La nueva ley concursal

La nueva ley concursal

La nueva ley concursal, trae novedades importantes en cuanto a la tramitación de procedimientos concursales de empresas. ¿Podemos hacer algo para no llegar a la liquidación de la empresa?. ¿Cómo pueden ayudar los asesores jurídicos a las empresas?. ¿Cómo se lleva a cabo la venta de bienes y activos?.

El concurso de acreedores es siempre algo delicado para el empresario, donde debe encontrarse siempre muy bien asesorado. Se trata de una norma que busca la prevención y la facilidad cuando hablamos de concurso de acreedores.

Si analizamos las estadísticas, recientemente se superó el récord de concursos en un solo día: 311 concursos. Correspondiendo la mayoría a personas físicas. En el ranking por provincias se sitúa Barcelona a la cabeza, seguida de Madrid, Baleares y Gerona, siendo el sector más castigado el de la restauración y el de mobiliario. El 94 % de el tejido empresarial de España está constituido por PYMES, microempresas y autónomos.

El actual panorama de crisis económica: parón del consumo, que se alargará al menos seis meses más según las previsiones más optimistas, la inflación y el aumento de la morosidad, provoca que los bancos y entidades crediticias no presten dinero. Lo que induce a pensar en un repunte de los concursos de acreedores, en el sector empresarial de nuestro país.

El nuevo procedimiento concursal

Nace un nuevo procedimiento especial, telemático, sometido a formularios, y a medida (modular) del deudor. La gran novedad es que no existe suspensión de las facultades de disponer ni administrar del empresario, salvo que algún interesado lo solicite, a su costa.

En este procedimiento se habilitan dos posibilidades a elección del deudor

  • La liquidación de la empresa y su extinción en el registro mercantil.
  • La continuación de la empresa, mediante un plan estratégico donde se recoge el activo y el pasivo, sujeto a homologación. Salvo que el 85% o más de los créditos correspondan a entidades públicas.

Existe también como novedad, la declaración de una probabilidad de insolvencia, en la que se valora el cumplimiento de las obligaciones económicas de la empresa a dos años vista. Equivale a lo que antes se denominó concurso anticipado, que ahora desaparece con el nuevo marco legal, y surge esta nueva figura: la insolvencia probable. Esta insolvencia probable permite a la empresa una restructuración laboral interesante, mediante expedientes de regulación de empleo (ERE).

La enajenación de bienes en la ley concursal

La venta de los bienes se lleva a cabo en una plataforma electrónica, mediante un catálogo que refleja los activos. La venta puede ser directa, mediante subasta o bien mediante entidades especializadas, cuando se trate de bienes singulares o actividades económicas complejas. Se busca una enajenación ágil. En la plataforma se deben presentar de forma obligatoria unos formularios oficiales.

La enajenación de empresa en funcionamiento

Existen tres momentos en los que se puede plantear la enajenación de la totalidad de la empresa en funcionamiento:

  • Con la solicitud de inicio.
  • En el plan de continuación.
  • De forma sobrevenida.

Existe un plazo de tres meses para liquidar los créditos pendientes en este caso.

El nombramiento de administrador concursal

Cambia también el procedimiento por el cual se nombra administrador concursal. De hecho, se trata de algo eventual en el nuevo procedimiento. No obligatorio. Y es que desaparece el informe del administrador concursal, ya que los datos lo suministra el propio deudor, lo que generará, sin duda, desconfianza.

Aquellos deudores que representen más del 20% podrán solicitar del juez el nombramiento de un administrador concursal, que estará obligado a nombrarlo en caso de que se acredite una falta de trasparencia por parte del deudor.

La conclusión del procedimiento en la nueva ley concursal

Se ordena, por parte del juez, la cancelación de la hoja registral de la sociedad en el registro mercantil correspondiente. Sin embargo los bienes pueden permanecer en la plataforma hasta su venta, momento en el que se adjudicará el dinero (precio) a los interesados (socios o accionistas).

Pese a lo que hemos comentado, simplificación del procedimiento a través de formularios, y que éste se desarrolle vía telemática, no debemos desechar la contratación de un experto. La intervención de abogado o asesor en este tipo de procedimientos es crucial, con el fin de evitar la culpabilidad del deudor. Un simple error en un formulario, en el cálculo de fondos propios de la empresa, etc. puede acarrear una sanción de magnitudes tremendas para el empresario.

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