La prevención de riesgos laborales en tu empresa

prevención de riesgos laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, fue la encargada de regular y recopilar, hace ya más de 25 años en nuestro país, una normativa de ámbito laboral de gran importancia para empresas y trabajadores. La propia Constitución Española, en su artículo 40, encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conllevó la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental.

Asimismo, de la presencia de España en la Unión Europea se derivó, también, la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. La Directiva 89/391/CEE es la norma europea más significativa en esta materia, sin duda.

¿Qué empresas están obligadas a cumplir con la prevención de riesgos laborales?

Todas las empresas deben cumplir con la legislación en materia de riesgos laborales. Por pequeñas o insignificantes que sean. Lo que ocurre, es que en función de la dimensión de cada una de ellas (número de trabajadores en plantilla) o bien en función de la actividad o actividades desarrolladas por la empresa, se hace necesario llevar a cabo una implantación de la prevención, más o menos detallada.

No es lo mismo dotar de un plan de prevención de riesgos laborales efectivo, a una empresa dedicada a la construcción o a la poda en altura, que a un banco. Tampoco requiere el mismo esfuerzo o inversión, dotar de un plan de prevención a una empresa cuya plantilla es de reducidas dimensiones, que a una empresa con una gran plantilla a nivel mundial.

Asimismo, las empresas con sucursales o filiales en el extranjero, no solo deben cumplir con la normativa española en materia de prevención, sino también con la norma extranjera, para aquellos trabajadores desplazados, o bien aquellos nacionales extranjeros afiliados a las mismas.

¿Cómo cumplir con la prevención de riesgos laborales en mi empresa?

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por parte de la empresa con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

  • Asumiendo personalmente la actividad preventiva.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un servicio de prevención propio.
  • Constituyendo un servicio de prevención mancomunado.
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Más allá de profundizar en los requisitos y obligatoriedad de la empresa, para encuadrarse dentro de uno u otro sistema, diremos que, fundamentalmente, el sistema de prevención puede ser interno o externo. En caso de ser interno, es la propia empresa la que desarrolla la función preventiva. A excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores. En cambio, si la empresa decide recurrir a un servicio de prevención ajeno, es una empresa especializada y con unos requisitos mínimos, la que presta el servicio.

Nosotros siempre recomendamos el apoyo en una empresa especializada de prevención de riesgos laborales. Aunque el servicio preventivo lo vaya a desarrollar la propia empresa, siempre tiene una visión más exhaustiva y técnica. Así, la implantación será, por lo general, más satisfactoria y eficiente.

Existen muchas empresas de este tipo con distintas calidades en el servicio y precios, pero, por lo general, se trata de un coste absolutamente necesario para toda empresa en funcionamiento, dadas las cuantiosas sanciones en esta materia y las posibles consecuencias legales, incluso de ámbito penal, para empresa y empresario (administrador).

Por lo general, las grandes empresas disponen de un departamento interno de nóminas y seguros sociales, así como de prevención de riesgos laborales, donde se gestiona esta importante actividad. En otros casos, PYMES y empresas más reducidas, tanto en tamaño como en riesgos, la opción más ventajosa es la contratación de prevención ajena.

Implantación en dos sencillos pasos

Es posible implantar una política preventiva de forma fácil y sencilla, llevando a cabo estos dos pasos básicos:

  • Evaluación inicial de riesgos y planificación preventiva: en esta fase se detectan las necesidades en materia preventiva. Y se establecen, para cada uno de los riesgos detectados, las medidas que deben adoptarse para eliminarlos, reducirlos y/o minimizar sus consecuencias. Debemos profundizar en los siguientes aspectos: seguridad (equipos de trabajo, señalización), higiene (exposición a factures externos peligrosos o nocivos), ergonomía y psicología aplicada.
  • Actuación preventiva: con sus tres aspectos fundamentales: información, formación y vigilancia de la salud de los trabajadores. Todos los trabajadores deben ser informados, formados y vigilados por parte de la empresa. Asimismo, los trabajadores deberán disponer de EPI (equipos de protección). Se debe revisar la utilización de productos químicos, incluso de limpieza. También, llevar a cabo un control periódico de las instalaciones, equipos y condiciones del trabajo en general. Medidas de emergencia, primeros auxilios, etc.

De la evaluación inicial surgen las necesidades de la actuación preventiva, por eso es tan importante llevar a cabo esta fase inicial. Y es que no cabe una verdadera y eficiente actuación preventiva si no se sabe previamente qué riesgos existen en cada actividad o empresa.

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