El modelo 115 y la retención en los arrendamientos

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El modelo 115 de retención a cuenta, aprobado por la Agencia Tributaria, lo deben pagar y presentar periódicamente todos los arrendatarios de local de negocio o vivienda afecta a actividad, como retención a cuenta del IRPF, de las rentas que estos pagan a los arrendadores. Se trata por tanto de un modelo de retención a cuenta.

El arrendador, está obligado a elaborar la correspondiente factura aplicando un 19% de retención a la base imponible y enviársela al arrendatario.

El arrendatario, por su parte, debe retener dicha cantidad, que no paga al arrendador sino que ingresa en hacienda a nombre de éste.

Cuando el arrendador elabore su impuesto de sociedades o su IRPF descontará en su impuesto aquellas cantidades como retención.

El modelo 115 cuándo presentarlo

El modelo 115 debe ser presentado por el sujeto pasivo, es decir el arrendatario, dentro de los primeros 20 días naturales que transcurren después de cada trimestre (obligación trimestral) o después de cada mes (obligación mensual), en caso de tratarse de Gran Empresa.

Por tanto, el modelo 115 debe presentarse 12 veces al año por parte de las grandes empresas o bien cuatro veces al año para el resto de obligados. Se suele presentar periódicamente junto con el modelo 111 y el IVA (303).

Para ello, y de forma previa, el arrendatario ha debido censarse correctamente mediante el oportuno modelo 036 o 037, en esta obligación periódica. Con ello evitará incongruencias censales que puedan ocasionar requerimientos por parte de la Agencia Tributaria.

Asimismo, este modelo deberá ser objeto de recapitulación anual, mediante la presentación de la declaración informativa 180, que se presentará entre los días 1 y 30 de enero de cada ejercicio, con la información correspondiente al ejercicio anterior. Dicha información no es otra que la identificación del arrendador (NIF/CIF), su nombre y las cantidades retenidas en cómputo global, durante todo el ejercicio pasado. Se informarán tanto las bases como las cuotas objeto de retención.

No están obligados a presentar este modelo los arrendatarios de viviendas que supongan su domicilio o residencia habitual. Únicamente se presentará este modelo por parte de los arrendatarios de locales comerciales o industriales, o viviendas afectas, parcial o totalmente, a una actividad económica. Es decir, arrendamientos sujetos a IVA.

El modelo 115, por qué presentarlo

A través del modelo 115 y del modelo 180, la Agencia Tributaria graba en su base de datos las cantidades pagadas por un arrendatario a un arrendador, recaudando por anticipado (retención) el 19% de la base imponible de la factura de alquiler.

Por tanto, el modelo 115 tiene una doble función:

  • Informativa para la Agencia Tributaria al informar las rentas (bases imponibles) en un arrendamiento.
  • Recaudatoria para la Agencia Tributaria que ingresa el 19% de la base imponible de la factura de alquiler.

El arrendatario tiene la obligación fiscal de recaudar para la Agencia Tributaria, como retención a cuenta, el 19% de las bases imponibles facturadas a lo largo del alquiler.

Se trata de una retención a cuenta del IRPF del arrendador, aunque también se aplica de igual forma al impuesto sobre sociedades del arrendador. Éste, una vez tenga que presentar su modelo de imposición directa (IRPF o IS), llevará a cabo el descuento de las retenciones llevadas a cabo por parte del arrendatario, como cuota de impuesto ya pagada por adelantado.

De ahí que tenga tanta importancia para el arrendador recordar siempre tener en cuenta estas retenciones a la hora de confeccionar su impuesto de imposición directa.

Qué ocurre si el arrendatario no paga ni presenta el modelo 115

Hemos visto las obligaciones de arrendador y arrendatario. Pero en ocasiones, el arrendatario no practica retención. Bien porque el arrendador no ha practicado la oportuna retención en la factura del alquiler, bien por olvido, etc.

También es posible que el arrendador no refleje la retención en la factura, pese a estar obligado a ello. Debemos recordar aquí, que el obligado a practicar la retención es del arrendatario. Figure o no figure en la factura hecha por el arrendador la retención. Eso no importa, el arrendatario deberá ingresar en el Tesoro el 19% de la base imponible de la misma en concepto de retención a cuenta del IRPF, mediante el modelo 115.

