La declaración de herederos

declaración de herederos

Llamamos declaración de herederos al procedimiento que determina las personas llamadas a heredar los bienes y derechos, así como las deudas y obligaciones, de un causante. Nuestro Código Civil regula este procedimiento. En la declaración de herederos no se lleva a cabo el reparto, adjudicación ni liquidación de la masa hereditaria. La única función de este procedimiento, es pues determinar quienes son herederos de una persona fallecida.

En este proceso podemos seguir las manifestaciones hechas por el fallecido en el testamento, o bien aquello establecido legalmente (abintestato). Todo dependerá de si existe o no testamento. Para ello, deberemos acudir necesariamente al Ministerio de Justicia, para solicitar el certificado de últimas voluntades del difunto. Y también, de paso, el certificado de seguros de vida.

Herederos forzosos

Según la ley, los herederos forzosos son todas aquellas personas que, obligatoriamente, han de ser llamadas a participar en la herencia. Tienen derecho, como mínimo, a un tercio de la masa hereditaria (tercio de legítima), solo por el hecho de ser herederos forzosos. De ese tercio no pueden nunca ser privados, ni si quiera por el causante. En algunas Comunidades Autónomas existen peculiaridades en cuanto a esta proporción (legislación foral). Los herederos voluntarios solo pueden concurrir cuando son nombrados por el difunto en el testamento. Los legatarios son aquellas personas que están llamadas a recibir unos bienes concretos y determinados en la herencia.

Pues bien, los herederos forzosos son los siguientes:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Tienen derecho a dos terceras partes de la herencia (tercio de legítima y tercio de mejora). El tercio de legítima se repartirá a partes iguales. Si el testador no establece nada en su testamento sobre el tercio de mejora, éste se repartirá también a partes iguales. Sin embargo, el testador podrá mejorar a uno o varios de sus descendientes en detrimento de otro/s.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. En caso de dejar el difunto cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes será del tercio de legítima. En caso contrario será de la mitad de la masa hereditaria.
  • El viudo o viuda. En caso de concurrir a la herencia con los descendientes del difunto, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora. Si concurre a la herencia con los ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la masa hereditaria. En caso de no concurrir ascendientes ni descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios (legítima y mejora).

El testador no podrá privar a los herederos forzosos de su parte en la herencia (legítima), salvo en los supuestos de desheredación contemplados en la ley. Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, los herederos del fallecido son siempre herederos forzosos.

Cómo hacer la declaración de herederos

La declaración de herederos se llevará a cabo por parte del notario competente mediante acta de notoriedad. Cualquier persona con interés legítimo puede instar al notario para levantar el acta de notoriedad.

En el acta de notoriedad, se incluirán los nombres y las direcciones de las personas que se considere que tienen derecho a heredar. Si existiera un menor o incapaz, el notario tendrá que ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Después se deberán aportar distintos documentos probatorios. Certificado de defunción, certificado de ultimas voluntades y de seguros de vida, libro de familia, entre otros documentos. Nuestro post: Cómo tramitar las herencias y testamentarías, puede servirte de gran ayuda en este sentido.

El notario dará audiencia a los interesados. Además, también podrá requerir la ayuda de los órganos, registros, autoridades públicas, consulares y demás organismos oficiales. Si no consigue averiguar la identidad o el domicilio de alguno de los interesados, el notario dará publicidad a la tramitación del acta (anuncio en el BOE y tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes). Desde la publicación, los interesados tienen un mes para ejercer su derecho de oposición.

Después, el notario procederá a la finalización del expediente, indicando los parientes del causante que son nombrados herederos. Además, si alguna persona de las llamadas a heredar no ha podido ser localizada o no han podido acreditar su derecho, se hará constar en el acta para que puedan ejercer su eventual derecho ante los tribunales.

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