El aplazamiento o exoneración de las rentas de alquiler

la sociedad unipersonal

El aplazamiento o exoneración del pago de las rentas de alquiler de una vivienda habitual se basa en la vulnerabilidad económica del inquilino, como consecuencia del COVID19, El RDL 11/2020 enumera los arrendatarios beneficiarios de estas medidas siempre y cuando sufran vulnerabilidad económica además de encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Desempleados o en suspensión por ERTE.
  • Reducción de jornada por cuidado de menores o mayores.
  • Empresarios con pérdida sustancial de ingresos.

 

Quién está en situación de vulnerabilidad económica para solicitar el aplazamiento o exoneración de las rentas de alquiler

Para estar en situación de vulnerabilidad económica se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Cuando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no alcance el triple del IPREM (unos 1600€). Este límite se podrá multiplicar por 0,1 por cada hijo o mayor de 65 años a cargo.Existen situaciones especiales para familias monoparentales y minusválidos.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de una vivienda en usufructo o propiedad.
  • Las rentas más los gastos de suministros supongan más del 34 % de los ingresos netos de la unidad familiar.

 

Qué documentación debe solicitar el propietario o arrendador al inquilino

En principio es el inquilino el que debe solicitar al arrendador el aplazamiento o exoneración. El arrendador solicitará a los inquilinos los certificados de desempleo, cese de actividad del autónomo, titularidad de bienes, libro de familia, declaración responsable, etc. con el fin de acreditar las circunstancias antes expuestas.

 

Qué arrendadores deberán proceder al aplazamiento o exoneración de las rentas de alquiler

Los grandes tenedores. Es decir, titulares de más de diez inmuebles en propiedad, excluidos garajes, trasteros y anejos. El resto de propietarios deberán negociar con los inquilinos, si bien no están obligados a aplazar o condonar automáticamente las rentas. Los arrendatarios podrán en este caso, solicitar financiación y acceder a los programas de ayuda establecidos al efecto: préstamos ICO, fundamentalmente.

 

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