Para darse de alta en autónomos hay que cumplir con una serie de formalidades ante distintos organismos públicos. Te las contamos a continuación.
Alta en el Censo de la Agencia Tributaria y en el RETA
Principalmente es obligatorio el alta en el Censo de la Agencia Tributaria y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Cuando el autónomo dispone de un local donde se ejerce la actividad, es necesario presentar la declaración responsable u obtener la licencia de actividad, según los casos, ante el Ayuntamiento correspondiente. Y, si va a tener trabajadores a su cargo, es necesario obtener el correspondiente Código de Cuenta de Cotización (CCC) dándose de alta como empresario en la Seguridad Social.
Estas gestiones, normalmente, no son fáciles de realizar por el propio trabajador autónomo, tanto por su complejidad como por el tiempo que hay que dedicar en su tramitación. Por estas causas, y además, para evitar errores de difícil subsanación posterior, es conveniente contar con asesoría jurídica especializada.
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Obligaciones de los Autónomos
Además, darse de alta en autónomos, conlleva una serie de obligaciones periódicas tanto a nivel fiscal como laboral. Siendo, a modo de ejemplo, las más importantes, la presentación de los impuestos, llevanza de los libros contables, y la presentación de los seguros sociales. Cumplir con éstas, así como con el resto de las obligaciones que conlleva ser autónomo, no es fácil para el autónomo, por lo que es aconsejable contar con la ayuda de una asesoría jurídica con abogados especializados en el asesoramiento y gestión de los trámites específicos de los trabajadores autónomos.
Asesoría para Autónomos en Madrid – Bufete Pérez Ocaña
En Bufete Pérez Ocaña contamos con abogados y gestores en la asesoría para autónomos en Madrid. Contamos con gran experiencia en realizar trámites de alta como trabajador autónomo en la seguridad social, el alta en autónomos en hacienda, registro mercantil, etc.
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