Medidas de flexibilización en materia fiscal y laboral del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo

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El COVID-19 continua ejerciendo presión en toda la población mundial y en particular en nuestro país. Por ese motivo el gobierno acaba de aprobar un nuevo reglamento con el fin de solicitar aplazamientos, eximir a las empresas de su cotización empresarial, con una flexibilización en el acceso a expedientes de suspensión y reducción (ERTES), así como el fácil acceso a préstamos y otro tipo de medidas. Todo ello se regula en el nuevo Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y vamos a intentar enumerar aquí las medidas más relevantes en el ámbito de las empresas.

 

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Carácter preferente del trabajo a distancia y derecho de reducción de jornada

 

Dos de las medidas adoptadas por el gobierno en el reglamento son:

  • se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.
  • Derecho a la reducción de jornada del trabajador: los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad

 

Se establece igualmente una prestación extraordinaria, no acumulativa, para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  • Que sus actividades hayan quedado suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020.
  • Que su facturación del mes anterior a la solicitud de la prestación haya descendido en un 75%, en relación con el promedio de la facturación del semestre anterior.

Además de tener que cumplir una de las dos condiciones anteriores, el autónomo debe

  • Encontrarse afiliado y en situación de alta en el RETA.
  • Hallarse al corriente de pago de sus cuotas con la Seguridad Social.

La prestación ascenderá a un 70% de la base de cotización, o a un 70% de la base mínima, en caso de que el trabajador no acredite el período mínimo de cotización.

 

Medidas excepcionales de flexibilización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

 

Tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de que las empresas puedan solicitar y obtener la suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTE)

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Bajo estas medidas de flexibilización laboral, las empresas presentarán las solicitudes basadas en estos motivos ante la autoridad laboral competente, que resolverá en un plazo máximo de cinco días. Las empresas deberán comunicar su solicitud a los trabajadores.

 

Medidas excepcionales de flexibilización en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

 

En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades y medidas de flexibilización laboral, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

  • Facilitar y acelerar la representación de los trabajadores.
  • Minimizar el período de consultas a un máximo de siete días.
  • El informe de la Inspección Laboral se evacuará en un plazo máximo de siete días.

 

Medidas extraordinarias de flexibilización en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19

 

En cuanto a las cotizaciones de la empresa a la seguridad social, se establecen las siguientes medidas de flexibilización:

  • En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial

 

La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

 

La Seguridad social fomentará los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud de exoneración de la empresa.

 

Medidas extraordinarias de flexibilización en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada antes descritos.

 

En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ERTES) el Servicio Público de Empleo Estatal adoptará las siguientes medidas de flexibilización:

  • El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  • No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

 

Las medidas previstas en el apartado 1 serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.

 

En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

 

  • La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
  • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

 

Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.

 

Las solicitudes presentadas fuera de plazo como consecuencia de la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que del defectuoso funcionamiento de los servicios públicos, se entenderán presentadas en tiempo y forma.

 

Durante el período de vigencia de las medidas de flexibilización, se autoriza a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho.

 

Aprobación de una línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

 

Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.

 

Bufete de Abogados para Empresa. Abogados laboralistas en Madrid

 

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