El modelo 720 y la STJUE de 27 de enero de 2022 es un tema de mucha actualidad. Como sabrás, el pasado 27 de enero se dictó la sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara nula parte de la normativa española, por ser contraria a la libre circulación de capitales reconocida en el Tratado de la Unión.
El modelo 720 es la vía de control que tiene la Agencia Tributaria, sobre los bienes y derechos de los contribuyentes situados en el extranjero. El plazo para la presentación reglamentaria de dicho modelo, es actualmente el 31 de marzo de cada ejercicio, sobre los bienes y derechos que a 31 de diciembre del ejercicio anterior, radiquen en el extranjero.
Qué establece la sentencia
La sentencia viene a declarar, muy resumidamente:
- Que la Agencia Tributaria no puede imponer una multa proporcional al 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los derechos o bienes situados en el extranjero, pues supone una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.
- Que las sanciones y multas aplicadas son ciertamente desproporcionadas y además carecen de límite máximo. Y es que parte de la normativa española que regula este tipo de sanciones, va más allá de controlar el fraude, atribuyendo a la Agencia Tributaria facultades y derechos exagerados en cuanto al tiempo y al modo de imponer este tipo de sanciones.
- Las sanciones de cuantía fija impuestas por no declarar o declarar de forma incorrecta o extemporánea este modelo 720, de bienes y derechos situados en el extranjero, no guarda proporción con el importe de otras sanciones análogas en el derecho fiscal o tributario español.
Consecuencias de la sentencia
La primera de las consecuencias prácticas de esta sentencia es que los Tribunales españoles tendrán que analizar ahora todos los procedimientos sancionadores recurridos – que tienen encima de la mesa – bajo el prisma de esta resolución judicial, jerárquicamente superior y de aplicación directa en nuestro país.
Asimismo, esta sentencia judicial exige una modificación normativa, que ya está preparando el Gobierno de turno. Desconocemos si los efectos de esta supuesta modificación normativa, se llevará a cabo sólo para los bienes y derechos que radiquen en el territorio europeo, o si por el contrario se llevará a cabo para los bienes y derechos que radiquen en cualquier parte del territorio mundial.
También queda en el aire si se ampliará el plazo de la prescripción, a diez años, por tener una trascendencia internacional. En definitiva, tendremos que estar muy pendientes de las modificaciones normativas que se den en un futuro. Así como valorar si son o no acordes a esta sentencia y a los derechos del contribuyente.
En qué afecta al modelo 720 y a los contribuyentes
El modelo 720 nace en el ejercicio 2012, como una obligación informativa, y contrapeso a la amnistía fiscal de ese mismo año. Esta obligación del contribuyente, se ha enfocado por parte de la Agencia Tributaria, siempre, de una forma muy desproporcionada. De ahí esta sentencia, que supone poner las cosas en su sitio.
De todas formas, los contribuyentes deben saber que, la sentencia no anula la obligación de confeccionar y presentar el modelo 720. Y esto es así porque se trata de un modelo de gran utilidad para los entes públicos, en su lucha contra el fraude fiscal. No obstante, para conseguir este fin no todo vale.
Y es que tener bienes y derechos en el extranjero, se ha venido viendo por parte de la Administración Tributaria, como algo equiparable a defraudar o esconder, cuando en realidad, no tiene por qué ser así siempre. Por eso recomendamos, desde nuestro despacho, contactar siempre con un especialista para poder llevar a cabo una correcta confección y presentación de este delicado modelo. Y más, porque la información contenida en el modelo 720, tiene incidencia directa sobre otras declaraciones de gran impacto para el contribuyente.
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