Las diferencias del impuesto de sucesiones en España

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El impuesto sobre sucesiones y donaciones varía en España, en función de la Comunidad Autónoma de que se trate, y las diferencias de pago pueden ser elevadas. Esta variación, depende en gran medida de las decisiones políticas a nivel periférico. No obstante, en los últimos años las tendencias pasan por reducir el impuesto, aplicar diversas deducciones o, incluso, prácticamente eliminarlo.

Las variaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es uno de los más polémicos en España. Tanto es así que, recientemente, ha sido modificado en Galicia y eliminado parcialmente. Este gravamen dejará de afectar allí a las herencias directas de menos de un millón de euros y que sean legadas de padres a hijos. Lo mismo es aplicable hoy por hoy en Andalucía.

Y es que este tributo, está presente en el ordenamiento jurídico de todas las comunidades; es decir, que se trata de tributos cedidos a las autonomías en cuanto a su gestión y recaudación; también en cuanto a su regulación, salvo que éstas no hayan dispuesto nada, en cuyo caso se rigen por la normativa estatal.

Una característica que deriva de esta regulación estatal es su progresividad, lo que hace pagar más a las herencias mayores. Su tipo impositivo puede llegar hasta el 34%, aunque también hay diversas deducciones y bonificaciones, dependiendo de la Comunidad Autónoma, como hemos explicado.

Por ejemplo, actualmente, en Madrid existe una bonificación del 99% sobre la cuota, que elimina prácticamente la tributación de herencias y donaciones entre parientes del grupo I, padre a hijos, hijos a padres, incluso parejas de hecho. La importancia, pues, radica en determinar el lugar donde debe tributar la herencia, que será siempre aquel donde residiera el sujeto pasivo (fallecido).

Bufete de abogados en Madrid

Como puedes ver, el impuesto sobre sucesiones oscila drásticamente de una región a otra. Comunidades Autónomas adyacentes pueden tener tipos que difieren enormemente. Por esta razón es recomendable conocer el porcentaje aplicado en la comunidad en la que residimos e incluso hacer un estudio para fijar como residencia fiscal del sujeto pasivo la que efectivamente le corresponda, con independencia de su vivienda habitual, empadronamiento u otras circunstancias que no siempre determinan exactamente dónde debe tributar una herencia.

Por tal motivo, debes consultar siempre con un experto en impuestos, como es nuestro caso. Ponte en contacto con nosotros y te orientaremos para que puedas tomar la decisión correcta y que más te interese. Bufete Pérez Ocaña es un despacho de abogados en Madrid, experto en herencias e impuestos.

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