Por otro lado, para verificar que el arrendatario ha llevado a cabo la oportuna retención, el arrendador podrá solicitar al arrendatario, al término de cada ejercicio, el certificado de retenciones. También podrá comprobar si el arrendatario ha practicado o no dichas retenciones consultando sus datos fiscales.

Actualmente, la Agencia Tributaria exige al arrendador declarar como retenciones y descontar en su impuesto las mismas, se hayan producido o no. Una vez presentado el impuesto por el arendador (IRPF o IS) la Agencia Tributaria consulta si el arrendatario llevó a cabo las retenciones:

  • En caso afirmativo, da por bueno el descuento practicado por el arrendador en su impuesto.
  • En caso negativo, requerirá al arrendador para que acredite la procedencia de dichas retenciones.

Qué documentos debe presentar en hacienda el arrendador para acreditar el descuento de la retenciones en su impuesto (IRPF o IS)

Una vez el arrendador reciba el requerimiento de hacienda, lo normal es que le requieran la presentación del contrato de arrendamiento, de las facturas del alquiler con su retención incluida y los apuntes bancarios en los que se acredite el cobro de las facturas, retención incluida.

Con esos documentos la Agencia Tributaria dará por buenas las retenciones descontadas por parte del arrendador, que ha actuado con arreglo a la normativa fiscal. En este caso, requerirá al arrendatario por falta de ingreso de las retenciones en el Tesoro. Lo que supondrá la oportuna liquidación y sanción a su nombre.

Por tanto, da igual que se practique o no la retención por parte del arrendatario. El arrendador debe estar preparado para poder aportar documentalmente en hacienda todo aquello que le requieran. Lógicamente siempre es mejor que lo haga, y por ello defendemos la presentación de este modelo 115.

Exoneración de la retención, por arrendamiento de inmuebles

El propietario de inmuebles arrendados, afectos a actividades económicas, se encuentra exonerado de aplicar retención en factura, y el arrendatario de ingresarla en el Tesoro, cuándo:

La actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 (tarifas del IAE) o en alguno otro epígrafe que clasifique la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles. Siempre que aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamientos, las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafe del citado grupo 861, no hubiera resultado cuota cero.

La suma del valor catastral de los inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento supera los 601.012, 10 Euros, el que significa que no tributaremos a cuota cero, en este caso también se puede solicitar el certificado de exoneración de retención.

Se trate de arrendamientos de viviendas a empresas por sus trabajadores (retribución en especie), contratos de arrendamiento financiero, o las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 € anuales. Asimismo, también se estarán exonerado de practicar retención las entidades exentas en la IS.

En todo caso, es el propietario quien tiene la obligación de solicitar a la Agencia Tributaria el oportuno certificado de exoneración, y de enviárselo anualmente al arrendatario, con el fin de que éste no practique la retención correspondiente, y poder hacerlo extensible a terceros.

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10 comentarios

  1. Soy persona fisica y tengo arrendado un local(bar), en la factura aparece base de 100€ , 21€ de impuestos y -19€ de retención. El arrendatario paga por tanto 100-19+21 =119. ¿Es correcta la factura asi?. ¿cómo cobraré los 19€ mensuales que no me está pagando en la factura?. Si el arrendatario lo tiene que depositar en hacienda, ¿cómo sé que lo está depositando?
    Muchas gracias por anticipado

    1. No, el 19% de retención es para arrendamientos de inmuebles. El arrendamiento de impresoras es un arrendamiento de servicio, sujeto a IVA y sujeto al 15% de retención en caso de facturar un autónomo persona física a una empresa. En caso contrario, sin retención. Saludos.

  2. Hola buenas tardes: estoy jubilado cobro 803€ al mes tengo un local alquilado,
    bar, rústico el terreno.
    Facturo 2000€ al año, tengo obligación de hacer la declaración y la retención del 19 por cien.

  3. Tengo la obligación de presentar en Hacienda el modelo 115 si no he podido abonar las rentas de varios meses al propietario?

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