La hoja de declaración COVID 19 en las cuentas anuales

preclusión

De acuerdo con la OM JUS/794/2021, se ha introducido con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2020, la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas.

Dicha hoja permitirá analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia. Y valorar las medidas de política económica puestas en marcha. Lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración pública a las que se dé acceso a estos datos. Así lo dice la propia Orden Ministerial.

¿Es obligatorio presentar la hoja de declaración COVID 19?

Para el depósito de las cuentas anuales de 2020, sí es obligatoria la presentación de esta nueva y excepcional hoja informativa, siempre y cuando hayas presentado a depósito las cuentas anuales de tu empresa, después del 26 de julio de 2021, es decir, para presentaciones llevadas a cabo desde el 27 de julio de 2021 en adelante. Si presentaste tus cuentas antes, has tenido suerte, entonces no tienes obligación de presentar dicha hoja informativa.

Si bien no se había habilitado el procedimiento de presentación de esta hoja informativa en los modelos de cuentas anuales, ahora ya sí se puede llevar a cabo su presentación.

Actualmente, los registros ya tienen habilitado el procedimiento para su presentación, que será a través de un enlace en la propia web del registro, o bien a través del programa de depósito de cuentas, mediante una actualización del mismo con efectos inmediatos. Ambos procedimientos estarán disponibles, dependiendo de cual sea tu situación.

¿Qué información aporta?

En dicha hoja se lleva a cabo una descripción informativa muy valiosa a nivel estatal. Por ese motivo es realmente trascendente.

En cuanto a la información, se requiere si ha existido alguna solicitud de ERTE, cuál ha sido su causa, a qué número de trabajadores de la plantilla ha afectado, cual fue su fecha de inicio y fin, entre otros apartados.

Asimismo, la Orden Ministerial fija un test de errores con su definición, para que el usuario pueda averiguar, en caso de que el sistema dé error, el motivo del mismo, y pueda subsanarlo.

¿Cuál es el plazo para presentarla?

Existe un plazo de cinco meses siguientes a la presentación de las cuentas anuales de 2020, para presentar la hoja de declaración COVID 19 en el registro mercantil.

Asimismo, es obligatorio a partir de ahora, dejar constancia, en la hoja de presentación de las cuentas, de la fecha de
emisión la informe auditoría, cuando haya existido dicha auditoría.

Dicho esto, los registradores han depositado las cuentas de 2020, incluso aquellas que se encontraban obligadas a presentar la hoja informativa COVID 19 y no lo hicieron. Lo que ocurre, es que estas empresas tendrán un plazo adicional de cinco meses para complementar dicha presentación aportando la hoja informativa. Eso es todo.

¿Cómo debo proceder si aún no he presentado la hoja informativa?

Es sencillo, el registro mercantil de la provincia donde radique tu empresa, podrá informarte acerca del procedimiento que ha establecido para ello. No obstante, el programa de depósito de cuentas anuales 2020 ha sido actualizado con este fin, por lo que si descargas la nueva actualización, deberás poder añadir esta hoja sin ningún problema.

No obstante, es importante que antes de realizar ningún trámite por tu cuenta, contactes con el registro mercantil ya que en cada caso, dependiendo de la fecha de presentación de las cuentas anuales de que se trate, se hará de una u otra manera.

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