Es usual en los tiempos que corren, el alquiler de habitaciones individuales, dentro de una misma vivienda, a distintos inquilinos. Estudiantes en muchos de los casos. Así, el propietario de la vivienda puede tener duda, en cuanto a la aplicación o no de la reducción del 60 % sobre el rendimiento neto obtenido por dicho concepto.
La respuesta la tenemos en una consulta vinculante de la DGT de fecha 5-9-2016 en la que la Administración recuerda que se tendrá derecho a la aplicación de dicha reducción cuando el arrendamiento de la habitación en cuestión se produzca en una edificación habitable, cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (LAU art.2).
Por tanto, la vivienda debe ser utilizada de manera permanente, descartándose los arrendamientos por temporada, como por ejemplo a estudiantes. De esta forma, podrán aplicar la reducción aquellos propietarios que arrienden de forma permanente, y, por el contrario, no podrán aplicarla, aquellos que arrienden por temporada.
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