La tributación de un apartamento turístico, en lo que a su alquiler o arrendamiento estacional o vacacional se refiere, es diferente a la tributación de un apartamento por larga temporada o los servicios de la industria hotelera.
Y esto es así, porque se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda.
Se trata de aquel arrendamiento que tiene como destino primordial un uso distinto al de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del ocupante.
La tributación de un apartamento turístico: el IVA
La Ley de IVA (LIVA) establece que quien realiza arrendamientos de apartamentos turísticos tiene, a efectos
del IVA, la condición de empresario (art 5.uno.c LIVA).
Por tanto, el alquiler de apartamentos turísticos se encuentra sujeto a IVA.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 4.cuatro de la LIVA, están exentos estos alquileres, cuando el anfitrión o propietario, no preste servicios complementarios propios de la industria hotelera: recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el
alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, servicio de lavandería, servicio de custodia de maletas o objetos personales, prensa o servicios de alimentación y restauración, entre otros.
Si el propietario presta alguno de estos servicios, el arrendamiento no estará exento de IVA y el arrendador tendrá que ingresar el IVA correspondiente, tal y como hacen los establecimientos hoteleros.
Sin embargo, si este tipo de servicios no se da, entonces el arrendamiento está exento de IVA y el propietario no debe realizar ningún ingreso en la Agencia Tributaria por este concepto.
No se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera:
- Limpieza del apartamento turístico a la entrada y salida del huésped.
- Cambio de ropa de cama a la entrada y salida del huésped.
- Servicios de asistencia técnica tales como reparaciones puntuales de electrodomésticos , cerrajería, fontanería…
En estos casos, aun llevando a cabo estos servicios la DGT y la Agencia Tributaria no entiende que exista la obligación de ingresar IVA por lo que persiste la exención.
La tributación de un apartamento turístico: el IRPF
Los ingresos recibidos por parte del propietario del apartamento turístico, con ocasión de su alquiler, se declaran en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.
Asimismo, los días del año en los que el propietario no tenga arrendado el apartamento turístico, tributarán como imputación de renta por dicho inmueble.
Por tanto, una doble tributación en el IRPF como rendimiento de capital inmobiliario:
- Como arrendamiento, por los ingresos y días en los que el apartamento estuvo ocupado, sin poder aplicar la reducción del 60 % por destino a vivienda habitual. Sí se pueden deducir todos los gastos deducibles.
- Como imputación de renta: 1,1% o 2% sobre valoración catastral y por el número de días en que el apartamento turístico estuvo desocupado.
En caso de contar con una persona o más contratadas en el régimen general y a jornada completa deberás declarar tus ingresos como actividad económica, deduciendo igualmente todos los gastos deducibles soportados por dicha actividad.
La tributación de un apartamento turístico: el IAE
Existen distintas modalidades y epígrafes en los que el propietario del apartamento turístico puede censarse:
- Alquiler de viviendas, si se cuenta con una persona o más contratadas en el régimen general y a jornada completa.
- Alojamiento turístico extrahotelero, si ofreces servicio propios al hospedaje.
- Alquiler de locales industriales y otros alquileres, si arriendas el apartamento turístico a una empresa tercera que lo explota.
En cualquier caso, se trata de averiguar cual es tu situación y cursar el alta en el epígrafe del IAE que más se acerque.
Aun así, existe exención de pago en concepto de IAE para las personas físicas y resto de entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
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