La fianza en el arrendamiento de local de negocio

fianza

De acuerdo con el artículo 36 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, «a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.».

De esta manera establecer un depósito (fianza), en el arrendamiento de local de negocio, es obligatorio y será igual a dos mensualidades de renta, que deberán ingresarse en el órgano administrativo de la Comunidad Autónoma correspondiente (IVIMA, en Madrid). En caso de no hacerlo así, el arrendador queda sujeto al régimen sancionador que sea de aplicación en cada Comunidad Autónoma.

Por tanto la fianza viene a ser como una prenda que da el arrendatario como seguro o caución de su buena fe y del íntegro cumplimiento de sus obligaciones, frente al arrendador, que derivan del contrato de arrendamiento y de la ley. Por tanto, se trata de una garantía legal.

Qué obligaciones garantiza la fianza y cual es su importe

Básicamente, la fianza garantiza el pago de las rentas, mientras esté vigente el contrato, así como el pago de los suministros y demás obligaciones de carácter económico pactadas en el contrato. Igualmente garantizará la devolución del local o inmueble en el mismo estado en el que se encontró a la firma del contrato.

El importe mínimo legal de la fianza, será de dos mensualidades de renta, para local de negocio o inmueble con distinto uso del de vivienda. Ahora bien, nada impide que se puedan establecer garantías adicionales, tales como avales, u otros depósitos o entregas, que sirvan para reforzar esta garantía mínima legal que es la fianza.

La fianza puede ser objeto de actualización, tal y como establece el propio artículo 36 de la LAU. No obstante, habrá que estar a unos plazos determinados, dependiendo de la fecha de firma del contrato de arrendamiento.

Restitución de la fianza

Una vez llegado el término del contrato de arrendamiento de local de negocio, el arrendador se verá obligado a restituir al arrendatario la fianza. Devolución que deberá llevarse a cabo, en el plazo de un mes a partir de la extinción o resolución del contrato de arrendamiento y entrega de llaves.

Para ello habrá que acudir nuevamente al órgano administrativo de la Comunidad Autónoma correspondiente (IVIMA, en Madrid) y realizar el trámite de la devolución a favor del arrendatario. Caben intereses en caso de retraso.

Podrán ser detraídas de dicha restitución, aquellas cantidades pagadas por el arrendador como consecuencia de un incumplimiento claro y demostrable. Sin embargo, el desgaste por uso cotidiano y normal, no queda incluido, y se considera normal. Por lo que en estos supuestos, es obligatorio llevar a cabo la devolución íntegra de la fianza. Se trata de un tema casuístico que necesita de valoración y estudio por parte de un experto en la materia.

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