El modelo 303, es un modelo fiscal que permite liquidar el IVA a toda empresa, ya sea persona física o jurídica, incluso aquellas entidades sin personalidad, siempre que desarrollen una actividad económica. Por tanto se trata de un modelo de gran importancia. El IVA se configura como un tributo indirecto, de gran importancia para todos los agentes económicos de la UE, y de gran complejidad también, pues su legislación, estatal, está llena de reglas, excepciones e interpretaciones del TJUE, que lo han intentado acoplar a la economía europea. Por último, es el modelo que más utiliza la Agencia Tributaria, de forma recurrente, para practicar sus temidos cruces de información y contrastes tributarios.
¿Qué es el modelo 303 de IVA?
Ante todo, se trata de un modelo fiscal por el cual las empresas proceden a llevar a cabo su liquidación de IVA de forma periódica. Su objetivo es declarar ante la Agencia Tributaria la diferencia entre los importes de IVA repercutidos y soportados durante dicho período. Las empresas deben confeccionarlo en tal sentido, comportándose así como meros recaudadores de dicho impuesto indirecto.
El impuesto es neutro, es decir, no tiene impacto sobre la cuenta de resultados de la empresa, pues quien realmente paga este tributo es el consumidor final, aunque el sujeto pasivo (recaudador) sea la empresa. Es por tanto un tributo en cadena y en cascada, compuesto por varias secciones y más de 80 casillas, las cuales deben rellenarse en función de la situación de cada empresa y su régimen de IVA.
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
- Para aquellos sujetos con obligación trimestral: el modelo 303 debe presentarse, como máximo, el día 20 de cada mes siguiente al término del trimestre natural. El cuarto trimestre, amplía su fecha límite al 30 de enero.
- Para aquellos sujetos con obligación mensual (grandes empresas): el modelo 303 debe presentarse, como máximo, el día 20 del mes siguiente. El período correspondiente a diciembre, amplía su fecha límite al 30 de enero.
En cuanto al cómputo de los plazos, si el último día de presentación cae en festivo, incluso sábado, el plazo se amplía hasta el primer día hábil siguiente. Asimismo, si optamos por su domiciliación, el plazo suele finalizar cinco días antes del último día o fecha límite de presentación. No obstante, te recomendamos siempre inspeccionar el calendario del contribuyente.
¿Cómo confeccionar y presentar el modelo 303?
El modelo 303, se puede confeccionar en la propia web de la Agencia Tributaria, o bien mediante algún programa de contabilidad avanzada o fiscalidad. No obstante, las fuentes para poder confeccionar este modelo no son contables, sino fiscales (libros registro de facturas emitidas, soportadas y de bienes de inversión).
Su resultado, cuota a pagar o a compensar (o devolver), es la diferencia entre las cuotas devengadas y las soportadas por la empresa en un período concreto (trimestre o mes). Se suman las cuotas devengadas y al resultado se le restan las cuotas soportadas, así de simple. No obstante, es posible solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento del modelo 303, así como compensación de sus cuotas.
Asimismo, cuenta con distintas casillas aptas para la declaración de operaciones intracomunitarias, exentas, exportaciones, etc. Su presentación es obligatorio llevarla a cabo a través de certificado digital en vigor.
El modelo 303 y los cruces de datos
Uno de los aspectos más importantes de este modelo es su utilización por parte de la Agencia Tributaria (a nivel europeo), para llevar a cabo contrastes y cruces de datos con otros modelos tributarios de gran importancia. Estos modelos son: el IRPF, el impuesto sobre sociedades y los modelo 349 de operaciones intracomunitarias y 347 de operaciones superiores a 3005,06 euros, entre otros.
Bufete Pérez Ocaña. Abogados expertos en derecho tributario.
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