LA CONSOLIDACION DEL TELETRABAJO Y DE LA PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORAMIENTO POR DESPACHOS PROFESIONALES

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La pandemia del Covil19 ha propiciado una coyuntura que puede consolidar la tendencia del teletrabajo, o trabajo a distancia, y de la prestación de servicios y asesoramiento por despachos profesionales independientes. Así, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo viene a demostrarlo.

 

a) El teletrabajo.

Los datos de que disponemos del Instituto Nacional de Estadística (INE), afirman que el teletrabajo en España podría ser desarrollado por el 23%, aproximadamente, de la población activa, Pero lo cierto es que no lo practica más del 5%. Un estudio publicitado por ADECCO, relativamente reciente, confirma que más de un millón cuatrocientas mil personas teletrabajan en España y es una tendencia que se manifiesta al alza. Territorialmente, existen diferencias importantes algunas de las cuales quizá debieran ser objeto de estudio. Por ejemplo la que señala que frente un 9,7 % que teletrabaja en la Comunidad autónoma de Madrid, solo un 5.3 % lo hace en la de Cataluña. Por otra parte, la mayoría de la población laboral que teletrabaja (el 78 %) tiene una edad comprendida entre los 20 y los y 45 años.

Pues bien, la crisis sanitaria del coronavirus ha propiciado una coyuntura, que, probablemente, consolidará la modalidad del teletrabajo y, probablemente también, superada la crisis sanitaria, impulsará la contratación de despachos profesionales de prestación de servicios y asesoramiento a las Pymes, que sustituyen al personal de plantilla “no productivo”, y llevan a cabo las labores de carácter jurídico, administrativo, tributario, financiero, laboral etc.

La fundación de las Cajas de Ahorro (FUNCAS), ha efectuado una prospección entre los días 16 a 20 de marzo de 2020 y concluyó que de la población activa, un 32% se encontraba teletrabajando desde sus domicilios, desde que se inició el confinamiento.

El incremento ha sido realmente notable. La prospección se refiere, por supuesto, a trabajadores que pueden realizar su prestación de forma telemática. Excluye, por tanto, otras profesiones cuya función no puede prestarse telemáticamente (trabajadores de servicio público de transporte, policías, sanitarios, trabajadores manuales etc.).

La entidad de investigación de mercado GlobalWebIndex ha llevado a cabo un estudio sobre las percepciones que tienen los trabajadores a distancia, con el objeto de concretar los beneficios del teletrabajo. Este estudio ha puesto de manifiesto que una muy cualificada mayoría del personal que teletrabaja (el 72%), considera a su empresa capaz de adaptarse de forma rápida a estos cambios. Asimismo los teletrabajadores, en proporción mayoritaria (7 de cada 10), creen en sus posibilidades para tomar decisiones de carácter estratégico y/o encontrar oportunidades de negocio nuevas. Es decir, la formula del teletrabajo hace al trabajador más autónomo para la resolución de problemas relacionados con su actividad.

En definitiva, el notable incremento que el estado de alarma sanitaria ha supuesto en el teletrabajo, debe tomarse en consideración por los sectores productivos y, en concreto, las organizaciones empresariales y laborales para impulsarlo notablemente.

 

 

b) Los despachos profesionales.

La crisis sanitaria unida a la constatación práctica de las enormes posibilidades que brindan las nuevas tecnologías es posible que contribuyan a relanzar, también, en muchas empresas y significativamente en las Pymes, la externalización de actividades y prestación de servicios. Especialmente de aquellas actividades, susceptibles de ejecutarse telemáticamente (teletrabajo), que no están conectadas con lo que se consideran actividades productivas de la empresa. Como dice Silvia Agulló en su trabajo de fin de Grado (Universidad Miguel Hernández 2015-2016) uno de los aspectos clave de la actividad de asesoría consiste en que el consejo y asesoramiento que busca la empresa no guarda relación con su actividad, sino   “sobre aspectos que son necesarios para que la empresa funcione y siga adelante (como son la contabilidad, la fiscalidad, los trámites administrativos, etc.). Estos aspectos no se relacionan técnica y directamente con la actividad principal

A las labores de mero carácter administrativo, los despachos profesionales unen también los servicios de asesoramiento en toda un serie de cuestiones, que cubren la mayoría de las variables (de derecho privado o público), que el tráfico mercantil impone a las empresas.

