La responsabilidad de los administradores de una empresa

declaración de herederos

Debemos saber, antes de nada, que la figura de los administradores de una empresa, es obligatoria para todas las sociedades. El administrador es aquella persona que gobierna la sociedad, es decir, que ejecuta. Por el contrario, la junta de socios o accionistas es el órgano soberano. Es decir, quien toma las decisiones y nombra o cesa al administrador. La figura del administrador puede representarse de varias formas, pudiendo ostentar y ejecutar el cargo una única persona ( administrador único ) o varias ( administradores solidarios o mancomunados ).

Asimismo, conforme a la Ley de Sociedades de Capital, el órgano de administración puede estar representado por un consejo de administración, lo que denominamos, un órgano colegiado. En dicho consejo cada miembro ostenta un cargo: presidente, secretario, vocal…, siendo el consejero delegado el que tiene conferidos todos los poderes legales para representar a la compañía. Como vemos, no se requiere la condición de socio para ser nombrado administrador. Existen requisitos para poder ser elegido administrador de una empresa pero ante todo no debe tener incompatibilidad para poder asumir dicho cargo.

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¿Qué responsabilidad tienen los administradores de una empresa?

 

Los administradores deberán formular las cuentas anuales a la fecha de cierre de cada ejercicio social, responsabilizándose de obtener una imagen fiel de la situación patrimonial, financiera y de los resultados de sus operaciones. Esta es una obligación legal básica del administrador. Además, los administradores responden por los daños de sus actos durante la vigencia de su cargo. Debe tratarse de una acción u omisión ilícita o antijurídica que produzca un daño real y una relación directa de culpabilidad del administrador. De estos hechos ilícitos pueden derivar distintos tipos de responsabilidad: civil ó mercantil, que es la que aquí vamos a analizar; responsabilidad penal y responsabilidad fiscal.

Existe responsabilidad civil o mercantil si el administrador no convoca junta para acordar la disolución en dos meses cuando:

  • Existan pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, salvo si se aumenta (el capital social) mediante nuevas aportaciones de los socios.
  • No haya ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante 3 años consecutivos.
  • Exista imposibilidad de conseguir el fin social, o paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

El administrador responderá de las deudas contraídas desde que se da la situación patrimonial grave y éste no convocara en el plazo legalmente establecido la junta.

La responsabilidad generada por el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones es de carácter personal, ilimitada y solidaria, respondiendo de ellas junto con la sociedad ( principio de solidaridad ).

Los administradores sociales no han tenido el mismo tratamiento a lo largo del devenir legal. Sus funciones son cada vez más profesionales y sus intervenciones societarias más relevantes y frecuentes. Ello exige observar a este órgano social con más detenimiento, sin dejar pasar por alto actuaciones que hace cincuenta años no eran entendidas como peligrosas ni para la sociedad ni para terceros, por lo que el proteccionismo habido hacia esta figura viene a ser sustituido por una mayor concreción legal en su régimen de responsabilidad.

En cuanto a la normativa de aplicación en esta materia, es a partir de la adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE, con la Ley 19/1989, de 25 julio, y la consecuente publicación del RDLeg 1564/1989 de 22 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LSA, cuando los administradores sufren un mayor control sobre sus actos, apareciendo en la nueva redacción de los preceptos que regulan la responsabilidad de los administradores , términos como el de «diligencia», art. 133,1 TRLSA. Entonces, ¿quién determina esa diligencia debida?. Pues los tribunales son los que vienen siempre a matizar la ley y su aplicación práctica.

 

¿Cuáles son los principios que deben guiar las actuaciones de todo administrador en una empresa?

 

La obligación de los Administradores consiste en desempeñar las funciones propias e inherentes a su cargo, para la consecución del fin u objeto social, con arreglo a la ley, los estatutos sociales y los acuerdos de la Junta General y del Consejo.

Los principios que deben guiar las actuaciones de todo administrador de una empresa son fundamentalmente:

  • Deber de diligente administración: los administradores deben desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. El deber de diligencia es de medios, no de resultado, dado que lo que se exige al administrador es un determinado comportamiento en el desarrollo de su cargo. Los términos ordenado empresario y representante leal  son términos que vienen a matizar la diligencia y con los que se pretende establecer un modelo estándar de conducta que permita diferenciar caso a caso. En el deber de diligente administración se integran además los deberes de informarse, de investigar y de vigilancia.
  • Deber de fidelidad: los administradores deben ser fieles al interés social, por ello deberán anteponer los intereses sociales a los suyos propios.
  • Deber de lealtad: se trata de una serie de obligaciones de hacer y no hacer ( abstención ), de los administradores:

– No utilizar el nombre de la sociedad ni utilizar su condición de administrador con el fin de llevar a cabo operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas.

– No realizar, en beneficio propio o de personas vinculadas, inversiones u operaciones ligadas a los bienes sociales de las que tengan conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo.

– Comunicar al comité, consejo o junta cualquier situación de conflicto, absteniéndose de intervenir.

  • Deber de secreto: Los administradores deben guardar secreto sobre toda información  que conozca como consecuencia de su cargo, aún después de cesar en sus funciones. En principio hasta los cuatro años del cese en el cargo, ya que en dicho momento prescribe el plazo de las acciones por responsabilidad de los administradores (art. 949).

 

¿Por qué los administradores de una empresa deben llevar a cabo su actuación con base en estos principios?

 

Los administradores de una empresa manejan una información privilegiada al conocer de primera mano el funcionamiento y marcha económica de la sociedad, lo que implica que deban tener mayor cuidado a la hora de tomar decisiones tanto en los momentos económicos de la sociedad como en otros malos. Es muy evidente que debemos pedir la responsabilidad de aquel administrador que, conociendo la mala situación económica que atraviesa la empresa, no haga nada para impedirlo, ni informe de ello al órgano correspondiente, adoptando incluso acuerdos que pudieran comprometer a la sociedad.

 

¿Cuáles pueden ser las causas internas que provoquen una situación de crisis en la sociedad cuya consecuencia legal sea la disolución?

 

Las causas internas pueden provocar un desequilibrio en la vida de la sociedad derivado de una mala gestión o incumplimiento de los administradores, provocando que la empresa pueda desembocar en un escenario de disolución, proceso de quiebra o concurso. Existe el deber de los administradores, de convocar la junta para la adopción del acuerdo de disolución de la sociedad, por los siguientes motivos:

  • el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
  • la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
  • la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
  • la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  • pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
  • Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
  • Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
  • cualquier otra causa establecida en los estatutos.

 

Bufete de Abogados para Empresa. Abogados mercantilistas.

 

En resumen, son muchas las circunstancias a tener en cuenta por parte de los administradores de una empresa. En nuestro despacho podemos informarte de todas ellas. Aquí solo hemos pretendido hacer una breve exposición para informar de forma básica y sencilla de lo que consideramos los aspectos básicos en lo que se refiere a la responsabilidad de los administradores.

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