Solicitud de ingresos indebidos: Plusvalía Municipal

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal, y que afecta a aquellos contribuyentes que transmiten un bien inmueble, por la supuesta revalorización del terreno en la que la edificación se encuentra enclavada, ya no puede ser exigido por parte de los Ayuntamientos en todos los casos, como venía dándose antes de la novedosa sentencia de nuestro Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, que estima parcialmente una cuestión de inconstitucionalidad elevada por un Juzgado.

El artículo 31.1 de la Constitución Española establece lo siguiente: “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, no podrá crear impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencia, sino inexistente o virtual”. En palabras del propio tribunal: “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente el incremento del valor”.

Por tanto, es ya cuanto menos cuestionable, que cuando en una operación inmobiliaria, ésta arroje pérdidas o minusvalías para el vendedor, el Ayuntamiento de turno pueda cobrar, aun así, este tributo local.

Teniendo en cuenta el plazo de prescripción fiscal de cuatro años, os animamos a revisar vuestra documentación y si pudierais estar en esta situación contactéis urgentemente con nosotros para un estudio pormenorizado y totalmente gratuito, en cuanto a la posible reclamación de la cantidad pagada como plusvalía municipal, con ocasión de la venta de un inmueble.

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