Tras las sucesivas modificaciones legales producidas en los últimos años en la legislación tributaria (IRPF), al respecto de la tributación de las indemnizaciones por despido, actualmente la DGT emite una nueva consulta vinculante (CV 220 de 30-1-2017), por la que únicamente considerará exentas aquellas indemnizaciones que no superen el tope de 180.000 euros, siempre y cuando sean acordes con la legislación laboral específica, esto es, no superen el límite indemnizatorio previsto para despidos improcedentes reflejado en el Estatuto de los Trabajadores. Hasta aquí, de acuerdo.
Pero además, la DGT considera que es necesario celebrar un acto de conciliación ante el SMAC, para que dichas indemnizaciones puedan considerarse exentas de gravamen, no encontrándose este requisito expresamente recogido en la lay (IRPF). ¿Por qué motivo, aún así, la Agencia Tributaria mantiene este criterio? En nuestro despacho te lo explicamos de forma gratuita.
Nos encontramos capacitados para el asesoramiento fiscal previo de todas estas cuestiones y su posterior tramitación ante la Agencia Tributaria, con el fin de evitar notificaciones y liquidaciones paralelas indeseables. En Bufete Pérez Ocaña somos expertos fiscalistas y nos dedicamos a hacer declaraciones de la renta. ¿Tienes alguna duda con la tuya? Consulta ya con nosotros.
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