más de cuarenta años estudiando casos y defendiendo los intereses de nuestros clientes, y hemos llegado a ser una referencia en nuestro sector.
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