Modificación de las medidas adoptadas en un procedimiento de divorcio

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Es muy común que alguno de los excónyuges quiera modificar las medidas adoptadas en el proceso judicial de divorcio. Haya sido este de común acuerdo o contencioso. Tales medidas afectan a la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, uso de la vivienda conyugal, la contribución a las cargas familiares, etc.

Tales medidas, afectan a lo más importante. Y en algunos casos, si ha habido alteraciones en las circunstancias de cualquiera de los excónyuges y de los propios hijos, la situación personal de estos puede verse muy afectada. Y como consecuencia, también, las relaciones entre todos ellos.

Por eso es importante acudir a la justicia, para adecuar las circunstancias concretas de cada momento a las consecuencias que el divorcio debe implicar para todos los afectados, excónyuges e hijos.

 

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¿Cuáles son los requisitos para poder modificar las medidas adoptadas en un procedimiento de divorcio?

 

Han de cumplirse las obligaciones formales fijadas. Y como estas medidas las fija la sentencia, cualquier cambio debe de hacerse también a través de otra sentencia, es decir, hay que acudir a un nuevo procedimiento judicial.

 

¿Qué circunstancias son aquellas que justifican la modificación de las medidas?

Como puede adivinarse, no todo cambio es susceptible de operar y garantizar un cambio en estas medidas. Al tratarse de una materia muy casuística – nunca encontraremos dos divorcios iguales – su determinación se ha hecho, a través del tiempo, por los Juzgados y Tribunales.

La enumeración que a continuación se incluye debe de aplicarse a cada supuesto. Y debemos valorarla en atención a las características de cada divorcio y de los afectados por el mismo. Pero, sirve para dar una visión general del contenido de estos procesos de modificación de medidas.

 

Se necesita que se produzca un cambio en los hechos que se tuvieron en cuenta por el Juez en el momento en que se adoptaron las medidas.

 

Pero ¿vale cualquier cambio?. Obviamente, no. Ha de ser un cambio notable, importante, es decir, ha de suponer un cambio sustancial, no meramente accidental. Cuestión esta que se configura como el requisito esencial para que una modificación sea estimada. Y, es aquí, donde es mayor la interpretación que los juzgados y tribunales han de hacer. Acreditar el cambio es relativamente factible, pero no lo es tanto, acreditar que el mismo es relevante y con gran transcendencia a estos efectos.

 

Asimismo, el cambio producido ha de tener el carácter de permanente, no transitorio.

 

Tengamos en cuenta que la imposibilidad de modificar estas medidas extrajudicialmente, ni siquiera con un acuerdo de todas las partes, exige que el mismo debe ser durable. En otro sentido, nos encontraríamos con continuos procedimientos para modificar medidas que, incluso, en algunos casos, habrían cambiado en el momento en que hubieran sido modificadas.

Y, por último, que dichos nuevos hechos tengan trascendencia a estos efectos, se exige que, de existir en el momento en que se adoptaron las medidas, éstas hubieran sido otras, y no aquellas. Es decir, la decisión del juzgador no habría sido la misma.

Todo ello, por supuesto, exige que ese cambio sea posterior al tiempo en que se adoptaron. Ya que, si en ese momento no tuvieron transcendencia y ya fueron analizadas, no puede solicitarse ahora su nuevo enjuiciamiento. Deben ser circunstancias nuevas, no sometidas al estudio de los juzgados y tribunales en otro proceso relativo al divorcio.

Como podemos ver, los requisitos configurados jurisprudencialmente están caracterizados por cierta inconcreción, consecuencia de lo casuístico de la materia. 

 

La solución más rápida, económica y eficaz es acudir a un experto abogado de divorcios en Madrid

 

En el Bufete Pérez Ocaña valoramos la viabilidad o no de un procedimiento de estas características, con la previa determinación de la existencia de las condiciones enumeradas.

La valoración por parte de los juzgados y tribunales obliga a plantearse la interposición de estos procedimientos. Ya que, puede tener consecuencias personales entre los excónyuges e hijos. No podemos olvidar, y aquí en nuestro despacho no lo hacemos, que esta parcela del derecho no está despojada de elementos emocionales. Es más, quizá sean estos los que configuren los procedimientos iniciados en esta materia.

Por ello, siempre debe de acudir a un asesor legal que analice todas estas cuestiones y construya un escenario, lo más objetivo posible, para poder obtener los resultados buscados. Llámanos al 91 534 38 62 o envíanos un mensaje a través de nuestro formulario y coméntanos tu caso.

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