La pensión compensatoria: tratamiento fiscal IRPF

Los Tribunales de Madrid amparan a un contribuyente que reclama contra Hacienda poder desgravarse en su declaración de IRPF ciertos gastos, tales como el vestido, la asistencia médica, y la educación de sus hijos, como pensión compensatoria (deducible), al tener un régimen de custodia compartida con su excónyuge.

El convenio regulador establece que cada excónyuge debía ingresar 350 euros en la cuenta abierta a tal efecto en concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, que cada progenitor abonaba en su caso al tener la custodia compartida.

El TEAR consideró que dichas cantidades eran percibidas por los hijos como simple donación de su padre, y no como consecuencia de la existencia de una obligación legal: anualidades por alimentos.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso establece, en contra, que “la mención a las anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas”, y da la razón al contribuyente al sostener que “los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como la educación e instrucción” de los hijos.

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