Deducción por doble imposición internacional de dividendos

doble imposición internacional de dividendos

La deducción por doble imposición internacional de dividendos se regula en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se trata de evitar tanto la doble imposición jurídica, como económica.

  • La doble imposición jurídica se manifiesta cuando una misma renta se grava, en sede de un solo sujeto pasivo, por dos sujetos activos distintos: dos Haciendas Públicas.
  • La doble imposición económica se manifiesta cuando una misma renta se grava por dos sujetos activos distintos en sede de dos sujetos pasivos también distintos. Esta segunda es la que aquí analizamos, la económica.

Todas estas situaciones de sobreimposición no deseable, por la injusticia que representan, pretenden resolverse con las deducciones por doble imposición de los artículos 30 a 32 de la ley, que generan las anotaciones correspondientes en las casillas de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades.

El artículo 31 de la ley, establece el procedimiento por el que, en ausencia de Convenio de Doble Imposición, se corrige la doble imposición jurídica que por las rentas obtenidas en el exterior pudieran experimentar las entidades residentes en España por razón de los impuestos extranjeros que hubieran gravado las mismas.

Cual es la cuantía de la deducción por doble imposición internacional de dividendos

La cuantía de la deducción es la menor de las siguientes cantidades:

  • el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre sociedades, soportado con motivo de la obtención de tales rentas.
  • el importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar si se hubieran obtenido en territorio español dichas rentas.

Requisitos formales a cumplimentar

Los ingresos obtenidos fuera de España deben figurar en contabilidad por el importe neto percibido, esto es, deducido el impuesto pagado en el extranjero. Ello obliga a efectuar un ajuste extracontable positivo por el importe del tributo pagado. Y ello, a efectos del cálculo de la base imponible del impuesto sobre sociedades, aun cuando ese impuesto no fuese totalmente deducible.

La retención a computar en el cálculo de la base sería la que, en su caso, se hubiera efectuado por las entidades que sean depositarias. O también aquellas que realicen la gestión del cobro de créditos de valores extranjeros propiedad de entidades residentes en España.

Base para el cálculo de la deducción por doble imposición internacional de dividendos

La base para calcular el impuesto que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español es el resultado de sumar: el importe neto de la renta extranjera, el impuesto extranjero satisfecho y la retención practicada. La renta o ingreso neto extranjero se determina detrayendo de la cantidad íntegra devengada los gastos imputables.

En cuanto al modo de cálculo de la deducción, la cuota que correspondería pagar en España por las rentas obtenidas en el extranjero se determina aplicando el tipo de gravamen de la entidad a la base de la deducción.

La deducción ha de calcularse agrupando todas las rentas que procedan de un mismo país. Ello implica que han de determinarse tantas bases y cuotas como países diferentes existan en lo que a procedencia de las rentas se refiere.

No obstante, las rentas que procedan de establecimientos permanentes se computan aisladamente por cada uno de los mismos, sin agruparlos por países.

Requisitos para poder aplicar la deducción

Los requisitos para que el contribuyente pueda aplicar esta deducción son los siguientes:

  • Que el sujeto pasivo que pretenda la deducción se halle sujeto al impuesto sobre sociedades por obligación personal.
  • Que el contribuyente haya percibido dividendos o participación en los beneficios de una sociedad no residente.
  • Que la cuantía del impuesto subyacente satisfecho por la sociedad que reparte el dividendo se incluya en la base imponible del sujeto pasivo matriz. La mención expresa a esta integración es necesaria. Y esto porque al tratarse de un impuesto ajeno, no está sujeto a la regla del integro que contempla la normativa general del impuesto.
  • Que la participación directa o indirecta del sujeto pasivo en el capital de la sociedad no residente pagadora sea al menos del 5%. Y además, que dicha participación se hubiera mantenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya. O en su defecto que se mantenga durante el tiempo posterior necesario para completar un año.
  • Que la sociedad filial que distribuye el dividendo y las que a su vez fueron sociedades filiales o sociedades subfiliales a cualquier nivel de dependencia de la sociedad subsidiaria que reparte el dividendo, hayan sido grabadas efectivamente por un impuesto sobre los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos o que fueran imputables a los mismos.

Límites para la aplicación de la deducción

Sin embargo, la deducción tiene un límite. No puede exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por esas rentas si hubieran sido obtenidas en territorio español.

Cuando la deducción no puede aplicarse por insuficiencia de la cuota íntegra del ejercicio, la cuantía no deducida puede serlo en los periodos impositivos. Siempre que concluyan dentro de los diez años siguientes.

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