El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Cómo salir del fichero de morosos

El tráfico mercantil europeo está en auge. El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), es una base de datos administrativa y comunitaria, en la que se inscriben empresas, profesionales y autónomos de todo tipo, para que puedan llevar a cabo determinadas operaciones comerciales, con el fin de evitar la no deducibilidad del IVA, como consecuencia de la falta de homogeneidad en los tipos de IVA existentes en cada Estado miembro. También para realizar todo tipo de operaciones comerciales de acuerdo con la normativa comunitaria del IVA y poder cumplir con las obligaciones formales.

El IVA es un impuesto indirecto, complejo y de ámbito europeo. El IVA nacional de otro Estado miembro, no es deducible en España, lo que supone un mayor coste de adquisición del bien o servicio, salvo para las entidades inscritas en este registro.

Una vez expuesta la ventaja, diremos que la inscripción en el ROI es voluntaria y opcional mediante el modelo 036 o 037, y se lleva a cabo tras la aceptación por parte del órgano inspector de la Agencia Tributaria. No se aplica de oficio, por lo que debes solicitarlo para tu empresa. Es frecuente la visita del inspector al domicilio fiscal de la empresa, aunque últimamente se está sustituyendo por otros métodos de actuación. El órgano gestor suele cursar de oficio la baja en el ROI para aquellas empresas inactivas durante un período superior a los 12 meses, aunque no consideramos esta práctica ajustada a derecho.

Así funciona el mecanismo de la autorepercusión y exención del IVA en el modelo 303 y 349:

Sólo si tu empresa está inscrita en el ROI podrá emitir su factura, por una venta, sin IVA a un cliente intracomunitario, siendo igualmente requisito necesario que dicho cliente también se encuentre inscrito en dicho registro. Si, y sólo si se dan estas premisas, podrás emitir una factura a un cliente comunitario sin IVA. De esta forma tu cliente no tendrá que asumir ni pagar el importe del IVA español, ni tu empresa ingresarlo en el Tesoro. Este mecanismo denominado autorepercusión del IVA es el que se emplea en la mayoría de las operaciones dentro del tráfico comunitario entre entidades europeas inscritas en el ROI, haciéndolas tributar por IVA en destino, y no en origen como establece la regla general. Para saber si una empresa está o no inscrita en dicho registro, basta con hacer una consulta en este sitio web, de forma gratuita: Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Si alguno de los operadores no se encuentra inscrito en el ROI, la operación se sujetará a IVA, siguiendo las reglas generales de dicho tributo.

Del mismo modo resultaría si es tu empresa la que compra bienes o servicios a una empresa comunitaria, que deberá emitir su factura sin repercutir el IVA. En este caso, deberás exigir que tu proveedor se encuentre dado de alta en el ROI, para así poder beneficiarte de este mecanismo y llevar a cabo la autorepercusión del IVA en destino, es decir en España. La forma de hacerlo es sencilla. Sólo tendrás que incluir estas operaciones debidamente en las casillas habilitadas para ello, del modelo 303, dentro de las declaraciones trimestrales o mensuales de IVA de tu empresa. Lo mismo sucede si eres autónomo.

Si bien es cierto que el IVA es un tributo indirecto y neutro para toda empresa, este mecanismo posibilita un mayor equilibrio, y otorga una mayor competitividad a los precios de tu empresa en el tráfico europeo.

En el modelo 303 deberás declarar globalmente, tanto aquellas operaciones de compra, como aquellas de venta, en las que se utilice este mecanismo. Igualmente deberás declarar las operaciones de forma individualizada en el modelo 349, modelo exclusivamente informativo que acompaña al modelo 303.

Bufete de abogados expertos en derecho tributario

Descubre nuestro servicio Empresa 360, de externalización y apoyo legal y administrativo al empresario. Sea cual sea el tamaño de tu empresa o sector de tu negocio te ayudamos a cumplir las obligaciones legales y a llevar la administración y gestión de tu negocio. Ponte en contacto con nosotros y pregunta por nuestros servicios en derecho laboral y mercantil. Si lo prefieres, llámanos al 91 534 38 62 o envíanos un mensaje a través de nuestro formulario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *