Inmuebles en España: fiscalidad para no residentes

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Efectivamente, en esta entrada tratamos la fiscalidad para aquellos no residentes, con propiedad sobre inmuebles en España.

Inmuebles en España: fiscalidad para no residentes; lo abordamos en una doble vertiente.

  • Viviendas o inmuebles arrendados por parte de un propietario que reside fuera de España.
  • O bien, viviendas que tenga este propietario, sin arrendar. Esto es, viviendas vacías, a su disposición.

Por último, también te enseñamos todo lo que necesitas para presentar el modelo 210: impuesto sobre la renta de no residentes.

Viviendas en alquiler.

Aquellas viviendas que radiquen en España, sobre las que el propietario no residente ejercite algún arrendamiento, generan rentas sujetas y no exentas. Como el propietario es no residente, se aplica para estas rentas, el impuesto análogo al IRPF para no residentes: IRNR impuesto sobre la renta de no residentes. Modelo 210, generalmente.

La manera de calcular la cuota a pagar es sencilla. Primero se suman todos los ingresos (rentas obtenidas por el alquiler de la vivienda) y se le restan la totalidad de gastos deducibles que genera el inmueble radicado en España. A título meramente descriptivo estos gastos serían: impuestos locales (IBI, tasa basuras…), intereses de préstamo hipotecarios, cuotas comunidades de propietarios, seguros de responsabilidad civil, depreciación o amortización contable, etc…

Una vez obtenido el resultado, y si éste es positivo, únicamente quedaría aplicar el tipo impositivo que varía en función de la residencia del propietario: 19% ciudadano residente en la UE o 24% ciudadano extracomunitario.

En el supuesto de ciudadanos que residan fuera de la UE no se está permitiendo la deducción de gastos por parte de la Agencia Tributaria. Algo ciertamente injusto. Asimismo, tampoco pueden disfrutar los contribuyentes no residentes, de la reducción del 60% o 40% que sí se aplican aquellos contribuyentes que declaran el IRPF en España, para el alquiler de inmuebles destinados a vivienda.

Por último, decir que es posible que la declaración de este modelo salga a devolver en ciertos supuestos concretos.

Viviendas vacías.

Aquellas viviendas que radiquen en España, sobre las que el propietario no residente, no ejercite derecho alguno, generan para el derecho fiscal español una renta ficticia que denominamos comúnmente imputación de renta.

Para calcular el impuesto a pagar por parte del no residente, sobre aquellas viviendas vacías o a su disposición, debemos aplicar el 1,1% o 2% al valor catastral del inmueble. El 1,1% si la valoración catastral ha sido revisada, o el 2% si la valoración catastral no ha sido revisada. Con este cálculo ya tendríamos la base imponible del impuesto.

Para poder obtener la valoración catastral y saber si ésta ha sido o no revisada, deberemos acceder a los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición. Bien mediante certificado digital, bien mediante la declaración del IRPF del ejercicio anterior (sin certificado digital).

Una vez obtenida la base imponible únicamente quedaría aplicar el tipo impositivo que varía en función de la residencia del propietario: exactamente igual que en el supuesto anterior, viviendas en alquiler.

Modelo 210. Inmuebles en España: fiscalidad para no residentes.

El modelo 210 no es un modelo difícil, pero requiere de ciertas nociones y experiencia para su correcta cumplimentación y presentación, por lo que es muy conveniente contactar con un experto.

Su presentación se lleva a cabo mediante certificado digital. El tipo de renta a seleccionar dependerá de la naturaleza de ésta y de que fuente económica derive. En el caso de las rentas obtenidas del alquiler su periodicidad será trimestral, mientras que en el caso de imputación de rentas será anual. Pero esto es solo la regla general: para devengos desde 2024 y en relación con las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles, el período de agrupación pasa de ser TRIMESTRAL a ANUAL siendo en este caso el plazo de presentación e ingreso, los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo. La clave aquí es saber si se cumplen o no, y si se opta o no por agrupar anualmente.

Si el resultado es a ingresar se podrá llevar a cabo el ingreso mediante NRC o domiciliación bancaria, que será lo más habitual. En caso de ser cuota cero o a devolver, su presentación será telemática, sin más.

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