Cuando nos encontramos con una carta de despido, como trabajadores, nos suelen surgir muchas dudas. Sobre todo a nivel fiscal, como por ejemplo: ¿Y ahora cómo debo hacer tributar la indemnización por despido?. ¿Debo incluir la indemnización en la declaración de la renta?.
Es por ello que vamos a intentar aclarar un poco este asunto en nuestro nuevo artículo.
Exención en el IRPF de las indemnizaciones por despido improcedente ( 33 días/año )
De acuerdo con la normativa fiscal vigente, se considera que las indemnizaciones por despido improcedente, se encuentran exentas de tributación en el IRPF, siempre y cuando no superen los 180.000 euros, no excedan de la indemnización fijada legalmente por el Estatuto de los Trabajadores ( el exceso sí tributaría ) y por último no medie acuerdo o pacto entre las partes, esto es, debe ser reconocida por acto de conciliación o resolución judicial. Básicamente, estos son los requisitos a cumplir para no tributar por ellas.
Límite máximo exento de IRPF
El límite de dicha indemnización por despido será una cantidad igual o inferior a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Con un límite máximo de 180.000 euros. Por tanto, los excesos de ambos límites tributan como rendimiento del trabajo ( base general ).
Qué ocurre con la indemnización por despido objetivo ( 20 días/año )
En este caso es importante remarcar que no sería necesario el reconocimiento en acto de conciliación o resolución judicial. El resto de requisitos son idénticos.
¿Qué ocurre si mi indemnización por despido improcedente no ha sido reconocida por el SMAC o en una resolución judicial?
Si la indemnización por despido improcedente no ha sido reconocida en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). O no ha habido una resolución judicial. El importe de la indemnización por despido improcedente estaría sujeto a IRPF. Por lo que no sería una renta exenta en el IRPF.
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