En este sentido,  importa determinar qué entendemos, en este post,  por asesoría de empresas, porque las definiciones son muy variadas. Puede que esta variedad obedezca, de una parte, a la gran diversidad de los servicios que pueden constituir su objeto y, de otra parte, a la enorme amplitud del contenido obligacional que puede darse entre la empresa y el despacho profesional. Esta amplitud deriva de que la relación de asesoría jurídica a la empresa, siempre se configura con arreglo al principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.255 del Código civil, en virtud del cual pueden establecerse todas las cláusulas y condiciones que las partes tengan por conveniente, con la sola limitación de que no sean contrarias a la moral ni al orden público.

Es precisamente por los factores apuntados de diversidad de servicios y de autonomía de la voluntad, por lo que el asesoramiento puede contener un amplio abanico de prestación de servicios, abarcando desde los que proporciona una gestoría administrativa consistentes en la ejecución de trabajos de carácter legal, relacionados con las obligaciones del area laboral, fiscal contable etc. de la empresa, hasta los que prestan despachos profesionales en las más diversas áreas de derecho público y/o privado, Recursos Humanos, tributario, Compliance etc. Estos servicios y actividades no son excluyentes, todos ellos pueden constituir el portfolio  único de una asesoría de empresas.

 

c) La regulación del teletrabajo

Pese a que – como siempre – nuestro “post” no va dirigido a juristas sino al mundo empresarial, es forzoso hacer una breve referencia a los aspectos esenciales que regulan el teletrabajo.

En el ámbito de la Unión Europea existe un Acuerdo Marco, de carácter general, de 16 de julio de 2002,  suscrito por La Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE),  la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP), cuya finalidad esencial era brindar seguridad a los trabajadores por cuenta ajena sobre las condiciones del teletrabajo. Se define, en este Acuerdo marco, el teletrabajo como la “forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales del empresario se ejecuta habitualmente fuera de esos locales”.

En el año 2006 España inicia, en el sector público,  el «Plan Concilia», denominado así porque trata de favorecer la conciliación de la vida laboral familiar y personal de todos los funcionarios por medio del teletrabajo.

Por otra parte, el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral estableció el trabajo a distancia en su artículo 13 al decir:   “Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.”

Hoy está plenamente reconocido el derecho a solicitar el trabajo a distancia, aunque condicionado a lo que se acuerde en la negociación colectiva y si esta no existiese a lo que acuerden, individuamente, empresa y trabajador.

El Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó el artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores (E.T), que dice lo siguiente:   “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”.

 

d) La regulación de la asesoría de empresas.

La asesoría de empresas es una actividad que está sometida al derecho privado. Su regulación la establecen las partes, en virtud del principio de autonomía de la voluntad a que nos hemos referido anteriormente. Por eso, precisamente, son muy variados los contenidos que esa actividad puede tener.

La más usual es la que se denomina “iguala de servicios”

que la jurisprudencia ha definido como una modalidad del “contrato de arrendamiento de servicios por el que una persona (física o jurídica) se compromete durante un cierto tiempo a prestar un servicio a cambio de un precio cierto, concreto y determinado de antemano, que el arrendador abonará por períodos establecidos; precio que no será objeto de modificación (salvo exclusiones pactadas) y se abonará con independencia del contenido, importancia o complejidad concreta de los problemas que se planteen dentro de la órbita de los servicios pactados; resultando indiferente la mayor o menor complejidad de los trabajos, que se remuneran con un precio único (la «iguala»), al margen de la complejidad o falta de complejidad de los trabajos, e incluso de si éstos llegan a producirse.

Más que la efectiva prestación de un servicio concreto es la disposición, y obligación, de prestarlo a requerimiento del arrendador» Esta relación contractual permite identificar muy pormenorizadamente los servicios contratados entre los que pueden comprenderse tanto los de gestión administrativa, como los de un asesoramiento más complejo, desde el punto de vista técnico-jurídico, abarcando las distintas áreas que afectan al tráfico de la empresa (mercantil, civil, administrativo, Compliance, recursos humanos etc.)  e incluso la asistencia y dirección letrada en el ámbito procesal o forense.

El sistema de “iguala de servicios”  asegura  – en todo caso – a la empresa la prestación del servicio contratado. El despacho profesional está obligado a prestarlo, con independencia del número y de la complejidad de los servicios requeridos, ya que se ha pactado un precio único (“Iguala”), que se abona exista un mayor o menor numero de servicios y sea cual sea la complejidad de los mismos.

 

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